Corte Suprema de Justicia. DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Concepto. Elementos. Se trata de un delito que exige sujeto activo determinado, esto es, un servidor público titular de la competencia funcional para intervenir en las fases de trámite, celebración o liquidación de un contrato. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Resulta palmaria la vulneración del principio de planeación porque una de las obras contratadas no pudo iniciarse el día hábil siguiente a la suscripción del Acta de Inicio de la obra, pues ese mismo día, se suspendió debido a las obras de alcantarillado que se estaban realizando en los tramos a intervenir. INDETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. En uno de los contratos celebrados la administración no identificó los tramos a intervenir, por lo que las obras se llevaron a cabo de manera improvisada y de acuerdo a la voluntad del Secretario de Obras Públicas y Vías. CONSTRUCCIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO EN ZONAS EN LOTES BALDÍOS. ADICIÓN DEL CONTRATO. Tal como lo ha señalado la Sala de Casación Penal, la adición al contrato procede cuando durante su ejecución surjan circunstancias excepcionales imposibles de prever en el proyecto y en los estudios técnicos iniciales. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. DIRECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Protege la imparcialidad y la objetiva selección del contratista. SELECCIÓN OBJETIVA. La oferta que sea escogida deberá ser la que haya obtenido la mayor calificación como resultado de la ponderación de los criterios previamente establecidos. La escogencia de los contratistas se llevó a cabo de manera amañada, y sin la observancia de los principios de transparencia y selección objetiva. DEL FRACCIONAMIENTO DE LA UNIDAD CONTRACTUAL. Se encuentra acreditado el delito de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, pues se probó el fraccionamiento ilegal. PRINCIPIO DE CONFIANZA. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Los ordenadores del gasto no cumplieron con el deber de control y vigilancia respecto de las actuaciones desarrolladas por sus subalternos. Se limitaron a verificar la existencia de vistos buenos de cada una de las dependencias sin corroborar el cumplimiento de requisitos legales esenciales en los contratos suscritos (2024)
La escogencia de los contratistas se llevó a cabo de manera amañada, y sin la observancia de los principios de transparencia y selección objetiva. Todas las formalidades adelantadas por la entidad pública (avisos, solicitud de ofertas) se llevaron a cabo para darle apariencia de legalidad a la actuación desarrollada por la administración, pues lo que se deduce es que previo a llevarse a cabo el proceso de selección, ya se tenía claro cuál era el contratista que iba a ser beneficiado con la adjudicación del contrato. Adicionalmente se probó un direccionamiento al verificar que la oferta del adjudicatario estaba por debajo del presupuesto de la entidad y las demás ofertas lo superaban.
Corte Suprema de Justicia. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Se celebraron varios contratos por el mismo objeto eludiendo la licitación pública a través del fraccionamiento. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Configuración. PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS. El solo incumplimiento de lo pactado, no implica por sí mismo la existencia del peculado por apropiación en favor de terceros, en lo que a su ámbito subjetivo comporta. DELEGACIÓN. RESPONSABILIDAD PENAL. Es comprensible que el jefe del ente territorial no pueda ejercer por sí mismo todas las actividades que reclama la administración departamental; sin embargo, debe quedar claro que la omisión de control que se atribuyó al implicado no consistió en la falta de un seguimiento diario y pormenorizado de la actividad precontractual que ejecutaban otros funcionarios por la delegación (2024)
El exgobernador, con conocimiento y de manera deliberada, se sustrajo de dirigir esos procesos y no planteó mecanismos idóneos para minimizar los riesgos propios de la contratación estatal; por el contrario, se valió de la delegación como herramienta efectiva para incumplir su deber de control y vigilancia, y con ello, se concluye que no fue de su interés corregir las notorias irregularidades, lo cual facilitó que se produjeran los resultados que los implicados esperaban.
Concepto CCE. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Prohibición. Desviación o abuso del poder. El fraccionamiento del contrato impone al juez la obligación de declarar su nulidad absoluta en los términos de los artículos 44 y 45 de la Ley 80 de 1993. ADICIÓN DEL CONTRATO. Prohibición. Monto. Limitación. Parágrafo artículo 40 Ley 80 1993. Modalidad de selección. Se podría estar frente a un fraccionamiento y/o escogencia errónea de la modalidad de selección, cuando por falencia en la estructuración del proceso la entidad constituye una conducta contraria a los principios de la contratación estatal, subestimando el valor del presupuesto del proceso de selección, para optar por la selección de Mínima Cuantía (2023)
“… se podría estar frente a un fraccionamiento y/o escogencia errónea de la modalidad de selección, cuando por falencia en la estructuración del proceso la entidad constituye una conducta contraria a los principios de la contratación estatal, subestimando el valor del presupuesto del proceso de selección, para optar por la selección de Mínima Cuantía, a sabiendas, que el valor real de la necesidad a satisfacer es superior al de la mínima cuantía – lo que implica iniciar un proceso de selección diferente, ya sea por licitación pública, selección abreviada, etc.-, lo anterior con el fin único de luego de celebrar el contrato adicionarlo y por vía de esta práctica evadir los requerimientos mayores que tienen las otras modalidades de selección frente al de mínima cuantía”.
Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. Potestad disciplinaria. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Prohibición que se infiere de la ley 80 de 1993, aunque no lo esté expresamente. SELECCIÓN OBJETIVA DEL CONTRATISTA. Principio de planeación. Principio de transparencia. Principios a los que debe sujetarse la elaboración del pliego de condiciones. Contratación directa. Prohibición con el fraccionamiento de contratos para eludir proceso de licitación. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Incide en la etapa precontractual y de ejecución. ADICIÓN DEL CONTRATO. se habilita en atención a circunstancias de carácter excepcional que no pudieron preverse en el proyecto y estudios técnicos iniciales (2009)
Si bien es cierto la figura del fraccionamiento de los contratos no aparece prohibida expresamente en la Ley 80 de 1993, no lo es menos, que de las pautas, reglas y principios establecidos por dicha Ley se infiere tal prohibición. “Se resalta que la falta de planeación por parte de las entidades públicas incide en la etapa precontractual, pero significativamente, en la etapa de ejecución, momento en el cual las omisiones de la Administración por falta de estudios y diseños definitivos generan serias consecuencias que llevan a modificar las cantidades de obra y las condiciones técnicas inicialmente pactadas, que a su turno generan incrementos en los costos del proyecto y en el más grave de los casos, paralización de obras por la falta de los recursos requeridos”.
Corte Suprema de Justicia. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Fraccionamiento del contrato. Celebración de contrato para favorecer a quien colaboró en campaña política. (2006)
Se le “imputa al acusado violar el principio de selección objetiva para favorecer a XXXX, a quien en realidad le adjudicó el contrato no obstante suscribirlo XXXX, como compensación por la colaboración que le prestó en la campaña que adelantó para la gobernación.
“Circunstancias corroboradas plenamente por XXXX ante el C.T.I, admitiendo que el contrato fue adjudicado a su suegro suscribiéndolo ella por no tener el NIT vigente, motivo por el cual, no retiene el objeto, valor, forma de pago, plazo, etc.; con el ánimo de ayudar a la familia por cuanto su esposo ganaba poco y su suegro tenía a dos hijos estudiando en la universidad.
Corte Suprema de Justicia. Fraccionamiento del contrato estatal. Delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. (2009)
“La Corte Suprema de Justicia, a partir de la compulsación de copias dispuesta por la Procuraduría General de la Nación, inició una investigación en relación con la conducta de XXXX, Senador de la República, con ocasión del trámite y celebración de varios contratos, suscritos para la época en que se desempeñó como gobernador del departamento del Huila. Si bien es cierto que esta modalidad no fue literalmente reproducida por la ley 80 de 1993 ni por sus decretos reglamentarios, ello obedece a su estructura y al deseo del legislador de erradicar la exagerada reglamentación y rigorismo, determinando reglas y principios encaminados a obtener los fines del Estado, de los cuales se deduce la prohibición de la segmentación de contratos y que, como ya se vio, trasluce la interpretación constitucional que se debe hacer de ese cuerpo normativo.
Corte Suprema de Justicia. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Fraccionamiento del contrato para eludir licitación. Principios de la contratación estatal. Principio de planeación. Selección objetiva. (2016)
Entre el 28 de noviembre y 28 de diciembre de 2001, XXXX, quien se desempeñó como Gobernador encargado de Córdoba, suscribió 45 órdenes contractuales, para la construcción de 307 letrinas en diferentes municipios y veredas de ese departamento sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales, desconociendo los principios de planeación, transparencia y selección objetiva, en tanto fraccionó la unidad contractual para eludir el modelo de contratación que correspondía aplicar de acuerdo a la cuantía, acudiendo al menos riguroso. Además adjudicó la construcción de las letrinas a personas que no eran idóneas para desarrollar la labor asignada, pues no contaban con la experiencia ni con el conocimiento para ello.
Corte Suprema de Justicia. Fraccionamiento del contrato. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Principio de transparencia. Contratación directa. NO hubo unidad de objeto a pesar de que se justificaron los contratos en un mismo documento relacionado con un “Proyecto Macro”. (2016)
ABSUELVE. “El debate en este asunto es acerca de la vulneración del principio de transparencia, pues se le atribuye al procesado fraccionar un mismo objeto contractual en dos actos para eludir la escogencia de un solo contratista mediante un procedimiento de “edicto o invitación pública” o “a través de licitación pública” , acudiendo en su lugar a “la modalidad de contratación directa, que si bien es cierto es permitida en determinados eventos, no era justamente para la contratación materia de estudio, por la sencilla razón de que el monto de la misma excedía con creces el diez por ciento de los estipulado para la menor cuantía”.
Corte Suprema de Justicia. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Principios de la contratación estatal. Fraccionamiento del contrato. Viabilidad por motivos de interés público. Los contratos celebrados se enmarcan, por su objeto, en la excepción de contratación directa. (2017)
CASA. ABSUELVE. Los contratos celebrados por la entidad pública se enmarcaban en la excepción de la contratación directa. Viabilidad del fraccionamiento del contrato por motivos de interés público. No basta con predicar el desconocimiento de los principios de la contratación estatal para tener por estructurado el tipo penal de contrato sin cumplimiento de requisitos legales“. XXXX en su condición de secretario seccional de salud de la Gobernación del departamento de Córdoba, suscribió los contratos XXXX y XXXX En el primero fungió como contratista XXXX y en el segundo XXXXX. El objeto contractual, en los dos casos era “contribuir en el fortalecimiento de las acciones para proteger la salud de la población y garantizar la continuidad del desarrollo de los planes de prevención y control de la rabia canina y felina, realizando labores de vacunación de perros y gatos de por lo menos 90 % de la población urbana y rural”. Se discute en este proceso si XXXX, al celebrar los contratos en cuestión, desconoció los requisitos legales exigidos.
Corte Suprema de Justicia. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Fraccionamiento del contrato. Configuración. Viabilidad por urgencia en la contratación. Deben revisarse las circunstancias específicas de los contratos. Posibilidad de fraccionar el objeto del contrato cuando a pesar de ser del mismo género, son de distinta especie. Disminución de cuantía para favorecer el patrimonio público. Principio de transparencia. Principio de planeación. Celebración de contratos con Juntas de Acción Comunal. (2020)
CASA. ABSUELVE. El gobernador suscribió veinticuatro (24) contratos con recursos del departamento, para la ejecución de obras de mejoramiento de los caudales del río “Hacha” y las quebradas “La Sardina”, “La Perdiz”, “El Dedo” y “La Yuca”. Se demostró la urgencia para ejecutar el contrato debido a la emergencia invernal. No se probó la irregularidad en la celebración de varios contratos con las juntas de acción comunal para contratar mano de obra de la comunidad. Estudios previos. Posibilidad de fraccionar el contrato cuando a pesar de ser del mismo género, son de distinta especie. Este tipo de investigaciones dadas las implicaciones para los intervinientes en la contratación estatal, no pueden limitarse tan solo a una revisión simplemente formal de carácter documental, sino que tienen que ir más allá en orden a tratar de establecer lo realmente acontecido, con todas las circunstancias que rodearon los procesos contractuales.