Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS. TARJETA PROFESIONAL. Exigibilidad. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Régimen jurídico-Acreditación. Equivalencia. ¿Es procedente aplicar equivalencias entre estudios y experiencia a los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, tanto para acreditar requisitos de idoneidad como para determinar honorarios, conforme a las disposiciones internas de la entidad y al Decreto 1083 de 2015? (2026)

“las entidades pueden establecer equivalencias entre formación académica y experiencia profesional como mecanismo para verificar el cumplimiento del perfil requerido o para fijar escalas de honorarios, particularmente en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, siempre que tales criterios respondan a necesidades objetivas y no constituyan restricciones injustificadas a la participación.”

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Concepto CCE. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO. Requisitos para la no exigencia. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Apoyo a la gestión. Contratación directa. Estudios previos. CATEGORÍAS CONTRACTUALES. Contrato de prestación de servicios profesionales. Contrato de apoyo a la gestión. ¿Las entidades sometidas al régimen de contratación estatal están obligadas a exigir garantía de cumplimiento en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados mediante la modalidad de contratación directa o, por el contrario, pueden prescindir de ella con fundamento en el análisis de riesgos y la naturaleza del contrato previsto en el artículo 2.2.1.2.3.1.1 del Decreto 1082 de 2015 y, en caso de no exigirla, cuáles son los requisitos mínimos de motivación que deben incorporarse en los estudios previos para justificar dicha decisión? ¿Existe alguna diferencia entre los contratos de servicios profesionales y los de apoyo a la gestión en relación con la exigencia de garantías? (2026)

“… las entidades estatales no están obligadas en todos los casos a exigir garantía de cumplimiento en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados mediante contratación directa. La decisión de exigirla o no, debe adoptarse basado en el análisis de riesgos del contrato y en su naturaleza, conforme a lo previsto en el Decreto 1082 de 2015. Cuando la entidad determine que no es necesario exigirla, deberá justificar dicha decisión en los estudios previos mediante una motivación suficiente que evidencie el análisis realizado. Asimismo, la normativa vigente no establece una distinción jurídica entre los contratos de servicios profesionales y los de apoyo a la gestión, en relación con la obligatoriedad de garantías, por lo que ambos se rigen por el mismo criterio de análisis de riesgos para determinar su procedencia.”

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. Principio pro libertate. INCOMPATIBILIDAD. Ley 80 de 1993. Artículo 8, numeral 2, literal b). Relaciones de parentesco ¿Existe alguna inhabilidad que impida que dos personas con parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad celebren contratos de prestación de servicios en una misma Entidad Estatal y durante el mismo periodo de ejecución?  (2026)

“… la suscripción de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que realice una misma entidad con dos personas con relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad, no configura ninguna de las inhabilidades taxativamente previstas en la norma.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN.  Modalidad de selección. Contratación directa. ¿La prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, puede contratarse modalidades de selección diferentes a la contratación directa? (2026)

“… el adelantar procesos contractuales para la prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión o de ejecución de trabajos artísticos mediante una modalidad de selección diferente a la contratación directa, no solo implicaría una mala práctica contractual, sino también el desconocimiento de los principios que rigen la contratación pública y el marco normativo dispuesto previamente para ello.”

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Ejercicio. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. INTERVENTORÍA. Características. Designación. Servidor público. Lineamientos. SUPERVISIÓN CONJUNTA. Distribución de cargas. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Apoyo a la supervisión. ¿Existe alguna disposición normativa que establezca o limite el número de supervisores en un contrato estatal? (2026)

La normativa vigente en materia de contratación estatal no señala un número mínimo o máximo de supervisores que hagan seguimiento a la ejecución contractual y garanticen su cumplimiento.

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Consejo de Estado. REVOCA PARCIALMENTE sobre la DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y APOYO A LA GESTIÓN. Límite en su valor. CONTRATO DE CONSULTORÍA. La caducidad del contrato y las cláusulas excepcionales reguladas en los artículos 14 a 17 de la Ley 80 de 1993 NO aplican en el contrato de consultoría. El contrato celebrado fue de apoyo a la supervisión. FACTOR MULTIPLICADOR. EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO FRENTE A LA VINCULACIÓN DEL PERSONAL. El factor multiplicador como fórmula para calcular los gastos de una interventoría. El pliego dio un margen a la interventoría para el efecto, puesto que se limitó a señalar las variables para el factor multiplicador, pero no así una modalidad de vinculación específica. APORTES PARAFISCALES. El pago de parafiscales como requisito para el pago del precio pactado. En el pliego no se precisó que se tratara de los de los miembros del contratista o de su personal. PAGO DE CONTRATO POR AVANCE DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. No se pactó así por las partes. Posiciones de la jurisprudencia sobre el tema. En la forma de pago no se determinó que el avance de las obras fuera un ítem para el cálculo del precio (2025)

““De la oferta del contratista (XXX) se desprende que en la forma de pago no se determinó que el avance de las obras fuera un ítem para el cálculo del precio; por el contrario, un análisis integral de los documentos precontractuales, así como de lo estipulado, no aparece evidente que dicho guarismo fuera un elemento estructurante del costo final del contrato.”

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Concepto CCE. VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Marco jurídico. Obligación de la entidad. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Marco jurídico. Finalidad. Características. APOYO A LA SUPERVISIÓN. Asignación. Contratistas. ¿Cómo puede realizarse la designación de los supervisores de los contratos estatales?; ii) ¿Está facultado el supervisor del contrato para asignar la labor y/o actividad de apoyo a la supervisión a un funcionario y/o contratista?; y iii) ¿Mediante qué instrumentos la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente realiza recomendaciones a las Entidades Estatales para el ejercicio de la función de supervisión de los contratos? (2025)

“… la designación del supervisor de los contratos podrá realizarse por el representante legal de la Entidad Estatal o por el ordenador del gasto, en caso de que esta función se encuentre delegada conforme a las reglas dispuestas en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993.”

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Concepto CCE. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Requisitos y límites para su celebración. SEGURIDAD SOCIAL. Aportes al Sistema de Seguridad Social-Personas jurídicas. ¿Es viable celebrar un contrato de prestación de servicio de apoyo a la gestión con una ESAL?  (2025)

“… es discrecional de la entidad contratante definir con quien suscribir contratos de prestación de servicio de apoyo a la gestión con persona natural o con persona jurídica.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Régimen jurídico. Tipologías. Idoneidad. Título de idoneidad. Ejercicio de la profesión de abogado. Requisitos. Inscripción. Tarjeta profesional. ¿Es jurídicamente viable que un profesional en derecho pueda celebrar contratos con una Entidad Estatal sin tener la tarjeta profesional? (2025)

“… el contrato de prestación de servicios profesionales requiere que el abogado cuente con la tarjeta profesional, ya que se asume que realizará funciones jurídicas sustantivas, como asesoría legal o litigios. En cambio, el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión no exige la tarjeta profesional, ya que las funciones son de soporte administrativo o gestión, sin intervención directa en el ejercicio del derecho.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. Posibilidad de celebrar varios contratos con entidades diferentes de forma simultánea. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SIMPLE APOYO A LA GESTIÓN. Noción. EJERCICIO DE LA ABOGACIA. Tarjeta profesional. Examen de idoneidad establecido en la Ley 1905 de 2018. Los artículos 31 17 y 32 18 del Decreto Nacional 196 de 1971 reglamentan el ejercicio de la abogacía y establecen los lineamientos que determinan los eventos y requisitos que deben cumplir las personas para ejercer la profesión de abogado sin haber obtenido el título profesional respectivo. Así bien, el futuro contratista debe contar con la expedición de la licencia temporal para ejercer como abogado (no titulado), habiendo terminado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho en una universidad oficialmente reconocida, previa solicitud dirigida ante el Tribunal Superior del Distrito. TÍTULOS PROFESIONALES.  Los títulos profesionales no obedece al capricho del legislador, sino que responde, entre otras cosas, a la necesidad social de contar con una certificación académica sobre la idoneidad de sus titulares (2024)

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