“… la entidad estatal debe aplicar los criterios de desempate de manera sucesiva y excluyente, únicamente cuando persista el empate una vez agotados los requisitos habilitantes y los factores de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, verificando de forma rigurosa, objetiva y documentada el cumplimiento de los supuestos normativos exigidos para cada caso. Cualquier aplicación parcial, anticipada o basada en valoraciones subjetivas desconoce la naturaleza jurídica de estos criterios y vulnera los principios que rigen la contratación estatal.”