Consejo de Estado. Tipificación adecuada del contrato. Diferencias entre el contrato de concesión y el contrato de arrendamiento. Acto administrativo. Nulidad. Carga de la prueba. Terminación unilateral. (2013)
Consejo de Estado. Rad. 47001233100019980621101. 23826. Actor: Harold Torres Restrepo. Demandado: Municipio de Fundación. Subsección B. MP. Danilo Rojas Betancourth. Fecha: 05/04/2013. Temas: 1. Contrato de concesión. La Sala recuerda que la Administración puede entregar a los particulares, mediante contrato de concesión, las siguientes actividades: A. Prestación de servicios públicos. B. Construcción y mantenimiento de […]
Consejo de Estado. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Mora en el pago del cánon. REPARACIONES LOCATIVAS. Fuerza mayor. Caso fortuito. MEJORAS ÚTILES. Reconocimiento. PRÓRROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Ilegalidad del contrato. Intención de las partes. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL (2013)
[E]stá probado que la arrendataria incurrió en mora en el pago de los cánones de arrendamiento comprendidos entre noviembre de 1991 y septiembre de 1992, sin que existiera necesidad de requerimiento, en consideración de que se había renunciado a él, en los términos de la cláusula octava […]. Siendo así, se impone confirmar la sentencia de primera instancia. [L]as reparaciones necesarias, las locativas derivadas de fuerza mayor o caso fortuito o del mal estado de la cosa y las mejoras útiles que haya consentido en abonarlas son de cargo del arrendador; mientras que las demás reparaciones locativas y mejoras útiles, son carga del arrendatario, quien, en este último caso, tendrá derecho a separar los materiales y llevárselos sin detrimento de la cosa arrendada, a menos que el arrendador abone el valor de los mismos.
Consejo de Estado. El contrato de arrendamiento. Características. Contrato adicional. (2013)
El contrato de arrendamiento. Contratos adicionales. “El arrendamiento es el contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a proporcionarle a la otra el uso y goce de una cosa, durante cierto tiempo, y ésta a pagar, como contraprestación, un precio determinado”.