Consejo de Estado. PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS – Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, se presumen auténticos mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos. SENTENCIA QUE SE DEJA SIN EFECTOS EN SEDE DE TUTELA – No corresponde a un evento de responsabilidad extracontractual por error jurisdiccional, pues no cumple el requisito de firmeza. DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Título de imputación residual frente a daños derivados de la función jurisdiccional. Aplica en las hipótesis en que no procede el error jurisdiccional ni la privación injusta de la libertad. PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD – Es un daño autónomo. Falta de certeza sobre probabilidad de obtener el reconocimiento y pago de una acreencia. Presupuestos: para acreditar un daño por pérdida de oportunidad, es necesaria la comprobación: (i) de la certeza de la oportunidad que se reputa perdida; (ii) de la imposibilidad definitiva de obtener el provecho o evitar el detrimento; y (iii) que la víctima se encuentre en una situación potencialmente apta para pretender el resultado esperado (2026)

No puede analizarse como “error jurisdiccional” porque fue dejada sin efectos en sede de tutela y carece del requisito de firmeza. Al evaluarse bajo el título residual de “defectuoso funcionamiento de la administración de justicia”, se concluyó que no se acreditó el daño por pérdida de oportunidad, ya que el demandante no probó haber interpuesto el recurso de reposición contra la resolución de la fiduciaria liquidadora que rechazó su crédito, dejando el daño en el terreno de lo eventual.

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Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Régimen privado y Ley 80 de 1993. Término de duración. No puede ser indefinido. Agotamiento de presupuesto. Terminación unilateral. Empresa Social del Estado (ESE). Régimen contractual. Régimen presupuestal. Cláusulas excepcionales. Aseguradoras. Litisconsorcio facultativo. Caducidad del contrato. PRINCIPIOS PRESUPUESTALES DE ANUALIDAD Y PROGRAMACION INTEGRAL – Se vulneran al comprometer presupuesto del contrato sin tener en cuenta disponibilidad. AGOTAMIENTO DEL PRESUPUESTO DE ENTIDAD ESTATAL. Da lugar a la terminación del contrato estatal (2013)

“La Sala considera importante detenerse a señalar la improcedencia de que las partes de un contrato estatal de prestación de servicios acuerden o convengan su duración a término indefinido, aún bajo el marco del derecho privado (…) el término de duración del contrato de prestación de servicios de la entidad estatal en el derecho privado no puede ser indefinido, lo que no impide que con apoyo en el derecho privado existan pactos de duración indeterminada pero determinable, pactos de duración variable o condicionada y causales de terminación anticipada, amén de la terminación en cualquier tiempo que permite el artículo 2066 del Código Civil. De acuerdo con todo lo anterior, se tiene que en el contrato 054-97 las partes acordaron una prestación de servicios que quedó regulada por las reglas del Código de Comercio y del Código Civil –por expresa invocación de la Ley 100 de 1993, en cuanto a la aplicación del derecho privado- y en dicha normativa no existen limitaciones para condicionar el plazo del contrato como en efecto sucedió en este acuerdo”.

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