Concepto CCE. VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Marco jurídico. Obligación de la entidad. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Marco jurídico. Finalidad. Características. APOYO A LA SUPERVISIÓN. Asignación. Contratistas. ¿Cómo puede realizarse la designación de los supervisores de los contratos estatales?; ii) ¿Está facultado el supervisor del contrato para asignar la labor y/o actividad de apoyo a la supervisión a un funcionario y/o contratista?; y iii) ¿Mediante qué instrumentos la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente realiza recomendaciones a las Entidades Estatales para el ejercicio de la función de supervisión de los contratos? (2025)
“… la designación del supervisor de los contratos podrá realizarse por el representante legal de la Entidad Estatal o por el ordenador del gasto, en caso de que esta función se encuentre delegada conforme a las reglas dispuestas en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993.”
Concepto CCE. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Requisitos y límites para su celebración. SEGURIDAD SOCIAL. Aportes al Sistema de Seguridad Social-Personas jurídicas. ¿Es viable celebrar un contrato de prestación de servicio de apoyo a la gestión con una ESAL? (2025)
“… es discrecional de la entidad contratante definir con quien suscribir contratos de prestación de servicio de apoyo a la gestión con persona natural o con persona jurídica.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Régimen jurídico. Tipologías. Idoneidad. Título de idoneidad. Ejercicio de la profesión de abogado. Requisitos. Inscripción. Tarjeta profesional. ¿Es jurídicamente viable que un profesional en derecho pueda celebrar contratos con una Entidad Estatal sin tener la tarjeta profesional? (2025)
“… el contrato de prestación de servicios profesionales requiere que el abogado cuente con la tarjeta profesional, ya que se asume que realizará funciones jurídicas sustantivas, como asesoría legal o litigios. En cambio, el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión no exige la tarjeta profesional, ya que las funciones son de soporte administrativo o gestión, sin intervención directa en el ejercicio del derecho.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. Posibilidad de celebrar varios contratos con entidades diferentes de forma simultánea. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SIMPLE APOYO A LA GESTIÓN. Noción. EJERCICIO DE LA ABOGACIA. Tarjeta profesional. Examen de idoneidad establecido en la Ley 1905 de 2018. Los artículos 31 17 y 32 18 del Decreto Nacional 196 de 1971 reglamentan el ejercicio de la abogacía y establecen los lineamientos que determinan los eventos y requisitos que deben cumplir las personas para ejercer la profesión de abogado sin haber obtenido el título profesional respectivo. Así bien, el futuro contratista debe contar con la expedición de la licencia temporal para ejercer como abogado (no titulado), habiendo terminado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho en una universidad oficialmente reconocida, previa solicitud dirigida ante el Tribunal Superior del Distrito. TÍTULOS PROFESIONALES. Los títulos profesionales no obedece al capricho del legislador, sino que responde, entre otras cosas, a la necesidad social de contar con una certificación académica sobre la idoneidad de sus titulares (2024)
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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. Posibilidad de celebrar varios contratos con entidades diferentes de forma simultánea. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SIMPLE APOYO A LA GESTIÓN. Noción. EJERCICIO DE LA ABOGACIA. Tarjeta profesional. Examen de idoneidad establecido en la Ley 1905 de 2018. Los artículos 31 17 y 32 18 del Decreto Nacional 196 de 1971 reglamentan el ejercicio de la abogacía y establecen los lineamientos que determinan los eventos y requisitos que deben cumplir las personas para ejercer la profesión de abogado sin haber obtenido el título profesional respectivo. Así bien, el futuro contratista debe contar con la expedición de la licencia temporal para ejercer como abogado (no titulado), habiendo terminado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho en una universidad oficialmente reconocida, previa solicitud dirigida ante el Tribunal Superior del Distrito. TÍTULOS PROFESIONALES. Los títulos profesionales no obedece al capricho del legislador, sino que responde, entre otras cosas, a la necesidad social de contar con una certificación académica sobre la idoneidad de sus titulares (2024)
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Consejo de Estado. Admite demanda de nulidad. Circular Conjunta 001 de 2023. Colombia Compra Eficiente. DAFP. Contrato de Prestación de Servicios y de Apoyo a la Gestión (2026)
Se interpuso demanda de nulidad contra los numerales 5, 6 y 7 de la Circular Conjunta 001 del 5 de enero 2023, en la que el director de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente y el director del Departamento Administrativo de la Función Pública impartieron lineamientos «para la celebración de contratos de prestación de servicios previstos en el artículo 2, numeral 4, literal H, de la Ley 1150 de 2007 – vigencia 2023».
Consejo de Estado. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Contrato de prestación de servicios. Contrato de prestación de servicios profesionales y contrato de prestación de servicios y apoyo a la gestión (2013)
Serán entonces contratos de “prestación de servicios profesionales” todos aquellos cuyo objeto esté determinado materialmente por el desarrollo de actividades identificables e intangibles que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad tendiente a satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento que ellas requieran, bien sea acompañándolas, apoyándolas o soportándolas, al igual que a desarrollar estas mismas actividades en aras de proporcionar, aportar, apuntalar, reforzar la gestión administrativa o su funcionamiento con conocimientos especializados, siempre y cuando dichos objetos estén encomendados a personas catalogadas de acuerdo con el ordenamiento jurídico como profesionales. Se entiende entonces por contratos de “apoyo a la gestión” todos aquellos otros contratos de “prestación de servicios” que, (…) [en] el desempeño de actividades identificables e intangibles, el legislador permite que sean celebrados por las entidades estatales pero cuya ejecución no requiere, en manera alguna, de acuerdo con las necesidades de la administración (previamente definidas en los procesos de planeación de la Entidad), de la presencia de personas profesionales o con conocimientos especializados, sean estas naturales o jurídicas.