Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. ¿Es procedente que dos entidades públicas suscriban contratos interadministrativos durante los periodos de restricción electoral previstos en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, bajo el argumento de que no corresponden materialmente a convenios interadministrativos? (2026)
“… la interpretación del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 ha sido clara en los pronunciamientos del Consejo de Estado y la Doctrina Oficial de la Agencia: durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, las entidades estatales tienen restringida la posibilidad de celebrar contratos bajo la modalidad de contratación directa, lo que incluye los contratos interadministrativos que no se celebren de forma competitiva .”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. RESGUARDOS INDÍGENAS. Administración de recursos del SGP. Entidades estatales. ¿Se pueden suscribir convenios interadministrativos durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales – Ley 996 de 2005? ¿Resulta aplicable las restricciones establecidas en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 –Ley de Garantías Electorales- a la celebración de los contratos interadministrativos? (2025)
“… en lo que respecta a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, se precisa que, este prohíbe a los Alcaldes, Gobernadores, Secretarios, Gerentes y Directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. En este sentido, si una o ambas partes de la relación contractual es una entidad de aquellas descritas en el parágrafo ibidem, no podrá celebrar tales convenios durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, toda vez que la citada disposición hace referencia a dicha tipología contractual sin que el legislador hubiere contemplado un efecto extensivo a otra tipología….”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Naturaleza jurídica. Prohibiciones. CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. ¿Es permitida la celebración de convenios entre entidades territoriales y los cuerpos de bomberos voluntarios durante la etapa preelectoral, considerando las restricciones de la Ley de Garantías Electorales, o existe alguna excepción que autorice estos convenios en cualquier momento? (2026)
“los distritos y municipios, quienes tienen a cargo la prestación del servicio público bomberil, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta podrán celebrar contratos y convenios con Cuerpos de Bomberos Voluntarios siempre que la escogencia del contratista se realice mediante un procedimiento abierto y competitivo, que permita la participación de una pluralidad de oferentes. Por el contrario, no le será posible a estos entes territoriales celebrar contratos de forma directa, esto es a través de cualquier sistema de selección de contratistas en el que no exista convocatoria pública, ni sea posible la participación de una pluralidad de oferentes, independientemente del régimen de contratación que se aplique.”
Concepto CCE. Ley de garantías electorales. Tipos de restricciones. Ámbito temporal. CONTRATACIÓN DIRECTA. Prohibición. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Régimen jurídico. ¿Cómo aplican las restricciones de contratación previstas en la Ley de Garantías Electorales a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, considerando su régimen especial de contratación de la Ley 142 de 1994? (2025)
“Teniendo en cuenta que la prohibición de contratación directa de que trata el artículo precitado se extiende a todos los entes del Estado, resulta forzoso concluir que esta también es aplicable a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios de carácter oficial, privado y mixto, dada su especial naturaleza jurídica que las vincula a la Rama Ejecutiva del Poder Público. Esto supone que tales entidades, independientemente de estar exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, al estar cobijadas por la restricción, tienen restringida la celebración de contratos en el marco de modalidades de escogencia de proveedores en las que no exista pluralidad de oferentes, durante los cuatro (4) meses previos a las elecciones presidenciales.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. CONSEJOS PROFESIONALES. Naturaleza jurídica. Consejo Profesional de Administración de Empresas. ¿El Consejo Profesional de Administración de Empresas cuenta con capacidad jurídica para celebrar contratos o convenios? ¿La Ley 996 de 2005 le es aplicable al Consejo Profesional de Administración de Empresas? (2025)
“… ante la ausencia de la capacidad jurídica para celebrar contratos estatales, convenios o contratos interadministrativos, la Ley 996 de 2005, conocida como la ley de garantías, no resulta aplicable para el Consejo Profesional de Administración de Empresas. …”
Concepto CCE. Ley de garantías Electorales. Finalidad. CONTRATACIÓN CON ESAL. Contrato de colaboración. Aplicación a procesos a contratación con ESALES. ¿Las restricciones contenidas en los artículos 33 y artículo 38 – parágrafo – de la Ley 996 de 2005 son aplicables a los procedimientos competitivos de que trata el Decreto 092 de 2017? (2026)
“… ni la prohibición del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, ni la consagrada en el parágrafo del artículo 38, son aplicables a los procedimientos competitivos que se adelanten en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 092 de 2017.”
Concepto CCE. Ley de Garantías Electorales. DÍAS HÁBILES. Concepto. Cómputo de términos. Facultad de la administración para definirlos. Condiciones mínimas. DISPONIBILIDAD DEL SECOP. ¿Es viable habilitar, de manera excepcional, los sábados como días hábiles para la suscripción de contratos, como medida para hacer frente a contingencias como la entrada en vigor de la Ley de Garantías con situaciones de indisponibilidad de SECOP II? (2026)
““La habilitación de los sábados como días hábiles para efectos administrativos y de gestión contractual resulta jurídicamente viable y se enmarca en el artículo 209 de la Constitución Política, que impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones para el cumplimiento adecuado de los fines del Estado. No obstante, el ejercicio de esta facultad no es absoluto y debe cumplir condiciones mínimas de validez y eficacia, entre ellas: (i) la expedición de un acto administrativo expreso y motivado, (ii) la adecuada publicidad de la decisión, y (iii) su comunicación efectiva a todos los interesados actuales o potenciales del proceso de selección. Estas exigencias resultan indispensables para salvaguardar los principios de transparencia, igualdad, publicidad y selección objetiva que rigen la contratación estatal.”
Concepto CCE. Ley de garantías electorales. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS SIN EJECUCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS. Requisitos de perfeccionamiento y ejecución. ¿Es jurídicamente viable la suscripción de convenios interadministrativos durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales cuando estos no implican ejecución de recursos públicos? (2026)
“… es importante acotar que, la modalidad aplicable para la celebración de convenios interadministrativos es la contratación directa. En ese sentido, si bien los convenios interadministrativos que no contemplen la ejecución de recursos públicos no se encuentran cobijados por la restricción del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, si pueden estar cobijados por la prohibición a la contratación directa establecida por el artículo 33 de la Ley 996 de 2005. De esta manera, es posible afirmar que, en principio, resulta viable celebrar de manera directa un convenio interadministrativo a titulo gratuito en vigencia de la restricción del artículo 38, más no en vigencia de la restricción del artículo 33, salvo que se configure alguna de las excepciones establecidas por este último artículo.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. ENAJENACIÓN VOLUNTARIA. ¿Los procesos de enajenación voluntaria por parte de entidades estatales para adquirir predios están restringidos durante la Ley de Garantías Electorales? Promesa de compraventa. Contrato de compraventa (2026)
“… todos los trámites preparatorios y actuaciones administrativas de gestión predial que se surtan dentro de este procedimiento especial, tales como los avalúos, las ofertas de compra, las negociaciones preliminares y demás actuaciones que no impliquen la celebración de una promesa de compraventa o contrato compraventa o cualquier otro contrato, pueden adelantarse válidamente, incluso durante el período de restricción previsto en la Ley de Garantías Electorales, por cuanto no configuran los supuestos de contratación directa al que se refiere el artículo en comento.”. “… frente a la celebración de una promesa de compraventa o de un contrato de compraventa, sí resulta aplicable la restricción prevista en el citado artículo 33, razón por la cual se reitera la postura sostenida en los conceptos C-1512 y C-1529, en tanto dichos negocios jurídicos comportan la celebración directa de un contrato estatal.”
Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Tipos de restricciones. UNIVERSIDADES. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. ¿Es procedente la restricción de la contratación directa dispuesta en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 a los procesos contractuales financiados con recursos del Sistema General de Regalías de una universidad privada que actúa como ejecutora? (2025)
“En cuanto al problema jurídico, objeto de consulta, se precisa que la restricción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 cobija a cualquier entidad pública independiente del régimen jurídico, que pueda mediante la contratación directa romper el equilibrio entre los candidatos en desarrollo de las elecciones presidenciales. Tampoco existe un supuesto de exoneración a la prohibición por tener un régimen especial de los actos o contratos o por la ejecución de un cierto tipo de recursos en sus contrataciones, pues, la posibilidad de que los entes del Estado usen la contratación con fines políticos, esto es, con la intención de influir a los electores y alterar la voluntad popular en las contiendas electorales, puede presentarse tanto en la contratación regulada por la Ley 80 de 1993 como en la regida por normas especiales.