Consejo de Estado. CONTRATO DE EMPRÉSTITO. CRÉDITO DE FOMENTO. Requisitos para el desembolso. Alcance de las condiciones contractuales y reglamentarias. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. La parte que reclama el incumplimiento debe acreditar que cumplió o se allanó a cumplir las obligaciones a su cargo (2026)
En el caso concreto, este crédito de fomento no se encuadra en la lógica de la Ley 80 de 1993, que está orientada a la adquisición de bienes, servicios u obras, porque el contrato analizado corresponde a un servicio que la entidad pública ofrece para el desarrollo de su función de fomento. Además, al tratarse de una operación de crédito, cuenta con un régimen legal propio, aunque la entidad no tenga naturaleza financiera.
Concepto CCE. DECRETO 092 DE 2017. Finalidad. Clases de contratos. Diferencias con el Decreto 777 de 1992. CONTRATACIÓN CON ESAL. CONTRATO DE FOMENTO. Convenios de colaboración. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. La reglamentación hoy día vigente para su celebración, esto es, el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, solo contempla la posibilidad de celebrar convenios de asociación con personas jurídicas de derecho privado que no tengan ánimo de lucro. ¿Cuáles son las diferencias entre los convenios de asociación y los contratos de fomento? (2026)
En atención a esto, en cuanto a los extremos de la relación negocial que se presenta en el marco de un convenio de asociación, sin perjuicio de lo indicado en el fallo de la referencia, es necesario indicar que, si bien el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se refiere a la posibilidad de celebrar convenios de asociación con personas jurídicas de derecho privado en general– sin aludir o distinguir su ánimo lucrativo–, la reglamentación hoy día vigente para su celebración, esto es, el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, solo contempla la posibilidad de celebrar convenios de asociación con personas jurídicas de derecho privado que no tengan ánimo de lucro.
Concepto CCE. CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Tipologías. Contrato para la ejecución de trabajos artísticos. CONTRATACIÓN DIRECTA. Procedencia. TRABAJOS ARTÍSTICOS. Concepto. CONTRATACIÓN CON ESAL. Contrato de colaboración. Convenio de asociación. Características. Decreto 092 de 2017. ¿Qué aspectos deben tener en condición las entidades estales para adelantar procesos de contratación con objetos asociados a la prestación servicios artísticos con personas naturales y jurídicas? ¿Es necesario que la entidad vincule directamente a los artistas o puede ser esto contemplado como una obligación del contratista? (2026)
“Para celebración de contratos de prestación de servicios la modalidad aplicable es la contratación directa, con arreglo a lo dispuesto en el literal h) del artículo 2, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007. Por el contrario, para celebrar contratos de fomento se deben desarrollar procesos competitivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 092 de 2017. Asimismo, los convenios de asociación también deben celebrarse previo desarrollo de proceso competitivo, salvo que exista una entidad sin ánimo de lucro que aporte el 30% de los recursos en dinero requeridos. Para otro tipo de objetos la Entidad Estatal debe determinar la modalidad de selección aplicable, teniendo en cuenta aspectos como el valor del proceso, en función del cual puede resultar aplicable las diferentes modalidades de selección contempladas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.”
Consejo de Estado. CONVENIO DE APOYO. Es diferente al convenio interadministrativo. INCUMPLIMIENTO. No se probó. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONVENIO. La institución del rompimiento del equilibrio económico del contrato no es aplicable a los convenios de apoyo (2025)
“… la institución del rompimiento del equilibrio económico no es aplicable a los convenios de apoyo, dado que está prevista para los contratos regidos por la Ley 80 de 1993 y esta Subsección ha precisado que los convenios de apoyo en principio se rigen por “los requisitos y formalidades exigibles a la contratación entre particulares”.