Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. Adopción. Implementación. APLICACIÓN DEL DECRETO 287 DE 2026. Incidencia. Documentos tipo. Licitación Pública. Selección abreviada de menor cuantía. Concurso de méritos. Requisitos habilitantes. Cuál es el alcance de la competencia prevista en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020?, ii) ¿Cuál es el alcance de la regla de la inalterabilidad que recae sobre los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente? y iii) ¿Pueden las entidades estatales que adelantan procedimientos de selección con los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente incorporar las previsiones contenidas en el Decreto 287 de 2026 en estos documentos o deben esperar a que la Agencia realice su incorporación? (2026)
Permitir que cada entidad introduzca ajustes a los documentos tipo para dar aplicación inmediata al Decreto 287 de 2026 implicaría desconocer la competencia exclusiva atribuida por el legislador a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante la expedición de la Ley 2022 de 2020, así como la regla de inalterabilidad que rige estos documentos.
Concepto CCE. PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD. PUNTAJE ADICIONAL. Decreto 392 de 2018. Desarrollo normativo. Sobre el puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad ¿En qué consiste el puntaje de que trata el Decreto 392 de 2018 para vinculación de personas con discapacidad, cómo opera y cómo debe verificarse para una empresa con una planta de 13 trabajadores, y qué número mínimo de trabajadores con discapacidad debe verificarse durante la ejecución del contrato en caso de ser favorecida su oferta? (2025)
“…la obligación de la entidad contratante en la etapa de ejecución del proceso de contratación es verificar, a través del supervisor o interventor, que el proponente mantenga en su planta de personal las personas con discapacidad que dieron lugar al puntaje, esto es, a manera de ejemplo, si el proponente tiene un tamaño de planta de personal entre 1 y 30 personas, que tenga vinculada una (1) persona con discapacidad con todas las garantías legalmente establecidas, por lo que si el proponente cuenta con más personas con discapacidad, en la medida en que ese personal adicional no es el que da lugar al puntaje, en su autonomía podrá disponer de su planta de personal, salvo la persona con discapacidad que dio lugar al puntaje.””
Concepto CCE. FACTORES DE DESEMPATE. Características. Límites. Ley 2069 de 2020. PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD. Factor de desempate. Decreto 392 de 2018. PERSONAS EN PROCESO DE REINTEGRACIÓN O REINCORPORACIÓN. Numeral 6. ¿Cómo debe aplicarse el criterio de desempate consagrado en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 a proponentes singulares y plurales? ¿Cómo debe aplicarse y acreditarse el factor de desempate establecido en el numeral 6 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 respecto de proponentes singulares y plurales? (2026)
“… la entidad estatal debe aplicar los criterios de desempate de manera sucesiva y excluyente, únicamente cuando persista el empate una vez agotados los requisitos habilitantes y los factores de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, verificando de forma rigurosa, objetiva y documentada el cumplimiento de los supuestos normativos exigidos para cada caso. Cualquier aplicación parcial, anticipada o basada en valoraciones subjetivas desconoce la naturaleza jurídica de estos criterios y vulnera los principios que rigen la contratación estatal.”
Concepto CCE. PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD. Decreto 392 de 2018. Desarrollo normativo. Sobre el puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad ¿Para efectos de obtener el puntaje adicional previsto en el Decreto 392 de 2018, las personas en condición de discapacidad pueden estar vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, o es requisito que estén contratadas mediante vínculo laboral? (2025)
“…. el seguimiento durante la ejecución del contrato se enfocará en los trabajadores que dan lugar al puntaje de acuerdo con la tabla del artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015, que señala el número total de trabajadores de la planta de personal del proponente y la cantidad de personas que debe vincular en su planta de personal, de acuerdo con el tamaño de esta.”
Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Es uno de los instrumentos para cumplir los fines del Estado. El proceso de formación de la voluntad de la Administración Pública supone el agotamiento de un procedimiento eminentemente reglado. La Administración Pública no se encuentra en una posición de libertad absoluta para seleccionar a sus contratistas. La Ley 80 de 1993 es una ley de principios. CARÁCTER PRECLUSIVO Y PERENTORIO DE LOS TÉRMINOS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. El término preclusivo es aquel que clausura una etapa sin posibilidad de replantear lo decidido en ella; mientras que el término perentorio ha sido definido como aquel plazo obligatorio cuyo agotamiento extingue la facultad o derecho que no se ejercitó. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. ERROR DE LA ENTIDAD PÚBLICA AL NO SOLICITAR LA SUBSANACIÓN DE LA OFERTA. ERROR DEL COMITÉ EVALUADOR ¿Qué pasa si la entidad pública omite su deber de requerir documentos no necesarios para la comparación de las propuestas? La ley 1882 de 2018 no estableció la forma en que habría de superarse o sanearse este error. La omisión en la carga de solicitar la subsanación de la oferta vulnera el principio de igualdad. La entidad pública solicitó subsanar la oferta durante la audiencia de adjudicación porque el comité evaluador de la entidad demandada, al revisar las propuestas con el objeto de proferir el informe de evaluación, omitió que la mayoría de los oferentes no acompañaron su propuesta con la certificación de disponibilidad del laboratorio. SITUACIONES NO PREVISTAS POR LA NORMATIVIDAD QUE RIGE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Aplicación de los principios de la contratación estatal, de la función pública y principios generales del derecho. Se debe preservar la integridad del proceso de selección y la confianza legítima de los participantes. RÉGIMEN DE SUBSANABILIDAD DE LAS PROPUESTAS. OPORTUNIDAD PARA SUBSANAR LAS PROPUESTAS – Las propuestas solo pueden ser subsanadas por solicitud de la entidad a cargo del procedimiento de selección, y hasta el término de traslado del informe de evaluación. De manera excepcional, ante errores de la entidad estatal en el trámite de evaluación de las propuestas, se podría llegar a subsanar con posterioridad al traslado del informe de evaluación. ALCANCE DE LA SUBSANACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Lo subsanable es aquello que, a pesar de que se tiene, no aparece claramente acreditado en el proceso de selección; pero, no se puede subsanar aquello de lo cual se carece o que no existe al momento de proponer, porque entonces se estaría hablando de la complementación, adición o mejora de la propuesta. INCENTIVO POR VINCULACIÓN DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD. Se deben cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 392 de 2018. Obligatoriedad de la certificación (2025)
En criterio de la Sala, una postura como la sugerida por la parte accionante, que apunta al rechazo de las propuestas que no pudieron ser subsanadas por un error de la Administración, implicaría el desconocimiento injustificado del principio de debido proceso, que, en el ámbito de la contratación estatal, encuentra una de sus principales manifestaciones en el deber a cargo de las entidades de escoger al contratista con pleno respeto de las etapas propias de cada procedimiento de selección.