En el caso concreto, este crédito de fomento no se encuadra en la lógica de la Ley 80 de 1993, que está orientada a la adquisición de bienes, servicios u obras, porque el contrato analizado corresponde a un servicio que la entidad pública ofrece para el desarrollo de su función de fomento. Además, al tratarse de una operación de crédito, cuenta con un régimen legal propio, aunque la entidad no tenga naturaleza financiera.