Consejo de Estado. Contrato de obra. SUSPENSION DEL CONTRATO Por dificultades en PLAN DE MANEJO AMBIENTAL y temporada turística. EQUILIBRIO ECONÓMICO. No se acreditaron perjuicios. Sobrecostos. INICIO DE OBRA. Postergada por orden del Gobernador Departamental. CADUCIDAD DEL CONTRATO. Por incumplimiento del contrato. Por dificultades técnicas y por no reiniciar obras luego de levantarse la suspensión. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA por no entregar obras ejecutadas según cronograma estipulado. Fallas en la materia prima suministrada por el proveedor. Por no respetar especificaciones de pliego de condiciones frente a los procedimientos técnicos de suministro y manejo de la materia prima. MATERIALES DE OBRA – Fueron sustituidos y aplicados por el contratista sin aprobación previa de la entidad pública. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenía exigencia de experiencia sobre micropavimento y lechada asfáltica. Estableció que riesgos por calidad, producción y aplicación de las mezclas debían ser asumidos por el contratista. CONTRATO ESTATAL. Su naturaleza depende de las entidades que lo suscriban. DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO DE OBRA – Acto administrativo de terminación del contrato que agota el presupuesto para ordenar la liquidación del mismo. LIQUIDACION DE CONTRATO ESTATAL. Procede cuando ya ha finalizado la ejecución de la obra y todas las etapas contractuales por tratarse de contratos de tracto sucesivo cuyo cumplimiento se prolonga en el tiempo. Procede unilateralmente mediante acto administrativo en caso de no lograrse acuerdo entre las partes CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO. Obra pública. ACTOS ADMINISTRATIVOS ENCADENADOS – Clasificación. Resolutorios y confirmatorios sustantivos. Declaratoria de caducidad y liquidación unilateral. Cómputo de la caducidad de la acción. TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION CONTRATUAL – Interpuesta contra actos de liquidación unilateral. Evolución normativa. CLAUSULA COMPROMISORIA Reitera unificación jurisprudencial (2013)

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA. Existente por acreditarse que proveedor, maquinaria y equipo de trabajo empleados para la ejecución del objeto, fueron seleccionados y controlados por el contratista. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA. Por plantear soluciones no viables con propuestas incompletas presentadas a la entidad contratante. MATERIALES DE OBRA. Fueron sustituidos y aplicados por el contratista sin aprobación previa del Instituto Nacional de Vías y en desconocimiento del diseño establecido en pliego de condiciones.

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Consejo de Estado. Prohibición de modificar objeto del contrato. Nulidad absoluta por desviación de poder y objeto ilícito. Contrato de Gerencia de Obra. Pliego de condiciones. Principio de planeación. (2013)

Prohibición de modificar unilateralmente o de mutuo acuerdo la clase y objeto de un contrato estatal. Nulidad del contrato u Otrosíes cuando se modifica el objeto del contrato o sus elementos esenciales. La discrecionalidad de la Administración en la contratación estatal en materia de contratación estatal, específicamente al momento de elaborar los pliegos de condiciones. La Sala recuerda que la facultad que ejerce la entidad pública al adjudicar el contrato es eminentemente reglada y no discrecional, como en otras ocasiones se sostuvo. El pliego de condiciones constituye la Ley del procedimiento administrativo de licitación y del propio contrato a celebrar. El régimen legal de las nulidades en materia de contratación estatal. Nulidad del contrato u Otrosíes cuando se modifica el objeto del contrato o sus elementos esenciales. El contrato de obra y la consultoría de gerencia de obra. Prohibición de modificar unilateralmente o de mutuo acuerdo la clase y objeto de un contrato estatal.

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Consejo de Estado. Contrato de obra. Contrato accesorio. Nulidad. Diferencia con el contrato adicional. Liquidación del contrato. Equilibrio económico. Mayor permanencia. Diseños de obra. Principio de planeación. (2013)

Contrato de obra. Contrato accesorio. Liquidación del contrato. Equilibrio económico. Diferencia con el incumplimiento contractual. Mayor permanencia. Diseños de obra. Cláusula compromisoria. Carácter vinculante. Pruebas de oficio. Derechos adquiridos.

CONTRATO ACCESORIO – Da lugar a formación de contratos nuevos, autónomos e independientes / CONTRATO ACCESORIO – tiene vida y subsistencia propia / CONTRATO ACCESORIO – Su objeto estaba vinculado a obra principal. Nulidad.

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Consejo de Estado. Contrato de obra. Objeto. Equilibrio económico. Mayor permanencia. Sobrecostos de insumos y compras. Teoría de la imprevisión. Revisión de precios. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 68001231500019971253901. 25971. Actor: Sociedad Beltran Pinzon y CIA S.A. Demandado: Area Metropolitana de Bucaramanga. Subsección A. MP. Mauricio Fajardo Gómez. Fecha: 29/05/2013 Temas: 1. Régimen Jurídico de los Contratos Estatales. La Sala recuerda que la naturaleza jurídica del contrato no depende de su régimen jurídico, se aplica un criterio subjetivo y […]

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Consejo de Estado. Contrato de obra. Principio de selección objetiva. Pliego de condiciones. Aplicación de reglas de desempate en los pliegos de condiciones. INEFICACIA DE PLENO DERECHO DEL PLIEGO DE CONDICIONES – Por omitir la determinación de reglas de desempate exigidas por Ley 80 de 1993 en caso de ofertas con igual puntuación. Ausencia de reglas objetivas conducen a la discrecionalidad absoluta de elección del proponente. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Nulidad. Por violación a los principios de transparencia y selección objetiva por falta de experiencia de la empresa adjudicada. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Procede contra actos precontractuales (2013)

VIOLACION DEL PRINCIPIO DE SELECCION OBJETIVA – Por escoger arbitrariamente entre dos ofertas con la misma puntuación. Esto lleva a la Sala a concluir que la administración, en el marco del contrato suscrito con la firma REPARAR LIMITADA, no consultó los fines de la contratación estatal (art. 3º de la Ley 80 de 1993) y evidentemente desconoció la objetividad y razonabilidad que han de distinguir sus actuaciones en materia contractual, para lo cual las estipulaciones de los pliegos de condiciones, deberán contener reglas que permitan su realización y como ello no aconteció así en el sublite, no queda sino declarar la nulidad del convenio dada la ineficacia del pliego de condiciones.En consecuencia, por este aspecto se declarará la nulidad del contrato DRC-016 de 1999, en tanto la elección no obedeció a reglas claras, precisas, objetivas y justas de desempate, lo que permite concluir que el Instituto Nacional de Vías quebrantó el principio de selección objetiva, si se considera que escogió a su arbitrio entre dos proponentes que alcanzaron la misma puntuación. Lo que se debió a que no previó mecanismos de desempate o reglas imparciales que frenaran una decisión subjetiva, omisión que sin decisión judicial al respecto, hace ineficaz el pliego de condiciones y comporta la nulidad del contrato que se habrá de declarar –art. 44 inc 1º Ley 80 de 1993-.

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Consejo de Estado. Contrato de obra. Incumplimiento del contrato. Caducidad del contrato. Acción judicial contra actos precontractuales. Diferencia Ley 446 de 1998 y Ley 1437 de 2011 (2013)

“[L]ejos de que se encuentre probado el incumplimiento alegado, se tiene que el daño antijurídico invocado es imputable (culpa) de manera determinante y directa a la sociedad contratista, quien desatendió las prestaciones que se desprendían de las obligaciones contenidas en el contrato estatal de obra. […] En esa perspectiva, la Sala confirmará en todas sus partes la decisión apelada, por cuanto, el daño reclamado no le es imputable a la demandada. De otro lado, la legalidad de los actos administrativos no fue desvirtuada, ya que el incumplimiento que desencadenó la declaratoria de caducidad, la terminación y la liquidación del contrato es imputable, se reitera, al comportamiento del contratista, circunstancia que impide la declaratoria de responsabilidad contractual en los términos del artículo 90 de la Constitución Política y del artículo 50 de la ley 80 de 1993”.

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