Concepto CCE. APLICACIÓN DE LA LEY 330 DE 1996 A LAS CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES. Restricciones a la posibilidad de contratar servicios personales mediante contratos de prestación de servicios, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. ¿Es procedente que la Contraloría Departamental del Guaviare, contrate mediante la modalidad de prestación de servicios el apoyo jurídico para el área de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, con el fin de cumplir compromisos del Plan de Mejoramiento de la AGR y del informe de Control Interno, ante la sobrecarga laboral y falta de personal en dicha dependencia? ¿Qué actividades podrían desarrollar los contratistas, considerando que la responsabilidad y firma de documentos corresponde exclusivamente al Contralor Auxiliar, sin que se configure una delegación de funciones? ¿Qué otros elementos deben considerarse para delimitar adecuadamente esta contratación? (2025)

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 330 de 1996, las contralorías departamentales tienen expresamente prohibido contratar la prestación de servicios personales para el cumplimiento de funciones asignadas a los empleos de su planta de personal”.

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Concepto CCE. ABOGADO. SUSPENSIÓN. LEY 1123 DE 2007. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación Restrictiva. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Ejecución. Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes. ¿la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión impuesta a un abogado constituye una inhabilidad o incompatibilidad para ejecutar un contrato de prestación de servicios profesionales con una entidad estatal? (2025)

“… la suspensión es una sanción disciplinaria que corresponde a la prohibición para ejercer la profesión de abogado por el término señalado en el fallo y en tal sentido, es importante precisar que el artículo 29, numeral 4° de la Ley 1123 de 2007 que regula las incompatibilidades para ejercer la abogacía, dispone que no pueden ejercer la profesión de abogado cuando sean suspendidos o excluidos, esto es, que la sanción haya sido la suspensión o la exclusión, contemplados en los artículos 43 y 44 respectivamente de la precitada Ley.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto.  Características. Fijación de honorarios. Forma y condiciones de pago. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Deber legal. SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Ley 1474 de 2011. ESTIPULACIONES ACCIDENTALES EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Incumplimiento. Multas. Cláusula penal. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Mutuo acuerdo. CESIÓN. Mutuo acuerdo. En los contratos de prestación de servicios ¿Es posible autorizar los pagos proporcionales al cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato?; ii) en caso del no cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de prestación de servicios ¿se debe proceder con su suspensión? (2025)

“… es importante precisar que la autonomía de la voluntad privada, como potestad de las personas para autorregular sus propios intereses y determinar el contenido de los negocios jurídicos celebrados, implican también la posibilidad de que estos modifiquen su alcance introduciendo modificaciones al mismo. Esto significa que, así como las partes tienen la potestad de acordar el plazo del contrato, también tienen la potestad de modificarlo o darlo por terminado, en caso de que alguna de las partes no pueda seguir ejecutando el contrato.

Otro mecanismo al que suelen acudir las Entidades Estatales en casos en los que el contratista manifiesta no poder continuar la ejecución del contrato, es la cesión. La cesión de contrato es la figura jurídica que permite el traspaso de los derechos y obligaciones que emanan de un contrato.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Régimen jurídico. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTION DIFERENCIAS. Objeto. ¿Es jurídicamente posible que, en un mismo contrato de prestación de servicios celebrado por una Entidad Estatal, se incluya dentro del mismo objeto contractual la “prestación de servicios profesionales” y la “prestación de servicios de apoyo a la gestión”? (2025)

“se encuentra válido que en la estructuración de un proceso de contratación se puedan combinar objetos, siempre que estén debidamente justificados y que las prestaciones a fusionar estén directamente relacionadas entre sí. Esto permitirá tratarlas como una única unidad funcional enfocada en satisfacer las necesidades de la entidad. Por lo tanto, no sería adecuado incluir en un solo contrato prestaciones que, aunque distintas, mantengan su autonomía y no estén directamente conectadas con las demás.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje. Reconocimiento. Pacto. ¿Puede una Empresa Social del Estado, pactar con un contratista el pago de gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento cuando deba cumplir actividades por fuera de la ciudad donde presta sus servicios en el marco de la ejecución contractual? (2025)

“Dado que las partes contratantes gozan de libertad para pactar las cláusulas contractuales conforme a sus intereses y necesidades, si en el marco de la ejecución del objeto contractual el contratista requiere el reconocimiento de gastos asociados a transporte, alojamiento o manutención, dicha situación debe estar contemplada expresamente en el clausulado del contrato.”

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Concepto CCE. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Verificación. Persona natural. Persona jurídica. Aportes. HONORARIOS. Ingreso base de cotización. IBC. Ley 2381 de 2024. Reglamentación. Aportes. ¿Qué debe exigir la entidad contratante al contratista de prestación de servicios para verificar sus aportes a seguridad social en el primer pago del contrato? ¿Cuál es el IBC para realizar los aportes a seguridad social de un contrato de prestación de servicios por productos y cómo realizar los aportes para la liquidación del contrato? (2025)

“… Sobre el valor del aporte y la periodicidad, se debe cotizar durante todo el periodo de ejecución contractual y cada vez que se realice un pago en el contrato, como cuando se pactan pagos por productos; y conforme al marco jurídico actual, al pago al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de contratistas estatales, en calidad de trabajadores independientes, le aplican las siguientes reglas: i) rige para los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales, como los que tienen contratos diferentes a prestación de servicios personales, con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ii) la base mínima de cotización es el cuarenta por ciento (40%)…”

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Concepto CCE. CENSURA. Ley 1123 de 2007. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Verificación de idoneidad. ¿La sanción de censura impuesta a un abogado constituye una inhabilidad o impedimento para suscribir un contrato de prestación de servicios con entidades estatales en calidad de abogado? (2025)

“… la censura es una sanción disciplinaria a las faltas disciplinarias imputables a los abogados cuya lesividad es de menor entidad, y corresponde a la reprobación pública del abogado por la falta cometida según el artículo 41 de la Ley 1123 de 2007 – Código Disciplinario del Abogado-“

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ¿una persona natural y/o jurídica puede celebrar simultáneamente varios contratos de prestación de servicios con la misma entidad pública? (2025)

“conforme a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, particularmente en el Artículo 2.2.1.2.1.4.9, las entidades estatales podrán contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, siempre y cuando se verifique que el contratista esté en capacidad de ejecutar el objeto contractual y que acredite la idoneidad o experiencia relacionada con el objeto del contrato.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Diferencias con la relación laboral. Restricciones y beneficios. ¿Es procedente que las entidades estatales entreguen dotación, incentivos o gratificaciones a personas naturales contratadas mediante contrato de prestación de servicios? (2025)

“frente a la entrega de incentivos pecuniarios o no pecuniarios, es pertinente precisar que no es posible otorgar incentivos pecuniarios a los contratistas, esto es, reconocimientos económicos derivados de su desempeño, pues no puede comprenderse como servidores públicos, los cuales tienen derecho a incentivos, de acuerdo con las condiciones, limitaciones y prohibiciones dispuestas en el Decreto Ley 1567 de 1998. Con respectivo a los incentivos no pecuniarios, es importante revisar que estos no deben implicar compromisos presupuestales para la entrega de becas, financiación de investigaciones, entre otras, por el contrario, deben ser reconocimientos no económicos por el desempeño de sus actividades como contratistas de prestación de servicios”.

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Concepto CCE. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Concepto. Características. Libertad de empresa. Vinculación de personal del consultor. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ¿Puede un profesional vinculado a un contrato de consultoría con dedicación del 100% celebrar simultáneamente otros contratos similares? ¿Qué consecuencias puede tener que la suma de sus dedicaciones en distintos contratos supere el 100% de su capacidad? (2025)

“Dado que el ordenamiento jurídico colombiano no contempla reglas específicas sobre la dedicación porcentual de los profesionales ofrecidos en las propuestas para ejecutar contratos de consultoría, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente recomienda que las Entidades Estatales reglamenten este aspecto en los pliegos de condiciones, para ello. Así las cosas, el pliego debe establecer requisitos objetivos, claros y proporcionales que permitan verificar la idoneidad y disponibilidad real del equipo de trabajo propuesto.”

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