“… no le asiste razón al demandante cuando pretende desligar su responsabilidad al afirmar que él no elaboró los estudios previos de la obra inconclusa que dio lugar a la investigación fiscal, pues él suscribió dichos estudios como uno de los responsables de la obra y, en su condición de secretario de Obras Públicas y Transporte del municipio, debía ejercer su vigilancia, supervisión y verificar el cumplimiento del mismo en su parte técnica, administrativa, financiera y ambiental.