Concepto CCE. DECRETO 092 DE 2017. CONTRATACIÓN CON ESAL. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Finalidad. Clases de contratos. CONTRATO DE COLABORACIÓN. Objeto. Alcance. CONTRATO DE ASOCIACIÓN. Objeto. Alcance. ¿Cómo debe actuar la Entidad Estatal cuando varias ESAL ofrecen un aporte en dinero igual o superior al 30%, esta regla aplica solo a convenios de asociación del artículo 5 del Decreto 092 de 2017 o también a los contratos del artículo 2º del mismo decreto? ¿Puede la Entidad Estatal usar la contratación directa para actividades artísticas o culturales exclusivas, pese a la suspensión del inciso final del artículo 4 del Decreto 092 de 2017? ¿Qué criterio jurídico debe aplicar una Entidad Estatal para determinar si la naturaleza jurídica de una actividad a desarrollar encaja en una determinada figura contractual? (2025)

“… es de precisar que el Consejo de Estado, en su auto del 6 de agosto de 2019, suspendió provisionalmente el inciso final del artículo 4 del Decreto 092 de 2017. Este inciso permitía la contratación directa para actividades artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica que solo podían ser ejecutadas por determinadas personas.”

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Concepto CCE. ANTICIPO Y/O PAGO ANTICIPADO. Regulación normativa. Definición jurisprudencial. Límites. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Carácter no conmutativo. No obligatoriedad. ¿Es procedente en los convenios de asociación sujetos al Decreto 092 de 2017, la obligación para la entidad estatal de exigir los amparos de buen manejo y correcta inversión del anticipo y la devolución de pago anticipado? (2025)

“El anticipo, al igual que el pago anticipado, son conceptos vinculados a la contraprestación que suelen recibir los contratistas en el marco de los contratos conmutativos que ejecutan como una manifestación de la actividad económica que ejercen. Esto significa que, en relaciones jurídico-negociales colaborativas como los convenios de asociación, así como los contratos de interés público o de colaboración y en los convenios solidarios, en las que se caractericen por no recibir una contraprestación económica no aplica la remisión integral al anticipo o pago anticipado.”

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Concepto CCE. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. CONTRATO DE COLABORACIÓN ¿Cuál es el marco normativo de los contratos del artículo 355 de la Constitución Política y de los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 en materia de adjudicación y perfeccionamiento?

Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, el artículo 8 del Decreto 092 de 2017 remite integralmente al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Esta remisión alcanza tanto el régimen de inhabilidades e incompatibilidades como los principios aplicables a la contratación estatal. Por tanto, los artículos 6, 7 y 8 del reglamento autónomo deben interpretarse en bloque, es decir, aplicando la Ley 80 de 1993 a todo supuesto que no esté expresamente regulado en el Decreto 092 de 2017. En esta medida, los contratos del artículo 355 de la Constitución y los convenios de asociación se rigen por el decreto y las normas del Estatuto General que sean compatibles con él.

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Aplicación a convenios de asociación y contratos de colaboración. Decreto 092 de 2017. CONTRATACIÓN DIRECTA. Prohibición. CONTRATOS CON ESAL. Entidades sin ánimo de lucro. ¿La aplicación de la Ley 996 de 2005 se extiende a los contratos definidos en el 355 de la Constitución Política y de los convenios de asociación del artículo 5 del Decreto 092 de 2017? (2025)

El Decreto 092 de 2017 dispone reglas para las contrataciones que realicen las entidades estatales con las ESAL. El Decreto regula dos (2) eventos: i) los contratos del artículo 355 de la Constitución Política con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo; y ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

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Consejo de Estado. CONTRATO DE UNIÓN TEMPORAL. Régimen jurídico de los CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Régimen jurídico de los Contratos de unión temporal en el marco de los proyectos de vivienda de interés social. LIQUIDACIÓN JUDICIAL. Prestaciones ejecutadas. Restitución de los recursos del anticipo no ejecutado. RECONOCIMIENTO DE UTILIDAD. No es procedente. OBJECIÓN AL DICTAMEN PERICIAL. Carga de la prueba del error grave. INTERESES MORATORIOS DERIVADOS DEL FALLO JUDICIAL. Intereses aplicables para los particulares vencidos (2025)

“… los convenios de asociación y figuras asimiladas —uniones temporales— se caracterizan por consolidar un vínculo no conmutativo porque prevalece la colaboración, razón por la que normalmente no se establece un precio a cargo de la entidad contratante sino aportes de las partes del convenio.”

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Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO DE CONVENIOS SOLIDARIOS. Órganos de acción comunal. Juntas de acción comunal. ¿Cuál es el marco normativo vigente para la celebración de convenios solidarios, considerando la decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente los efectos del artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015 y la expedición del Decreto 874 de 2024?. Asociaciones Público Populares (2024)

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Consejo de Estado. ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL. FUENTE DEL DAÑO. EXISTENCIA DEL CONTRATO ESTATAL. MAYORES CANTIDADES. PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. CADUCIDAD del medio de control CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Artículo 96 de la Ley 489. No se rigen por el Estatuto General de Contratación de Administración Pública. Características. FACULTADES UNILATERALES EN CONTRATOS EXCEPTUADOS DEL EGCAP. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha aceptado que en los contratos exceptuados del EGCAP pueden pactarse facultades unilaterales en favor de alguna de las partes, en virtud de la autonomía de la voluntad, lo que de manera alguna las equiparara a las prerrogativas públicas (2024)

Si bien en los contratos que se rigen por el derecho privado no existe la obligación de liquidarlos –como sí sucede con algunos que están sometidos al EGCAP por expresa disposición legal–, resulta válida la inclusión de cláusulas con esa finalidad, lo cual constituye una manifestación del ejercicio de la autonomía de la voluntad, siempre y cuando no contravengan el orden jurídico ni las finalidades del Estado. Esta Corporación ha indicado que este tipo de acuerdos es procedente en el escenario de los contratos exceptuados del EGCAP y ha enfatizado en la necesidad de que aquellos se plasmen de manera expresa, clara e inequívoca.

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Consejo de Estado. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Incumplimiento. CLÁUSULA PENAL. LIQUIDACIÓN. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. CASO FORTUITO. De conformidad con el inciso tercero del artículo 1604 del Código Civil, “la prueba del caso fortuito incumbe al que lo alega” (2023)

“… la entidad demandante solicita, entre otras pretensiones, que se declare que la entidad sin ánimo de lucro demandada incumplió un convenio de asociación, y que la garante del convenio y la entidad sin ánimo de lucro sean condenadas al pago de la cláusula penal pactada en el convenio y a restituir las sumas de dinero desembolsadas con ocasión del convenio, respectivamente.”

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Consejo de Estado. REITERA PRECEDENTE JUDICIAL. Contrato de asociación. Medio de control de controversias contractuales. PRECEDENTE vinculante de la Sala. LIQUIDACIÓN UNILATERAL EXTEMPORÁNEA. – reiteración jurisprudencial – no es procedente liquidar unilateralmente el contrato luego de presentada la demanda. Falta de competencia funcional. Plazo máximo para liquidar unilateralmente el contrato (2022)

“Como se advierte, la Sala en reciente oportunidad modificó la jurisprudencia en relación con el plazo máximo con el que cuenta la administración pública para liquidar unilateralmente el contrato estatal, en el sentido de sostener que aquella fenece no con la notificación del auto admisorio de la demanda sino con la fecha de radicación de esta”.

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Corte Suprema de Justicia. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales para eludir la licitación. Principios de la contratación estatal. Fraccionamiento del contrato. Contrato interadministrativo de cooperación. Diferencia entre contrato y convenio interadministrativo. (2022)

ABSUELVE. “Las irregularidades consistieron en: (i) la falta de planeación por ausencia de estudios previos idóneos que hubieran permitido seleccionar los programas académicos con mayor demanda en el mercado laboral del departamento y porque se hicieron unos solos para ambos convenios; (ii) el desconocimiento acerca de la forma de selección del contratista. (ii) el hecho de que la gobernación en el convenio 026 hiciera entrega de la totalidad de los aportes a su cargo, a pesar de estar obligada solamente a girar inicialmente el cincuenta por ciento; y, (iv) finalmente, porque en un lapso inferior a dos meses se celebró el segundo convenio cuyo objeto era similar al primero, todo lo cual va en contravía de los principios de la contratación pública”.

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