Consejo de Estado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS. ARREGLO DIRECTO. No se probó que la controversia del proceso haya quedado excluida del arreglo directo celebrado por las partes. FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. La falta de contestación no exonera al juez del deber de valorar integralmente el material probatorio y fundar su decisión en las pruebas regular y oportunamente incorporadas al proceso, apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica (2026)
De todo cuanto se deja indicado se deriva que las pruebas allegadas al proceso no permiten acreditar que los enlaces por cuyo pago se reclama la devolución hubieran quedado excluidos del arreglo directo celebrado por las partes; por lo mismo, la demandante desatendió la carga de probar, en los términos del artículo 1757 del Código Civil, que la obligación cuyo cumplimiento pretende subsistía pese al acuerdo alcanzado, lo que impone confirmar la decisión impugnada.
Concepto CCE. ARREGLO DIRECTO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Principio. Concepto. Alcances. Manifestaciones. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Multas. Cláusula penal. Imposición unilateral. Diferencias. Límite temporal. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CONTRACTUAL. Etapas. Trámite. Literal d artículo 86 Ley 1474 de 2011. Terminación del proceso administrativo sancionatorio de carácter contractual. Decisión discrecional. ¿Si las partes dentro de un contrato estatal celebran un arreglo directo para el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, y estando en curso un proceso administrativo sancionatorio de carácter contractual, éste debe ser archivado? ¿Si el contratista no cumple con sus obligaciones a pesar del arreglo directo, la entidad contratante puede iniciar un nuevo proceso administrativo para multar? (2026)
el literal d) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece la posibilidad de terminar el procedimiento administrativo sancionatorio contractual frente al cumplimiento de las obligaciones. Frente a esta hipótesis, dispone que “(…) La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento”, por lo tanto, la potestad otorgada a la entidad para terminarlo, con fundamento en dicha circunstancia, es una decisión discrecional.
Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Confirma incumplimiento. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. CADUCIDAD. LIQUIDACIÓN BILATERAL. El tipo de contrato celebrado por las partes y la estipulación expresa sobre su liquidación bilateral —de la que no hay constancia en el expediente— determinan la regla aplicable para establecer la oportunidad de la demanda. CONDICIÓN RESOLUTORIA DEL CONTRATO. La condición resolutoria expresa se pacta como un derecho para resolver o terminar el contrato por acto de parte interesada, autónomo, independiente y potestativo, porque podrá ejercerlo o abstenerse de hacerlo”, Arreglo directo. Resolución del contrato estatal (2025)
El régimen jurídico aplicable al contrato y el contenido de la cláusula accidental de liquidación determinan que esta regla deba aplicarse con un matiz, a saber: computando el término de caducidad desde el día siguiente al vencimiento del plazo de seis meses posteriores a la terminación del contrato, pero sin adicionar el término legal de dos meses previsto para la liquidación unilateral.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Requisitos y límites para su celebración. Posibilidad de celebrar varios contratos de forma simultánea. Prohibición de percibir doble asignación presupuestal y alcance a los contratos de prestación de servicios. ARREGLO DIRECTO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Concepto (2023)
¿Que puede hacer un contratista que ha cumplido con las actividades contractuales planteadas y que no ha recibido el pago de sus honorarios laborales? CONTRATOS SIMULTÁNEOS. las Entidades Estatales deben ser diligentes en el análisis de las condiciones de ejecución del contrato de prestación de servicios, evaluando la complejidad y el alcance de las labores encomendadas al contratista, pues solo de esta manera pueden determinar razonablemente si el mismo contratista tiene la capacidad, no solo jurídica sino también técnica y económica, para mantener una relación contractual simultanea al tiempo que se ejecuta el contrato estatal, incluso con la misma entidad. Si tales factores no se tienen en cuenta, existe el riesgo de que el contratista termine incumpliendo sus obligaciones, por la sobrecarga de actividades.
Concepto CCE. ARREGLO DIRECTO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Principio. Concepto. Alcances. Manifestaciones. El arreglo directo de las controversias surgidas dentro del contexto de la contratación estatal, más que una simple opción para las entidades públicas y contratistas, resulta ser un deber que tanto aquellas como estos deben cumplir al momento de saldar sus diferencias. TRANSACCIÓN. Concepto. Requisitos. Clases. Judicial y extrajudicial. Contratación estatal. Procedencia. DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN. Fundamento normativo. Requisitos legales. Técnicas transversales. Modalidades de selección. JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. La facultad de transigir a personal del nivel asesor. NO es posible, pues el legislador se limitó a dotar de tal facultad exclusivamente a los niveles que contase con funciones de dirección, como lo eran inicialmente los niveles ejecutivos y directivo, hoy en día exclusivamente el nivel directivo acorde con la actual formulación de nomenclatura de cargos en las entidades públicas (2023)
“… el arreglo directo de las controversias surgidas dentro del contexto de la contratación estatal, más que una simple opción para las entidades públicas y contratistas, resulta ser un deber que tanto aquellas como estos deben cumplir al momento de saldar sus diferencias. Así, dicho deber no se limita a la simple formalización de un procedimiento o al establecimiento de trámites vacuos que solo pretenden un arreglo en apariencia, sino que debe estar animado de una real intención de los participantes de solucionar directamente sus controversias y de precaver eventuales litigios.”