Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. Puede recaer sobre servidores públicos y particulares. La responsabilidad fiscal no puede atribuirse a cualquier persona que intervenga en una actuación estatal o que se relacione funcional o contractualmente con una entidad pública. CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL. Patrimonio autónomo. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen contractual de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Determinación de la menor cuantía para efectos del proceso de responsabilidad fiscal (2026)
“… las pruebas antes reseñadas muestran que el demandante asumió responsabilidades directamente relacionadas con el suministro, validación y depuración de la información que hacía posible la ejecución de los pagos a cargo del patrimonio autónomo. Así lo evidencian, especialmente, sus manifestaciones consignadas en las Actas núms. 02, 03, 09 y 14, en las que reconoció que el proceso de pago de los pensionados se encontraba bajo su responsabilidad, intervino en la actualización de las bases de datos y participó en la adopción de medidas para atender las inconsistencias detectadas durante la ejecución del contrato”.
Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. GESTIÓN FISCAL POR PARTE DE PARTICULARES. Alcance del concepto de gestión fiscal respecto de los particulares que contratan con el Estado. La condición de gestor fiscal no puede inferirse automáticamente de la calidad de contratista estatal (2026)
Con fundamento todo lo anterior, la Sala concluye que la Organización XXX no ejerció gestión fiscal ni desplegó actuaciones que guardaran con ella una relación de conexidad próxima y necesaria, razón suficiente para confirmar la sentencia apelada, sin que sea necesario pronunciarse sobre los demás argumentos de la apelación, dado que, al no tener la calidad de gestor fiscal, no se cumplen los supuestos estructurales de la responsabilidad fiscal previstos en el artículo 5º de la Ley 610 de 2000.”
Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN EN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. GESTOR FISCAL. Notificación de las actuaciones en el marco de la responsabilidad fiscal. Notificación al defensor de oficio. CALIDAD DE GESTOR FISCAL. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. RESPONSABILIDAD FISCAL. SERVIDOR PÚBLICO QUE DA AVAL A ESTUDIOS PREVIOS. El servidor público suscribió los estudios previos como uno de los responsables de la obra y, en su condición de secretario de Obras Públicas y Transporte del municipio debía ejercer su vigilancia, supervisión y verificar el cumplimiento del mismo en su parte técnica, administrativa, financiera y ambiental. Los funcionarios que dieron el aval de los estudios previos, mientras estuviesen ejerciendo el cargo, tenían la obligación de asegurarse de la debida ejecución del proyecto (2026)
“… no le asiste razón al demandante cuando pretende desligar su responsabilidad al afirmar que él no elaboró los estudios previos de la obra inconclusa que dio lugar a la investigación fiscal, pues él suscribió dichos estudios como uno de los responsables de la obra y, en su condición de secretario de Obras Públicas y Transporte del municipio, debía ejercer su vigilancia, supervisión y verificar el cumplimiento del mismo en su parte técnica, administrativa, financiera y ambiental.