Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Naturaleza. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Naturaleza. Régimen jurídico. ¿Es asimilable las asociaciones de municipios a las asociaciones de entidades públicas y asociaciones de entidades territoriales? ¿Es procedente que las asociaciones de municipios ejecuten mediante contratos interadministrativos de administración delegada mediante la modalidad de contratación directa, obras civiles y proyectos de infraestructura con municipios? ¿Es procedente que las asociaciones de municipios celebren de forma directa convenios interadministrativos de administración delegada para la ejecución de obras civiles y proyectos de infraestructura con municipios? (2025)

El artículo 148 de la referida Ley 136 de 1994 autorizó que “Dos o más municipios de uno o más departamentos podrán asociarse para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o el cumplimiento de funciones administrativas, procurando eficiencia y eficacia en los mismos, así como el desarrollo integral de sus territorios y colaborar mutuamente en la ejecución de obras públicas”.

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Concepto CCE. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Concepto. Naturaleza jurídica. Destinatarios de la Ley 80 de 1993. Aplicación de los procesos de selección del EGCAP. Prohibición de contratación directa. ¿Una entidad territorial de sexta categoría puede contratar directamente con una asociación de municipios? (2025)

“La prohibición de celebrar contratos mediante la modalidad de contratación directa, por parte de asociaciones de entidades territoriales, entre las que se encuentran incluidas las asociaciones de municipios, tiene como fundamento: i) la derogatoria expresa del artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, que dejó sin efectos el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993; y, particularmente, ii) el artículo 10 de la ley 1150 de 2007 que establece que la celebración de contratos entre una entidad estatal con, entre otras, asociaciones de entidades territoriales únicamente se pueden realizar mediante un proceso competitivo, pues deben participar “en igualdad de condiciones con los particulares” y no mediante la modalidad de contratación directa.”

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Concepto CCE. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Concepto. Naturaleza jurídica. Destinatarios de la Ley 80 de 1993. ¿Cuál es el régimen contractual de las asociaciones de municipios? (2025)

“… el manual de contratación de las asociaciones de municipios debe indicar el régimen contractual mencionado, sin que sea posible establecer otro régimen ya que la ley no lo prevé así”.

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Concepto CCE. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Naturaleza. Convenios interadministrativos. INTERVENTORÍA. Contrato de prestación de servicios. Evaluación de Conformidad. Concepto C-492 del 6 de junio de 2025. Reconsideración de postura. La interventoría es distinta a los “contratos de prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos”. Por un lado, como la interventoría hace parte del contrato de consultoría, no puede equipararse con un contrato de prestación de servicios. ¿cuál es el alcance de las prohibiciones a la selección directa en los contratos interadministrativos con asociaciones de municipios? (2025)

“Respecto al Concepto C-492 del 6 de junio de 2025, es impreciso sostener que la interventoría es un “contrato de prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos” y que, por tanto, la restricción a la contratación directa de interadministrativos con asociaciones de municipios deriva del inciso segundo del literal c) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011″.

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Concepto CCE. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Naturaleza. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. SUBCONTRATACIÓN. Autonomía de la voluntad. ¿Pueden las entidades territoriales celebrar convenios y contratos interadministrativos con las asociaciones de municipios? ¿las asociaciones de municipios deben aplicar las modalidades de selección de la Ley 1150 de 2007 para ejecutar sus recursos? ¿Es posible subcontratar en el marco de un convenio y contrato interadministrativo? (2025)

En relación con el régimen contractual de las asociaciones de municipios, es claro que estas se encuentran sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La subcontratación no está proscrita en la contratación pública, por lo que es posible que se pueda efectuar en el marco de un contrato o convenios interadministrativos.

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Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Obligatoriedad. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Naturaleza. CONTRATO O CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Normativa. Criterio orgánico. Modalidad de selección. Ley 2195 de 2022. Artículo 56 ¿Pueden las entidades territoriales celebrar convenios y/o contratos interadministrativos de manera directa con las asociaciones de municipios de naturaleza pública? (2025)

“… la interpretación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, las entidades estatales que tienen como régimen contractual el EGCAP no puedan eludir su aplicación, ni la de los Documentos Tipo que resulten obligatorios, celebrando convenios o contratos con entidades exceptuadas o particulares sometidos al derecho privado, haciendo prevalecer el régimen de las entidades no sometidas, con el fin inaplicar los Documentos Tipo y el EGCAP”.

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Consejo de Estado. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Finalidad. Aplicación del artículo 95 de la Ley 489 de 1998. ASOCIACIÓN ENTRE ENTIDADES PUBLICAS. Creación por entidades territoriales. ENTIDAD DESCENTRALIZADA INDIRECTA. Origen. PERSONAS JURÍDICAS SIN ANIMO DE LUCRO. Régimen legal de las conformadas por asociación entre entidades públicas (2000)

Alcances del artículo 95 de la Ley 489 de 1998. Asociación de entidades públicas para cumplir funciones administrativas o prestar servicios públicos, mediante conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

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Concepto CCE. ASOCIACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS. Concepto. Régimen jurídico. Naturaleza jurídica. Diferencia con la asociación de municipios. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Concepto (2024)

¿Cuál es la diferencia entre las asociaciones de municipios y las asociaciones de entidades públicas?

¿Según la Ley 1150 de 2007 existen restricciones en cuanto a la aplicabilidad de contratación directa en los procesos contractuales adelantados por asociaciones de entidades públicas y las asociaciones de municipios?

¿Qué diferencias existen entre los contratos y los convenios interadministrativos?

¿Las asociaciones de municipios según nuestro ordenamiento, son responsables de tributar el impuesto de industria y comercio?

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Concepto CGR. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Naturaleza jurídica.  PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Vinculación. Tratándose de entidades de naturaleza pública que realizan gestión fiscal como lo serían las asociaciones de municipios, SERÁ EL REPRESENTANTE LEGAL DE LAS MISMAS QUIEN SE VINCULE AL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL, lo cual no obsta para que eventualmente sean vinculadas otras personas si se logra demostrar que fueron gestores fiscales o realizaron actividades conexas a la gestión fiscal en los términos del artículo 3 de la Ley 610 de 2000, lo cual, junto con los demás elementos que configuran la responsabilidad fiscal, pueden llevar a su declaratoria una vez se adelante el respective proceso definido en el artículo 1° de la precitada ley. Así entonces, no pueden ser vinculadas directamente las asociaciones de municipios como presuntos responsables, dentro del proceso de responsabilidad fiscal (2024)

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Concepto CCE. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Concepto. Plan anual de adquisiciones. Manual de contratación. Prohibición de contratación directa. De la evolución normativa expuesta se advierte que la prohibición de celebrar contratos mediante la modalidad de contratación directa, incluyendo la imposibilidad de acudir a la causal de contratos interadministrativos, por parte de asociaciones de entidades territoriales, entre las que se encuentran incluidas las asociaciones de municipios, tiene como fundamento: i) la derogatoria expresa del artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, que dejó sin efectos el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993; y, particularmente, ii) el artículo 10 de la ley 1150 de 2007 que establece que la celebración de contratos entre una entidad estatal con, entre otras, asociaciones de entidades territoriales únicamente se pueden realizar mediante un proceso competitivo, pues deben participar «en igualdad de condiciones con los particulares» y no mediante la modalidad de contratación directa, incluyendo en la prohibición acudir a la causal de los contratos interadministrativos (2021)

“… el artículo 148 de la referida Ley 136 de 1994 prescribió que «Dos o más municipios de uno o más departamentos podrán asociarse para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o el cumplimiento de funciones administrativas, procurando eficacia en los mismos, así como el desarrollo integral de sus territorios y colaborar mutuamente en la ejecución de obras públicas».”

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