Consejo de Estado. Régimen privado. CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS. Tal forma de estipulación del precio, lo hace indeterminado pero determinable por el procedimiento fijado por las partes del contrato, y tiene un desarrollo habitual en los contratos de obra, tanto en el derecho contractual público como en el privado, en ejercicio de la autonomía privada de la voluntad. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Efectos económicos del contrato estatal. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenido. Reglas. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. PLAZO DEL CONTRATO ESTATAL. Modificación del plazo. SOBRECOSTOS EN EL CONTRATO DE OBRA. No fueron objeto de reclamo durante las etapas contractuales. PRECIO DEL CONTRATO DE OBRA. PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL. ADICIÓN DEL CONTRATO. Silencio del contratista (2020)
[N]o resulta verosímil considerar que las variaciones en el pago del IVA no fueron previsibles para las partes a la fecha de celebración del contrato, teniendo presente que la Ley 488 de 1998, supuesta causante del cambio en las condiciones tributarias se publicó (…), más de un mes antes de la suscripción del negocio. En cuanto a la excesiva onerosidad como supuesto de aplicación de la teoría de la imprevisión no obran medios de prueba que soporten la pretensión de la actora. Dictamen pericial. Contrato de obra por precios unitarios. Diferencia entre incumplimiento y desequilibrio económico del contrato. Hecho del príncipe. Teoría de la imprevisión. Excesiva onerosidad sobrevenida. La Constructora, luego de persistir en el reconocimiento del resarcimiento por el “desequilibrio contractual” que reclama, centró su desacuerdo con el fallo apelado en dos aspectos de este: (i) el descarte de los dos dictámenes periciales bajo el argumento de que no tuvieron fundamento alguno en el acervo probatorio y (ii) haber expresado que el índice de CAMACOL contenía las variaciones del IVA sobre los precios del material de la obra. (…) [P]artiendo de la base que la demandante debía demostrar el desbalance real, grave y anormal de la ecuación contractual, a tal punto que no pudiera ser cubierto por la partida destinada al AIU, el Tribunal valoró el pliego de condiciones para señalar que desde ese momento fue claro que los planos y especificaciones eran estimativos y, que, por ende, podrían ser modificados.
Consejo de Estado. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Régimen jurídico aplicable a contratos celebrados después de la entrada en vigor de la Ley 1150 de 2007. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado se rigen por el derecho privado cuando compiten con el sector privado y/o público. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS SUJETOS A RÉGIMEN EXCEPTUADO. Concepto. En ejercicio de la autonomía de la voluntad es posible pactarla en el contrato o llevarla a cabo de mutuo acuerdo aún sin previa estipulación. DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO Y TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. En el derecho común el restablecimiento del equilibrio económico se aborda principalmente a la luz de la teoría de la imprevisión (art. 868 C.Co.). CONTRATO DE OBRA. Concepto y modalidades de pago. ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Concepto. Es una modalidad del contrato de obra. CONTRIBUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. Aplicación a los contratos de obra celebrados por entidades públicas con régimen exceptuado. El hecho generador es la celebración o adición de contratos de obra pública con cualquier entidad estatal (2025)
“… tratándose de contratos sujetos al derecho privado, la procedencia de un eventual restablecimiento de las condiciones contractuales frente al desequilibrio económico sobreviniente se abre paso a partir del artículo 868 del Código de Comercio”.
Consejo de Estado. Contrato de obra pública a precios unitarios. Modificación del contrato. Principio de buena fe. Salvedades en acuerdos modificatorios del contrato estatal. El artículo 27 de la Ley 80 de 1993 NO fijó un requisito de procedibilidad previo para suscribir pactos adicionales durante la ejecución del contrato, pero el contratista debe respetar los acuerdos realizados y no reclamar con posterioridad a la firma del pacto modificatorio, otras obras sobre las cuales, en el referido instrumento contractual al que se llevaron los pactos logrados, nada dijo. Principio de autonomía de la voluntad. Equilibrio contractual. Elementos. Suspensión y prórroga del contrato estatal. Alcance e intención de las partes, principio de buena fe. Contribución especial Ley 1106 de 2006 (2022)
“… el artículo 27 de la Ley 80 de 1993 –que establece que las partes pueden suscribir los acuerdos o pactos necesarios para adoptar en el menor tiempo posible las medidas tendientes a conservar la igualdad o equivalencia de derechos y obligaciones surgidos al momento de contratar- de ninguna manera fijó un “requisito de procedibilidad previo”, según el cual, al suscribirse pactos adicionales durante la ejecución del contrato, pueda entenderse que el silencio de una de las partes frente a una determinada reclamación, le impida, a la llana, pretenderla en un proceso ante esta jurisdicción”.
Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Mantenimiento de las condiciones fijadas al momento del negocio. Teoría de la imprevisión. Mayor cantidad de obra. Contrato adicional. Teoría del hecho del príncipe (2003)
Ha dicho la Sala que la teoría de la imprevisión se presenta cuando “… situaciones extraordinarias, ajenas a las partes, imprevisibles y posteriores a la celebración del contrato alteran la ecuación financiera del mismo en forma anormal y grave, sin imposibilitar su ejecución”, situaciones que básicamente consisten en eventos económicos tales como “… crisis económica grave; devaluación extraordinaria; aumento fundamental y sorpresivo de los costos de la materia prima esencial para la ejecución del contrato; conmoción social, etc”, siendo entonces indispensable para que se configure, la concurrencia de tres elementos: 1)que el hecho perturbatorio sea exógeno; 2) que no haya podido ser razonablemente previsto por las partes al momento de contratar y 3) que produzca una afectación de la ecuación económica del contrato extraordinaria y excepcional.
Consejo de Estado. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. CONTRATO ADICIONAL. Régimen contractual. Ley tributaria. EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO. Causas que lo alteran. Imposición de contribución. Hecho del príncipe. Teoría de la imprevisión. TEORIA DE LA IMPREVISION. Imposición de contribución. HECHO DEL PRINCIPE. Acto general de la Administración en calidad de contratante. CONTRIBUCION ESPECIAL. REVISIÓN DE PRECIOS (2013)
Retomando el contenido de la ley que creó la contribución, el legislador no refirió a si aludía a contrato adicional o a adición de contrato pues utilizó la expresión “contrato de adición al valor de los existentes” y luego indiscriminadamente aludió en términos de “respectiva adición”, “adición de contratos”, imprecisión que también se observa en las distintas exposiciones tanto de motivos y como de debates de los proyectos de ley que concluyeron en la expedición de algunas de las leyes ya referidas que regularon en el tiempo la contribución especial, pues los congresistas avalan el contenido del proyecto del Gobierno redactado como “contrato de adición” pero en las discusiones se refieren al contrato de obra pública o a su adición (gaceta 397 de 2002 contentiva de la exposición del proyecto de la ley 418 de 1997; gaceta 497 de 2002, primer debate en Senado; gaceta 580 de 2002, segundo debate en Cámara), no siendo claro para la Sala si el hecho impositivo recae o sobre los contratos adicionales o sobre las adiciones al contrato, las cuales en el tratamiento de los contratos estatales difieren en su concepción. Una interpretación acorde con la ley y con el entendimiento de las diferencias entre contratos adicionales y adiciones del contrato permite a la Sala concluir que el legislador hizo referencia a los contratos adicionales y no a las adiciones, pues si aludiera a éstas últimas el hecho impositivo sería retroactivo en franca violación al principio general, aplicable en tiempo de paz, de la irretroactividad de la ley tributaria pues recuérdese que el criterio de autonomía e independencia frente al contrato principal es lo que marca la distinción entre ambas figuras pues mientras las modificaciones simples o de forma son meras adiciones accesorias del contrato principal, el contrato adicional implica la modificación de fondo del contrato aquél, un cambio sustancial sobretodo en el objeto contractual, es decir aunque integra con el contrato principal un todo, trae un elemento nuevo.
Consejo de Estado. Equilibrio económico del contrato. Derecho del contratista. Concepto y alcance. Cláusula AIU. Imprevistos. HECHO DEL PRÍNCIPE. Efectos. Configuración. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. Diferencia con la teoría del hecho del príncipe. IMPUESTOS. HECHO DEL PRINCIPE. La ley no fue proferida por la entidad pública contratante (2003)
El sujeto pasivo o responsable del pago de la contribución especial es el contratista, persona natural o jurídica, que celebre con una entidad de derecho público un contrato para la construcción o mantenimiento de vías públicas o celebre adiciones al mismo y el beneficiario de la contribución es la Nación, Departamento o Municipio del nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante. Se trata, pues, de una medida de carácter general que se aplica a un sector determinado de la economía: los contratistas del Estado para la construcción o mantenimiento de las vías, gravamen que si bien es cierto fue creado por el legislador excepcional en uso de las atribuciones del estado de conmoción interior (art. 213 Constitución Política), luego el Congreso lo incorporó a la legislación ordinaria y desde entonces tiene fuerza material de ley. En el presente caso por tratarse de un gravamen creado por una ley expedida por el Congreso de la República, que no fue expedida por la entidad pública contratante, el daño no es imputable a una de las partes de la relación contractual y por consiguiente, no puede decirse que se está frente a un hecho del príncipe. No cabe duda, sin embargo, que la medida en mención fue imprevisible para las partes al momento de celebrar el contrato 0411 de 1989, pero no lo fue al momento de suscribir los contratos adicionales, como quiera que para ese momento ya se había creado la contribución y así se consignó en los referidos contratos. Se impone, por tanto, el análisis de la teoría de la imprevisión en el caso concreto, en consideración a que la ley 104 de 1993, al no haber sido proferida por la entidad pública contratante, constituyó un hecho externo a las partes, que, de darse en forma concurrente con los otros supuestos de dicha teoría, haría procedente la pretendida declaración de rompimiento de la ecuación financiera del contrato.
Consejo de Estado. EQUILIBRIO ECONÓMICO. HECHO DEL PRÍNCIPE. Imposición de nuevos impuestos. Contribución especial (2014)
Pese a lo anterior, ha dicho la jurisprudencia en forma reiterada que, cualquiera sea la teoría que se aplique, la imposición de nuevos tributos no equivale, per se, a un rompimiento automático del equilibrio económico del contrato estatal, sino que, trátese de un “hecho del príncipe” o de una circunstancia imprevista, debe analizarse cada caso particular, para determinar la existencia de la afectación grave de las condiciones económicas del contrato a raíz de la aplicación de la nueva norma tributaria (…) Es decir, no basta probar que el Estado -entidad contratante u otra autoridad pública- profirió una medida de carácter general, mediante la cual impuso un nuevo tributo, que el mismo se hizo exigible y que el contratista tuvo que pagarlo o se vio sometido a su descuento por parte de la entidad contratante, sino que, además, para que resulte admisible el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, debe probar que esos descuentos representaron un quebrantamiento grave de la ecuación contractual establecida inicialmente, que el mismo se sale de toda previsión y que, además le representa una mayor onerosidad en la ejecución de la prestación a su cargo.
Consejo de Estado. Contrato de obra. Contribución especial. Reclamaciones del contratista durante la ejecución contractual. Actos administrativos que niegan reclamación deben demandarse. Reiteración de jurisprudencia. (2014)
El Consejo de Estado recuerda que el contratista debe solicitar la nulidad de los actos administrativos que niegan las reclamaciones que se presentan durante la ejecución del contrato, cuando se presenta una acción de controversias contractuales, so pena de que se declare, incluso de oficio, la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda.
Consejo de Estado. EQUILIBRIO ECONÓMICO. COBRO DE CONTRIBUCIÓN. Constituye hecho del príncipe. LEYES EN EL TIEMPO. Reclamaciones de derechos contractuales y penas de infracciones de las estipulaciones se entenderán conforme a leyes vigentes en ese momento. HECHO DEL PRÍNCIPE. Creación de contribución para la guerra. MANIFESTACIÓN DEL SOBERANO. Conforme a la ley. LEY COMO MANIFESTACIÓN DEL SOBERANO. No da lugar a responsabilidad patrimonial del estado. Excepción. EFECTOS DERIVADOS DEL HECHO DEL PRÍNCIPE. Dan lugar a indemnización. DIFERENCIAS. Teoría de la imprevisión y el hecho de un príncipe. CARGAS IMPOSITIVAS A CONTRATOS ESTATALES. Contratista debe demostrar el rompimiento del equilibrio económico del contrato (2013)
De ahí que la dificultad que enfrenta el juez, al momento de definir la aplicación de la teoría del hecho del príncipe, consiste en la calificación de la medida, toda vez que si la manifestación por excelencia del soberano es la ley, no existe, en principio, como consecuencia de ésta, responsabilidad del Estado. Ese principio, sin embargo, admite excepciones y se acepta la responsabilidad por acto legislativo cuando el perjuicio sea especial con fundamento en la ruptura del principio de igualdad frente a las cargas públicas. La expedición de la norma debe ser razonablemente imprevista para las partes del contrato; debe tratarse de un hecho nuevo para los cocontratantes, que por esta circunstancia no fue tenido en cuenta al momento de su celebración.