Concepto CCE. PROFESIONAL EN INGENIERÍA. Ejercicio de la ingeniería. Aval. Procesos de contratación. Personas naturales. Personas jurídicas. Documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte. Carta de presentación de la propuesta. Aval de profesional en ingeniería. DOCUMENTOS TIPO. Profesional en ingeniería. Carta de presentación de la oferta. ¿Debe una persona natural que participa como proponente individual o como integrante de una estructura plural en un proceso de contratación cuyo objeto implique el ejercicio de actividades propias de la ingeniería acreditar directamente título profesional en ingeniería y matrícula profesional, o resulta suficiente que la propuesta sea avalada por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 842 de 2003? (2026)

“De conformidad con el artículo 20 de la Ley 842 de 2003, las propuestas que se formulen en licitaciones y concursos abiertos para la adjudicación de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería deben estar avaladas, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería. Esta exigencia tiene como finalidad garantizar que las actividades propias de la ingeniería sean asumidas por profesionales legalmente habilitados para su ejercicio.

No obstante, el alcance de esta disposición debe analizarse de manera diferenciada según la naturaleza del proponente. En el caso de una persona natural que participa como proponente individual o como integrante de una estructura plural, cuando el objeto contractual implique el ejercicio de actividades propias de la ingeniería, no resulta suficiente que su propuesta sea avalada por un ingeniero distinto. La persona natural debe acreditar directamente que posee el título profesional de ingeniero en la rama correspondiente, así como la tarjeta profesional y el certificado de vigencia de la matrícula profesional, expedidos por la autoridad competente.”

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Concepto CCE. ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Concepto. Mandato. Administración y pago. DOCUMENTOS TIPO. OFERTA ECONÓMICA. Forma de pago. I. ¿Cuál es el alcance de la administración delegada en la contratación estatal?, ii) ¿Cuál es el alcance de la regla de la inalterabilidad que recae sobre los documentos tipo?, iii) ¿Cómo deben configurarse el presupuesto oficial, el Formulario 1 y la evaluación de la oferta económica en los procesos adelantados con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, cuando la forma de pago es la administración delegada?, iv) ¿Cómo deben asignarse los riesgos en los procesos adelantados con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, cuando la forma de pago es la administración delegada? y v) ¿Qué otros aspectos deben tenerse en cuenta al estructurar un proceso de licitación de obra pública bajo la modalidad de administración delegada con los documentos tipo de infraestructura social – versión 2? (2026)

La “administración delegada” corresponde a un contrato atípico, que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, se ha entendido, por lo menos, de dos maneras: i) como un mandato, es decir, como un negocio jurídico mediante el cual el contratista actúa en nombre y representación de la entidad contratante, y en contraprestación, la parte contratante delegante paga el costo real del objeto del contrato, adicionando un porcentaje por concepto de administración y utilidad del contratista; o ii) como una modalidad de administración y pago, no necesariamente asociada al mandato.

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Concepto CCE. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Concepto. Etapa. Planeación. GUÍA PARA EL MANEJO DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS. Identificación. ¿Cuál es la forma y la etapa en que debe determinarse la existencia de propuestas con precios artificialmente bajos en los procesos de contratación estatal regidos por Documentos Tipo?; II). ¿Cuál es el alcance de la etapa de justificación del presunto precio artificialmente bajo dentro del procedimiento de evaluación? III). ¿Cuándo durante la evaluación de un proceso de selección se modifica el universo de ofertas como consecuencia de la verificación de los requisitos habilitantes o de la decisión sobre la justificación de un presunto precio artificialmente bajo, cuáles son las consecuencias jurídicas de dicha modificación respecto de la evaluación económica del proceso? IV). ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir una Entidad para determinar que una oferta artificialmente baja y aplicar la causal de rechazo al aplicar los Documentos Tipos? (2026)

la determinación de una oferta como artificialmente baja no solo genera su rechazo, una vez surtido el procedimiento correspondiente, sino que, en el caso específico de los Documentos Tipo de infraestructura social en la modalidad de menor cuantía, determina que dicha propuesta no sea considerada para la revisión del aspecto económico ni para la definición del orden de elegibilidad. Esta regla evidencia la importancia de que la solicitud de justificación y el análisis del precio artificialmente bajo se adelanten con anterioridad a la definición de dicho orden.

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Concepto CCE. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Ley 2056 de 2020 – Artículo 37. RÉGIMEN CONTRACTUAL – Entidades ejecutoras – Régimen especial – Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. SGR – Aplicación documentos tipo. DECRETO 1821 DE 2020. Ejecución directa – Contratación bienes, obras y servicios ¿De conformidad con el parágrafo del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, cuál es el régimen contractual aplicable en la ejecución de proyectos cuya fuente de financiación es el Sistema General de Regalías, en adelante SGR, cuando la entidad ejecutora se rige por el derecho privado?,  y en ese sentido, ii) ¿deben aplicar los documentos tipo cuando el objeto contractual se enmarque en el ámbito de aplicación de estos?, y iii) ¿En qué eventos las entidades ejecutoras de proyectos financiados con recursos del SGR deben sujetarse al EGCAP para la ejecución de dichos proyectos? (2026)

Así las cosas, debido a que la remisión normativa del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 no es una mera referencia indicativa sino que tiene pleno efectos jurídicos, impone la aplicación de régimen de contratación específico en virtud del principio de especialidad y de legalidad. Es decir, mientras actúan como ejecutoras del SGR, dichas entidades deben sujetarse al régimen previsto en la Ley 2056 de 2020, incluyendo su remisión expresa al EGCAP, sin que ello implique una derogatoria general de su régimen contractual ordinario. Por consiguiente, “toda entidad designada ejecutora – con independencia de su régimen ordinario de contratación – debe aplicar el EGCAG para los contratos que celebre en desarrollo del respectivo proyecto de inversión”.

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Concepto CCE. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Personas naturales y personas jurídicas. Concurrencia de calidades. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Taxatividad. Reserva de ley. Doble calidad de proponente. CAUSALES DE RECHAZO. Presentación de más de una propuesta. Documentos tipo. Aplicación restrictiva. EXPERIENCIA. Carácter personal. Sociedades con menos de tres años. Aporte y transferencia. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Inscripciones independientes. Persona natural y persona jurídica. i) ¿Pueden las personas naturales y las personas jurídicas ser proponentes y contratistas del Estado, y conserva la persona natural esa aptitud cuando posteriormente constituye una persona jurídica? ii) ¿Existe alguna norma que impida que una misma persona participe simultáneamente como persona natural y como socio, accionista, miembro o representante legal de una persona jurídica proponente, en procesos distintos o en un mismo Proceso de Contratación? iii) ¿Qué inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de intereses pueden configurarse en ese escenario? iv) ¿Cómo se acredita la experiencia obtenida como persona natural cuando esa persona constituye posteriormente una persona jurídica, y cuál es el tratamiento del Registro Único de Proponentes? v) ¿Incide la naturaleza —natural o jurídica— del proponente en las modalidades de selección y en los instrumentos de agregación de demanda? (2026)

No existe en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública una norma que prohíba que una misma persona participe en procesos de contratación distintos, unas veces en calidad de persona natural y otras como socio, accionista, miembro o representante legal de una persona jurídica proponente. Las inhabilidades e incompatibilidades solo pueden tipificarse en la Constitución o en la ley y su interpretación es restrictiva, de manera que no cabe deducirlas de la mera concurrencia de calidades.

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Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Generalidades. Obligatoriedad. INALTERABILIDAD. Documentos tipo. Alcance. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Concepto. MODALIDAD LLAVE EN MANO. Contrato EPC. Concepto. PRINCIPIO DE INALTERABILIDAD. Alcance. ¿La modalidad contractual “llave en mano” y la existencia de características técnicas no estandarizadas permiten a una entidad estatal apartarse de la aplicación de los Documentos Tipo de Infraestructura Social – Versión 2 o incorporar requisitos adicionales sin vulnerar el principio de inalterabilidad previsto en la Resolución 539 de 2025? (2026)

“… la entidad no puede sustituir o modificar las reglas obligatorias de los Documentos Tipo, pero sí puede exigir experiencia adicional relacionada con bienes o servicios complementarios al objeto principal de obra, cuando ello resulte necesario para garantizar la adecuada ejecución del proyecto y exista habilitación normativa para ello.”

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Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. Entidades sometidas. Ley 2195 de 2022. Artículo 56. Personas jurídicas de derecho privado. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Ley 2195 de 2022. Artículo 56. INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Sectores. ¿Debe una Empresa Social del Estado – ESE – aplicar lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022? (2026)

“… a juicio de esta Agencia lo dispuesto en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, es una manifestación de la voluntad del Legislador excluir la aplicación del presente artículo las Instituciones de Educación Superior Públicas, las Empresas Sociales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, únicamente en cuanto a la contratación de su giro ordinario. En estos casos, en los manuales de contratación de estas entidades, se fomentará como buena práctica la aplicación de los pliegos.”

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Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Firmeza. Acto administrativo. Inscripción. Evaluación. DOCUMENTOS TIPO. Interventoría. Causal de rechazo. Literal F del numeral 1.15. en relación con los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte – versión 3, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el alcance de la causal de rechazo del literal F del numeral 1.15 del documento base? (2026)

“cuando el proponente no presenta la información para el trámite de renovación en la cámara de comercio respectiva incumpliendo su deber de renovar el RUP a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, o en la fecha que establezca la ley o el reglamento, no podrá participar en el proceso de contratación porque el RUP no se encuentra vigente y sus efectos han cesado, por lo que procede su rechazo con fundamento en el literal F del numeral 1.15 del documento base.”

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Concepto CCE. PRECIO. Estructuración del precio. Elemento del contrato estatal. COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. Finalidad. Ejecución del contrato. AIU. Componentes. Límites. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Aplicación. Bienes inmuebles. Actividades. Construir. Mantener. Instalar. DOCUMENTOS TIPO.  A.I.U. Infraestructura social. Licitación pública. Numeral 4.1.1. Alcance. Obligatoriedad. ¿En los contratos de obra pública que tienen por objeto el mantenimiento estructural o la realización de intervenciones locativas en edificaciones administrativas existentes, la entidad estatal está obligada a incorporar el componente de Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU) como un rubro independiente dentro del presupuesto oficial, o puede incluirlo dentro de los precios unitarios? (2026)

“… no hay a priori tipologías contractuales en las que la ley o el reglamento establezcan que se debe utilizar el AIU, así como tampoco hay una determinación única y específica de la forma en la que el AIU debe ser establecido, ya que tal decisión obedece a lo que resulte más conveniente a la entidad estatal, en cumplimiento del principio de planeación.”

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Concepto CCE. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Aplicación. Regla general. Ley 1882 de 2018. DOCUMENTOS TIPO. EMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS DE MUJERES. ¿La omisión o error en la información aportada para acreditar la condición de emprendimiento o empresa de mujeres dentro de una oferta puede ser subsanada, o genera la pérdida del puntaje asociado a dicha condición? (2026)

“… los mismos Documentos Tipo señalan que, cuando el proponente deba subsanar la entrega del formato o de los documentos exigidos para acreditar la condición de emprendimiento o empresa de mujeres, dicha subsanación será válida únicamente para efectos del criterio diferencial relacionado con requisitos habilitantes, pero no será tenida en cuenta para la asignación del puntaje, razón por la cual el proponente obtendrá cero (0) puntos por este factor de evaluación.”

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