Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. ¿Qué restricciones de la Ley de Garantías Electorales proceden respecto de la celebración o la ejecución de los contratos estatales? (2025)

“… las restricciones consagradas en la citada Ley se dirigen a dos (2) tipos de campañas electorales claramente diferenciadas: las presidenciales y las demás que se adelanten para la elección de los demás cargos de elección popular, tanto a nivel nacional como territorial.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Criterio orgánico. ¿Procede la celebración de contratos interadministrativos, al encontrarse suspendida por parte del Consejo de Estado el numeral 16.2. de la Circular Externa Única de 2022 expedida por Colombia Compra Eficiente, que se refiere a la restricción del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 –Ley de Garantías Electorales-? (2025)

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Tipos de restricciones. Límites. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Criterio orgánico. ¿Procede la restricción del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 –Ley de Garantías Electorales- en torno a la celebración de convenios interadministrativos cuyo objeto es la transferencia de subsidios de servicios públicos domiciliarios? (2025)

“… si una o ambas partes de la relación contractual es una entidad de aquellas descritas en el parágrafo ibidem, no podrá celebrar tales convenios durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, toda vez que, la citada disposición se refiere a dicha tipología contractual sin que el legislador hubiere contemplado un efecto extensivo a otra tipología. Ahora bien, como se expuso anteriormente, para esta Agencia tal restricción también cobijaría a los contratos interadministrativos.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Tipos de restricciones. Ámbito temporal. INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES. ¿Es jurídicamente viable que las instituciones educativas o las fundaciones celebren cualquier tipo de convenio o contrato con entidades municipales o gubernamentales a partir del 8 de noviembre de 2025, o las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005-Ley de Garantías Electorales– limitan dicha posibilidad únicamente a los convenios interadministrativos? (2025)

De acuerdo con la interpretación de las normas generales del sistema de compras y contratación pública, sin perjuicio de que cada entidad defina la viabilidad técnica, jurídica y financiera de celebrar determinado contrato estatal en específico, es posible afirmar que la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente.

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Tipos de restricciones. ENAJENACIÓN VOLUNTARIA. Objeto. Aplicación. Restricción. ¿La adquisición de predios mediante procesos de enajenación voluntaria por parte de entidades estatales se enmarca dentro de la contratación directa y, en consecuencia, está sujeta a las restricciones previstas en la Ley de Garantías Electorales? (2025)

En virtud de esta restricción, se precisa que la adquisición de los predios que se realice por enajenación voluntaria está sometida a un régimen especial de contratación. Sin embargo, como se explicó en las razones de la respuesta, esta culmina con la suscripción de un contrato de promesa de compraventa o de compraventa entre la entidad y la persona, con lo cual se trata de un procedimiento de contratación estatal no competitivo que se encuentra restringido por la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005. En contraste, cuando la adquisición ocurra por el procedimiento expropiatorio no se materializa en la celebración de un contrato.

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Finalidad. Ley 996 de 2005. Restricciones. Elecciones presidenciales. Patrimonios autónomos. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del artículo 33 de la Ley de Garantías? ¿Dicha prohibición se extiende a los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales? (2025)

“… de acuerdo el artículo 32.5, inciso quinto, de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.5.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la prohibición también se extiende a las sociedades fiduciarias, frente a los actos y contratos que realicen en desarrollo del negocio fiduciario, con independencia del régimen jurídico de la entidad fideicomitente, razón por la cual no se podría inaplicar la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales, con la constitución de patrimonios autónomos. Esto último rige para el contrato de fiducia que debe suscribir el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior SA, en los términos del inciso primero del artículo 1.3.1.3 del Decreto 1072 de 2015.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Prohibición. Contratación directa. Excepciones. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Adiciones. Acta de inicio. ¿Qué significa la contratación directa en el contexto del artículo 33 de la Ley de garantías, y esta restricción aplica a convenios de asociación, actas de inicio y otrosíes? (2025)

“Sobre las actas de inicio, se debe tener en cuenta que no son un tipo de contratación sino que constituyen un requisito de ejecución convencional, que se pacta en la minuta del contrato o que el contratista acepta, adhiriéndose al clausulado del pliego de condiciones o documento equivalente; por lo cual no le es aplicable la Ley de Garantías Electorales porque corresponde a un documento de una contratación previa y no se está celebrando un proceso de contratación que es lo que restringe la mencionada norma.”

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Consejo de Estado. LEY DE GARANTÍAS. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. No están restringidos a partir del Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Los contratos interadministrativos no están restringidos a partir del 08 de noviembre de 2025 para efectos de las elecciones del Congreso de la República. CIRCULAR EXTERNA ÚNICA. Versión 3. 2023. Nulidad parcial numeral 16.2. ADMITE DEMANDA Y DECLARA MEDIDA CAUTELAR de apartes demandados. Reserva de ley estatutaria del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Interpretación restrictiva del parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías (2025)

DECRETAR la suspensión provisional de los apartes cuestionados del inciso segundo del numeral 16.2 de la Circular Externa única, versión 3 del 27 de diciembre de 2023, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, según el cual “[e]sta restricción es aplicable (…) como a los contratos interadministrativos, toda vez que, al no existir definición legal que diferencie el concepto de convenio del concepto de contrato, la denominación prevista por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 para tal fin se entenderán en el mismo sentido.

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Tipos de restricciones. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. ¿Cuáles son las medidas que deben adoptar las entidades estatales para gestionar los procesos de contratación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión bajo la modalidad de contratación directa durante la vigencia 2026, considerando las restricciones impuestas por la Ley de Garantías Electorales? (2025)

“La restricción a la celebración de convenios interadministrativos aplicable a las entidades territoriales y sus entes descentralizados inicia el 8 de noviembre de 2025, mientras que la restricción general a la contratación directa que cobija a todas las Entidades Estatales comienza a regir a partir del 31 de enero de 2026. Ambas restricciones se mantendrán hasta el 31 de mayo, o hasta el 21 de junio en caso de requerirse segunda vuelta en las elecciones presidenciales.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Finalidad. Restricciones. Tipos de elección. CONTRATACIÓN DIRECTA. Alcance. Aplicación a convenios interadministrativos. CONTRATACIÓN POR PARTE DE ENTIDADES SANITARIAS Y HOSPITALARIAS. Excepciones. Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas -PIC-. ¿Cuál es el marco normativo de la Ley 996 de 2005 correspondiente a la Ley de Garantías Electorales en relación con la celebración de contratos interadministrativos? ¿Cuál es el marco jurídico para la contratación del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) en vigencia de la Ley de Garantías? (2025)

“La Ley de Garantías se dirigen a dos (2) tipos de campañas electorales diferenciadas: i) la del artículo 33 que aplica solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres (3) semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta; ii) también se encuentra la prohibición del parágrafo del artículo 38, el cual debe aplicarse respecto de cualquier tipo de contienda electoral, y que prohíbe la celebración de convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la respectiva jornada de votaciones.”

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