Corte Constitucional. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN EN LOS CONTRATOS ESTATALES. Aplicación del enfoque de derechos humanos. El principio de planeación es un deber impuesto a las entidades estatales que les impone la realización de rigurosos estudios de cara a determinar el objeto del contrato. DERECHO A LA EDUCACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. El transporte escolar de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación (2025)
Tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado se han ocupado de definir el alcance del principio de planeación en materia de contratación estatal. En esencia, el principio de planeación es un deber impuesto a las entidades estatales que les impone la realización de rigurosos estudios de cara a determinar el objeto del contrato.
Esta Corte ha sostenido que dicho principio implica prever y definir “las obligaciones mutuas de las partes, la distribución de los riesgos y el precio, estructurar debidamente su financiación y permitir a los interesados diseñar sus ofertas y buscar diferentes fuentes de recursos”.
Ley 80 de 1993 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (2026)
Consulta el texto completo de la Ley 80 de 1993 con sus normas modificatorias y reglamentarias. Contratación estatal en Colombia, actualizada y explicada. www.contratacionenlinea.co | Última actualización: agosto 2026
Consejo de Estado. Subsanabilidad. Reglas de la subsanabilidad. Oferta. Adición, modificación o mejoramiento. Informe de evaluación. Observaciones. Estados financieros. Aval. Firma del contador. (2014)
La omisión que se echó de menos era de aquella consideradas como subsanable, porque en la época en que se realizó la licitación pública –septiembre de 1998- la regla de subsanabilidad vigente –art. 25.15 de la Ley 80 de 1993- (…) el municipio no podía rechazar la oferta por aspectos puramente formales; en palabras de la Ley, por la ausencia de requisitos “no necesarios para la comparación de propuestas”, como en este caso fue la firma del contador sobre los estados financieros”.