Consejo de Estado. ACTIO IN REM VERSO. Procedencia. Es excepcional. NO PUEDE UTILIZARSE PARA SUBSANAR LA INDEBIDA GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Explotación de inmueble para la prestación de servicios educativos sin amparo contractual. Se probó que la utilización del referido inmueble, con destino a la prestación del servicio educativo, tuvo lugar en el marco de un proceso de negociación entre la demandante y la administración distrital, orientado a la celebración de un contrato de arrendamiento y la posterior compraventa del predio PRECISIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. CONSTREÑIMIENTO. Falla de servicio. No se probó que la entidad demandada hubiera ordenado, presionado, impuesto, coaccionado, conminado u obligado a la actora a permitir la explotación del predio (2026)

“… la actio in rem verso no puede emplearse para reclamar el pago de obras o servicios ejecutados en favor de la administración sin contrato alguno o al margen de este, eludiendo el mandato imperativo de la ley que prevé que establece la solemnidad del contrato estatal, el cual debe celebrarse por escrito y previa observancia de los procedimientos señalados por el legislador”.

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Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. El desconocimiento del principio de planeación en relación con las obligaciones asociadas a la formación de contratos de prestación de servicios educativos, no configura una falla del servicio que dé lugar a responsabilidad extracontractual. CONSTREÑIMIENTO. DECISIONES ADOPTADAS POR LOS JUECES. Las decisiones adoptadas por los jueces de tutela no pueden calificarse como actos de constreñimiento. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Prestación de servicios educativos en periodo escolar. Improcedencia del reconocimiento del enriquecimiento sin causa en el caso concreto. Ausencia de buena fe objetiva y de una situación excepcional.  CADUCIDAD: cuando el enriquecimiento sin causa tiene su origen en la ejecución anticipada de un contrato. La caducidad debe apreciarse desde que resultaba evidente para el demandante que el negotium contractual, es inexistente, por no reproducirse en el instrumento jurídico para su materialización y prueba, donde se declara o manifiesta la voluntad es decir: el contrato. ACTIO IN REM VERSO – Requisitos generales de procedencia: económicos y jurídicos. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA – Entidades sometidas a EGCAP – Requisitos especiales de procedencia, aplicación de sentencias de unificación del 19 de noviembre de 2012 y del 31 de julio de 2025. SUBSIDARIEDAD – Debe verificarse que el desplazamiento patrimonial alegado no se predique de otra de las fuentes de obligaciones. PROCEDENCIA DEL ENRIQUECIMIENTO – Debe acreditarse la buena fe objetiva y una circunstancia excepcional que justifique la ausencia de suscripción de un contrato (2025)

“… de las circunstancias descritas en la demanda no se desprende ninguna situación excepcional que justifique el reconocimiento del enriquecimiento sin causa a favor de la Fundación demandante. Por una parte, no se invocó ni acreditó ninguna circunstancia que permita concluir que al ente territorial demandado le fue imposible acudir a los mecanismos regulares para la selección de contratistas”.”

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Consejo de Estado. LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR EL CONSTREÑIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES SIN QUE MEDIE CONTRATO. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO. FALLA DEL SERVICIO. Abarca el supuesto de constreñimiento de la entidad hacia el particular para la ejecución de prestaciones. CONSTREÑIMIENTO. Concepto ACTIO IN REM VERSO. Requisitos. Su procedencia de manera excepcional y por razones de interés público. La actio in rem verso no puede tener la finalidad de regular situaciones derivadas de la violación al ordenamiento jurídico (2025)

“… dentro de la hipótesis de constreñimiento, es claro que la conducta impositiva debe ser exclusivamente atribuible a la entidad estatal como causa del evento dañoso. Ello excluye aquellos supuestos en los que, aun existiendo ausencia de contrato o inobservancia del mismo, interviene la conducta o la culpa del particular afectado, lo que impide predicar un constreñimiento en sentido jurídico”.

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Consejo de Estado. ACTIO IN REM VERSO. Aplicación de la sentencia de unificación. CONSTREÑIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES AL MARGEN DE UN CONTRATO ESTATAL – aplicación de la rectificación jurisprudencial adoptada en la sentencia de unificación del 31 de julio de 2025. El constreñimiento se refiere a actuaciones irregulares de la administración y se analiza por falla en el servicio. DAÑO. si no se acredita no es posible configurar la responsabilidad extracontractual del Estado (2025)

“la sala plena precisó que, en virtud del carácter excepcional y subsidiario de la actio in rem verso, cuando una entidad pública obligue o constriña a una persona a realizar actividades sin que éstas estén respaldadas en la existencia previa de un contrato, esta situación no debe analizarse bajo los presupuestos del enriquecimiento sin justa causa, sino como un caso de responsabilidad extracontractual del Estado por falla en el servicio, según las características propias de este régimen de responsabilidad.”

Consejo de Estado. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Causales. Presupuestos para la configuración. Las hipótesis contempladas en la sentencia de unificación son de carácter enunciativo. No puede ser utilizada para reclamar el pago de obras o servicios que se hayan ejecutado en favor de la administración sin contrato. HONORARIOS DE ABOGADO. NO hay prueba de constreñimiento por parte de la entidad. LA BUENA FE EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Comportamiento ajustado al ordenamiento jurídico, con el objetivo de preservar el interés general, los recursos públicos y seguridad jurídica (2024)

En este caso no hay prueba de constreñimiento por parte de la entidad para que el actor representara al municipio en el proceso judicial, no se trató de la prestación de un servicio de salud y no se trató de una urgencia manifiesta que la entidad omitió declarar; tampoco hubo un incremento patrimonial sin causa del municipio ni un correlativo empobrecimiento del actor, esto es, no se trató de un desequilibrio sin causa jurídica que lo sustentara; por el contrario, es evidente que se busca desconocer un imperativo legal que es la solemnidad de los contratos estatales.

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