Concepto CCE. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Alcance. ELEMENTOS DEL CONTRATO. Esencia. Naturaleza. Accidentales. NATURALEZA DEL CONTRATO. Consensual. Real. Solemne. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO. REQUISITOS DE EJECUCIÓN. ACTA DE INICIO. Requisito De ejecución. ¿Cuál es el alcance del acta de inicio en un contrato estatal? En vigencia de la aplicación del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 conocida como ley de garantías electorales ¿el acta de inicio de un contrato estatal debe suscribirse antes de la entrada en vigencia de dicha restricción? (2026)
Frente a la consulta relativa sobre el momento en que debe suscribirse el acta de inicio, en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, la prohibición consiste en la celebración (entendido como la suscripción) de un contrato, por lo tanto, el acta de inicio constituye un requisito de ejecución convencional, que se pacta en la minuta del contrato, en los documentos previos, o que el contratista acepta, adhiriéndose al clausulado del pliego de condiciones o documento equivalente. La prohibición legal recae sobre la conducta de celebrar el negocio jurídico dentro del periodo restringido, de manera que si el acuerdo de voluntades se perfecciona en un momento en que la Entidad Estatal goza de plena competencia temporal —esto es, antes del 31 de enero de 2026 para contratación directa en general, el contrato nace a la vida jurídica con plena validez y eficacia. Por consiguiente, diferir el acta de inicio o la ejecución material para una fecha posterior no vicia la legalidad del contrato, siempre que dicha programación obedezca a una juiciosa planeación contractual que garantice el cumplimiento de los fines estatales y no a una forma para eludir el control de las restricciones electorales.
Concepto CCE. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Alcance. ELEMENTOS DEL CONTRATO. Esenciales. Naturales. Accidentales. NATURALEZA DEL CONTRATO. Consensual. Real. Solemne. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO. REQUISITOS DE EJECUCIÓN. Ley 80 de 1993. Artículo 41. ACTA DE INICIO. Requisito de ejecución convencional. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. ¿Cuál es el alcance del acta de inicio en un contrato estatal? En vigencia de la aplicación del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 conocida como ley de garantías electorales ¿el acta de inicio de un contrato estatal debe suscribirse antes de la entrada en vigencia de dicha restricción? (2026)
Frente a la consulta relativa sobre el momento en que debe suscribirse el acta de inicio, en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, la prohibición consiste en la celebración (entendido como la suscripción) de un contrato, por lo tanto, el acta de inicio constituye un requisito de ejecución convencional, que se pacta en la minuta del contrato, en los documentos previos, o que el contratista acepta, adhiriéndose al clausulado del pliego de condiciones o documento equivalente. No obstante, la ley no fija un tiempo para dar cumplimiento a los requisitos de ejecución, por lo cual las entidades estatales en ejercicio de su autonomía contractual deberán determinar con criterios de razonabilidad el tiempo para cumplir estos requisitos, garantizando a su vez el cumplimiento de los principios de legalidad y buena fe que rigen la función administrativa”.
Concepto CCE. Ley de garantías. Restricciones. EXCEPCIÓN CONTRATACIÓN POR PARTE DE ENTIDADES HOSPITALARIAS. ¿Es jurídicamente viable suscribir un convenio o contrato con un hospital durante la ley de Garantías Electorales? (2026)
“es importante considerar que, cuando la necesidad de celebrar el contrato no se presenta en función de la necesidad de atender una emergencia o desastre especifico efectivamente declarado, no resulta viable acudir a causales de contratación directa como la urgencia manifiesta y ni a lo regulado en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, por lo que, en principio, es necesario que la entidad estatal desarrolle un proceso competitivo para escoger el prestador del servicio, supuesto en el cual, por sustracción de materia, no sería aplicable ninguna de las excepciones establecidas en el segundo inciso del artículo 33 de la Ley 996 de 2005.
No obstante, en caso de que se cumplan los presupuestos para la aplicación de alguna de las otras causales de contratación directa previstas en las normas que rigen la contratación de la entidad estatal contratante, esta podrá valorar la posibilidad de celebrar directamente el contrato para la prestación del servicio establecido.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. CONVENIOS MARCO. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. ¿Es jurídicamente procedente, durante la vigencia de la restricción prevista en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, suscribir convenios interadministrativos derivado de convenios marco para la ejecución de recursos públicos? (2026)
Ahora bien, resulta pertinente precisar que los convenios interadministrativos de cooperación suscritos entre entidades del orden nacional y las entidades territoriales —departamentos, distritos, municipios y entidades descentralizadas— se encuentran sujetos a la restricción prevista en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Dicha disposición establece que la celebración de estos convenios por parte de alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de entidades del orden municipal, departamental o distrital debe observar las limitaciones allí señaladas, particularmente cuando se trate de convenios destinados a la ejecución de recursos públicos.
Concepto CCE. Ley de garantías. Naturaleza jurídica. Prohibiciones. CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. Concepto. Servicio público esencial. Modalidades de selección. ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. Excepción. ¿Es jurídicamente viable la celebración de contratos entre entidades territoriales y Cuerpos de Bomberos Voluntarios durante la vigencia de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005? (2026)
“Excepcionalmente, durante la vigencia de la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, las entidades estatales podrán acudir a mecanismos de contratación directa para celebrar este tipo de contratos o convenios cuando: i) se configure alguna de las causales de contratación directa previstas en la ley; y ii) el objeto contractual se enmarque en alguna de las excepciones previstas en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, particularmente con aquellas actividades relacionadas con la atención de emergencias o desastres, comprendidas dentro del servicios prestados por los Cuerpos de Bomberos con sustento en las leyes 1523 y 1575 de 2012, circunstancia que debe ser analizada y debidamente sustentada por la entidad estatal en cada caso concreto. En ausencia de tales supuestos, la entidad deberá acudir a mecanismos de selección competitivos para dar cumplimiento al inciso cuarto del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, garantizando la validez de la contratación durante el periodo de restricción electoral.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Tipos de restricciones. ¿Es procedente la restricción de la contratación directa dispuesta en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, teniendo en cuenta que es un ente universitario con autonomía contractual? (2025)
“… la Universidad Nacional a Distancia – UNAD- a pesar de ser un ente universitario autónomo y gozar de autonomía contractual como como lo regula la Ley 30 de 1992 no permite excepcionar el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales que contiene la prohibición de la contratación directa en los cuatro (4) meses previos a las elecciones presidenciales.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Tipos de restricciones. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. ¿Se encuentran sometidas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) a las restricciones contractuales previstas en la Ley 996 de 2005 —Ley de Garantías Electorales—, durante los períodos previos a elecciones? ¿Qué tipo de restricciones aplican en materia de contratación estatal en vigencia de la Ley de Garantías Electorales? (2025)
“… esta Agencia considera que la actividad contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado sí se encuentra sujeta a las restricciones previstas en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales, salvo que se trate de alguno de los supuestos exceptuados expresamente por la norma.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Tipos de restricción. ¿Es aplicable la restricción de la Ley de Garantías Electorales a los contratos interadministrativos de administración delegada de recursos suscritos entre entidades territoriales por contratación directa? ¿Es aplicable la restricción de la Ley de Garantías Electorales a los convenios interadministrativos entre entidades territoriales cuando los recursos son aportados en su totalidad por solo una de las entidades de orden municipal? (2025)
“… la prohibición a la celebración de convenios interadministrativos es aplicable si una de las entidades que va a suscribir el convenio interadministrativo es del orden municipal y está descrita en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Contratación directa. Excepciones. MISIONES DIPLOMÁTICAS. CONSULADOS Y EMBAJADAS. ¿De qué manera aplica la Ley de Garantías Electorales a las Embajadas y Consulados de Colombia cuando realizan contratación en el exterior con recursos de la Nación, pero bajo legislación extranjera, y si en ese contexto los Embajadores y Cónsules están sujetos a las restricciones de dicha ley aun cuando emplean modalidades de selección distintas a las previstas en la Ley 1150 de 2007? (2026)
“… la restricción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 respecto a la imposibilidad de celebrar contratos de manera directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales no resulta aplicable a los convenios que los consulados celebren en el exterior.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Tipos de restricciones. CONTRATACIÓN DIRECTA. Prohibición. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ¿Es procedente celebrar contratos de prestación de servicios bajo la modalidad de contratación directa antes de la entrada en vigor de la Ley 996 de 2005 y dar inicio a su ejecución durante su vigencia sin que ello contraríe las restricciones allí previstas? (2026)
“si es procedente celebrar contratos de prestación de servicios, bajo la modalidad de contratación directa, antes de la entrada en vigor de la Ley 996 de 2005 y dar inicio a su ejecución durante su vigencia siempre que la celebración o perfeccionamiento del contrato haya ocurrido antes del periodo de aplicación de la restricció”n.