Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Suscripción de contratos y convenios antes de la restricción. Planeación contractual. Límite a elusión de controles. ACTA DE INICIO. ¿Es jurídicamente procedente suscribir convenios o contratos de prestación de servicios antes de la Ley de Garantías para ejecutarlos durante su vigencia? (2025)

“… las prórrogas, modificaciones o adiciones de los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de las prohibiciones anotadas, así como la cesión de los mismos, pueden tener lugar en el período de aplicación de la Ley de Garantías, sin que ello haga nugatoria la restricción de la contratación directa y siempre que cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. CONTRATACIÓN DIRECTA. ¿En el marco de lo dispuesto en la Ley 996 del 2005 cuáles son las excepciones bajo las cuales los entes del Estado pueden celebrar contratos bajo la modalidad de contratación directa? ¿Cuál es el periodo de tiempo en el cual no pueden suscribirse contratos de manera directa de acuerdo con la restricción prevista en el artículo 33 de Ley 996 de 2005?

“… frente al periodo en el cual entra a aplicarse la restricción contenida en el artículo 33 de la Ley 995 del 2005, debe precisarse que queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, que para la elección presidencial actual. Es decir, la prohibición entraría en vigor a partir del 31 de enero del 2026 hasta el 31 de mayo de 2026. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno del total de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres (3) semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta, en este último caso, la restricción estaría vigente hasta el 21 de junio del 2026.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del artículo 33 de la Ley de Garantías? ¿Dicha prohibición se extiende a los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales? (2025)

“En resumen, la restricción prevista en la Ley 996 de 2005, teniendo en cuenta la finalidad de la ley de garantías electorales, cobija a cualquier ente público que pueda a través de la contratación directa romper el equilibrio entre los candidatos en desarrollo de las elecciones presidenciales.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Entes universitarios autónomos. ¿la restricción para celebrar contratos interadministrativos para ejecución de recursos públicos durante la Ley de Garantías sólo aplica para los recursos en dinero? ¿la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 aplica a los entes universitarios autónomos?  (2025)

“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 dispone que “Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos”, sin importar de que estos sean en dinero o en especie, ya que la norma no distingue.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Tipos de restricciones. Contratos y convenios interadministrativos. ELECCIONES ATÍPICAS. ¿La restricción contenida en el parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005, relativa a la celebración de convenios interadministrativos durante procesos electorales, se aplica únicamente a la entidad territorial –departamento- donde se celebran elecciones atípicas o también se extiende a los demás municipios o entidades que hacen parte del nivel territorial? (2025)

“Si la elección corresponde a un gobernador, las limitaciones se extienden a todas las entidades del departamento; si se trata de un alcalde, solo el municipio y sus entes descentralizados en el que se realiza la elección queda sujeto a las disposiciones de la Ley de Garantías.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. CONVENIOS SOLIDARIOS. ¿La prohibición de celebrar convenios y contratos interadministrativos durante el periodo que rige la Ley de Garantías Electorales, contenida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, es extensiva a los convenios solidarios que suscriben las Entidades Estatales con los Organismos de Acción Comunal, regulados en los artículos 63 y 95 de la Ley 2166 de 2021? (2025)

“… los convenios solidarios suscritos entre Entidades del orden nacional, departamental, distrital, local y municipal y organismos de acción comunal no se califican como contratos o convenios interadministrativos, toda vez, que no implica una contratación entre autoridades del Estado sino un negocio jurídico entre una Entidad y una persona jurídica de derecho privado.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO. ¿Qué generalidades legales existen en la aplicación de la Ley de Garantías Electorales en proceso a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano? (2025)

“Esta Agencia ha señalado en diferentes conceptos, que las prohibiciones del artículo 33 de la Ley 996 deben interpretarse de manera restrictiva, lo que significa que no pueden ampliarse a supuestos no previstos expresamente por el legislador. En consecuencia, al no existir una prohibición específica respecto del uso de la Tienda Virtual ni de los Acuerdos Marco durante el periodo de Ley de Garantías Electorales, las entidades estatales pueden continuar realizando adquisiciones a través de la TVEC sin que ello implique infracción a la normativa electoral.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Tipos de restricciones. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Circular Externa Única. Auto de suspensión. Numeral 16.2. Sentencia expedida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 17 de octubre de 2025, los autos del 4 de octubre de 2024 y 6 de noviembre de 2025. ¿Cuál es el alcance de las limitaciones en materia de contratación pública en el marco de la Ley 996 de 2005? (2025)

“… conforme a lo señalado por el Consejo de Estado, cuando dos entidades públicas celebren un contrato interadministrativo, independientemente del objeto, dicho contrato puede suscribirse durante el periodo preelectoral.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Restricciones. Contratación Tipos de elección. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Circular externa única. CONTRATOS DE EMPRÉSTITO. ¿Resulta aplicable las restricciones establecidas en los artículos 33 y el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 –Ley de Garantías Electorales- a la celebración de los contratos de empréstitos? (2025)

“… conforme a lo señalado por el Consejo de Estado, cuando dos entidades públicas celebren un contrato interadministrativo, independientemente del objeto, dicho contrato puede suscribirse durante el periodo preelectoral. Por consiguiente y de acuerdo con la referida posición del Consejo de Estado, si el contrato de empréstito involucra a alguno de los sujetos mencionados en el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales y se constituye como un contrato interadministrativo no le resulta aplicable la limitación prevista en el parágrafo del artículo 38.”

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Concepto CCE.  LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Naturaleza jurídica. Prohibiciones. CONTRATACIÓN DIRECTA. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) ¿se encuentran sometidas a las restricciones contractuales previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 —Ley de Garantías Electorales—, durante el período previo a elecciones? (2025)

“… las empresas industriales y comerciales del Estado en vigencia de la Ley de Garantías Electorales no podrán hacer contrataciones bajo la modalidad de contratación directa, sino por mecanismos competitivos que impliquen convocatoria pública y la posibilidad de la existencia de pluralidad de oferentes.”

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