Concepto CGR. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES O PROHIBICIONES Y CONFLICTOS DE INTERÉS PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS. Existe una causal de inhabilidad para quien haya ocupado en propiedad el cargo de Contralor en propiedad, para desempeñar un empleo oficial en el departamento, distrito o municipio que vigilo. INHABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Por su naturaleza las inhabilidades son taxativas, expresas y de interpretación restrictiva, sin que puedan aplicarse de forma análoga o extensiva a casos no comprendidos por el legislador. INCOMPATIBILIDADES O PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Las incompatibilidades son una prohibición dirigida al titular de una función pública a quien se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer simultáneamente algunas competencias, en aras de garantizar la imparcialidad y la independencia. Algunas incompatibilidades comunes a todos los servidores públicos son: 1. Celebrar por si o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos (artículo 127 de la Constitución Política). 2. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público y recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas en las que tenga mayor participación el Estado (artículo 128 de la Constitución Política). Adquirir o intervenir directa o indirectamente en remate o venta de bienes que se efectúen en la entidad donde se labora, o la que se ejerza control jerárquico o de tutela o funciones de inspección, control y vigilancia (Artículo 43, numeral 2 de la Ley 1952 de 2019). 3. Intervención en política por parte de un servidor público (artículo 127, inciso 2° de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 02 de 2004). INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN EL PROCESO AUDITOR. Se contempla una inhabilidad de contratación para exfuncionarios que hayan pertenecido al nivel decisorio de la entidad pública, y para las sociedades en la que estos hagan parte o de cualquier manera se encuentren vinculados, por el término de dos (2) años, para contratar objetos que tengan relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta causal se hace extensiva a los parientes del exservidor público dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil. Al respecto, el Departamento Administrativo de la Función Pública, señaló que esta inhabilidad se aplica en relación con aquellos servidores públicos que desempeñaron funciones de dirección para evitar que puedan utilizar los vínculos, en la celebración de contratos estatales. CONFLICTOS DE INTERÉS DE SERVIDORES PÚBLICOS. Los conflictos de interés se revisan en cada caso específico, por lo que obligan a separase del asunto en particular (2024)

Las incompatibilidades son una prohibición dirigida al titular de una función pública a quien se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer simultáneamente algunas competencias, en aras de garantizar la imparcialidad y la independencia. Algunas incompatibilidades comunes a todos los servidores públicos son: (….)

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. CONFLICTOS DE INTERÉS. RELACIONES CONTRACTUALES PARTICULARES ENTRE EL CONTRATISTA Y EL INTERVENTOR DEL CONTRATO.  Bien podrían ser consideradas como actividades incompatibles con la interventoría, susceptibles de ser consideradas como causal de conflicto de interés. Ocultamiento de información relativa al cumplimiento del contrato o la ocurrencia de actos de corrupción (2024)

La Entidad Estatal podría aplicar lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, en caso de que se constate que la relación contractual privada entre interventor y el sujeto vigilado, dio pie a que el primero ocultara a la Entidad Estatal información relativa al cumplimiento del contrato o la ocurrencia de actos de corrupción, habiéndose ello verificado en el marco de una actuación administrativa, configurándose así la inhabilidad del literal l) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Requisitos y límites para su celebración. Posibilidad de celebrar varios contratos de forma simultánea. Prohibición de percibir doble asignación presupuestal y alcance a los contratos de prestación de servicios. ARREGLO DIRECTO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Concepto (2023)

¿Que puede hacer un contratista que ha cumplido con las actividades contractuales planteadas y que no ha recibido el pago de sus honorarios laborales? CONTRATOS SIMULTÁNEOS. las Entidades Estatales deben ser diligentes en el análisis de las condiciones de ejecución del contrato de prestación de servicios, evaluando la complejidad y el alcance de las labores encomendadas al contratista, pues solo de esta manera pueden determinar razonablemente si el mismo contratista tiene la capacidad, no solo jurídica sino también técnica y económica, para mantener una relación contractual simultanea al tiempo que se ejecuta el contrato estatal, incluso con la misma entidad. Si tales factores no se tienen en cuenta, existe el riesgo de que el contratista termine incumpliendo sus obligaciones, por la sobrecarga de actividades.

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Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Participación de oferentes en la elaboración del pliego de condiciones. Principio de igualdad. Conflicto de intereses. Oferta. Rechazo. Debido proceso. Exceso de ritual manifiesto. Principio de legalidad. Decisiones manifiestamente erradas. Licitación. Declaratoria desierta. No puede utilizarse para enmendar errores de la etapa de planeación. (2015)

CE. 33049 “… frente al Consorcio demandante, la Sala concluyó que “en efecto, sí debió excluirse del proceso de selección porque sus socios y personas a su servicio intervinieron, directa o indirectamente, en la elaboración de los diseños o pliegos de condiciones. Y en este caso se probó que uno de los miembros del Consorcio demandante tenía conocimiento previo sobre las condiciones del proceso licitatorio, que lo INVALIDABA para participar en el mismo”. Declaratoria desierta. Viabilidad.

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