Concepto CCE. SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Modalidad de selección. Confirma tesis de la Agencia Nacional de Contratación. CONCEPTOS DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Obligatoriedad. Función consultiva. Alcance. No hay lugar a la revocación directa. SELECCIÓN ABREVIADA. Marco normativo. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES. Concepto. Características. Formas de adquisición. Se solicita a la Agencia module y modifique la posición expresada en el concepto C-231 de 2025, en virtud a lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015. ¿Teniendo en cuenta el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015, hay lugar a modificar la postura del Concepto C-231 del 1 de abril de 2025? (2025)
“… no puede perderse de vista que –conforme al artículo 5.3 de la Ley 1150 de 2007– “[…] en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido”; razón por la cual, no hay lugar a la ponderación de elementos adicionales en la subasta inversa, los acuerdos marco de precios o las bolsas de productos. Como en la licitación pública o en la selección abreviada de menor cuantía los demás elementos diferentes al precio son ponderables, la Agencia reitera la tesis del Concepto C-231 del 1˚ de abril de 2025.”
Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Marco normativo. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES. Concepto. SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA. Conformación dinámica de la oferta. ¿Para la contratación de los servicios de vigilancia y seguridad privada en los cuales se incluyen medios tecnológicos y vigilancia física puede determinarse el precio como único factor de evaluación? (2025)
“Es importante señalar que esta Agencia ha mantenido de manera reiterada la postura de que la modalidad de selección más adecuada para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada es la licitación pública prevista en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 como la regla general para objetos no sujetos a alguna modalidad en específico.”
Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Marco normativo. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES. Concepto. Formas de adquisición. SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA. Licitación pública. Menor cuantía. ¿Cuál es marco jurídico aplicable para la contratación de servicios de vigilancia? ¿son servicios de características técnicas uniformes para efectos de la selección abreviada por bolsa de productos o, por el contrario, siguen la regla general de licitación pública sin perjuicio de las normas sobre menor cuantía? (2025)
“… si bien nada se opone a que los servicios de vigilancia y seguridad privada regulados por el Decreto Ley 356 de 1994 sean considerados como de características técnicas uniformes, la contratación de estos a través de las modalidades antes indicadas no es funcional para garantizar la selección objetiva.”
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Factores de desempate. Todos aquellos requisitos de la oferta que afecten la asignación de puntaje, incluyendo los necesarios para acreditar requisitos de desempate, no son subsanables, por lo que los mismos deben ser aportados por los proponentes desde la presentación de la oferta. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES. LIMITACIÓN TERRITORIAL. LIMITACIÓN A MIPYMES NACIONALES. EXPERIENCIA. NO ES FACTOR PONDERABLE, EXCEPTO EN CONTRATOS DE CONSULTORÍA. Solicitud de experiencia específica. APORTE DE CONTRATOS RELACIONADOS CON EL BIEN O SERVICIO A CONTRATAR COMO FACTOR PONDERABLE. El aporte de contratos relacionados con el bien o servicio a contratar puede constituirse como factor ponderable solo en aquellos procesos de contratación para la selección de consultores, bajo la modalidad de concurso de méritos regulada en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. EXIGENCIA DE CONTAR CON ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. La entidad estatal puede determinar la necesidad de que los proponentes cuenten con un establecimiento de comercio en el lugar donde se realiza el proceso de contratación, y establecerlo en la invitación como una condición de carácter técnico, siempre que esta exigencia guarde relación con el objeto del proceso de contratación y esté debidamente documentada la justificación en los estudios previos. FACTOR DE CALIDAD. El factor de calidad hace parte de aquellos factores dirigidos a determinar cuál es la propuesta comparativamente más favorable. CLASIFICACIÓN UNSPSC. La utilización de los códigos UNSPSC no resulta ser un medio de acreditación de la misma sino un simple método para la unificación del lenguaje usado por los participantes dentro del proceso de selección, la presentación de códigos distintos a los que corresponden a la actividad exigida como experiencia no podrá ser causal de rechazo de las ofertas siempre y cuando el oferente acredite en debida forma la experiencia exigida por la entidad contratante dentro de los pliegos de condiciones. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y COMÚN UTILIZACIÓN. Aquellos bienes con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007. MÍNIMA CUANTÍA. Subsanabilidad. No será posible subsanar los requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje, es decir, la oferta económica. SUBASTA INVERSA. Requisitos. Procedencia (2024)
EXPERIENCIA. NO ES FACTOR PONDERABLE, EXCEPTO EN CONTRATOS DE CONSULTORÍA. Solicitud de experiencia específica. Es discrecionalidad de la entidad contratante. Encuentra su límite en la medida en que las condiciones fijadas en el pliego de condiciones deben ser razonables, las condiciones de experiencia deben ser garantía de los principios de libre concurrencia, igualdad, imparcialidad, transparencia y prevalencia del interés general sobre el particular.