Tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado se han ocupado de definir el alcance del principio de planeación en materia de contratación estatal. En esencia, el principio de planeación es un deber impuesto a las entidades estatales que les impone la realización de rigurosos estudios de cara a determinar el objeto del contrato.
Esta Corte ha sostenido que dicho principio implica prever y definir “las obligaciones mutuas de las partes, la distribución de los riesgos y el precio, estructurar debidamente su financiación y permitir a los interesados diseñar sus ofertas y buscar diferentes fuentes de recursos”.