Concepto CCE. SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA. Ajuste de precio. Regulación tarifaria. Artículo 40 ley 80 de 1993. Límite. ¿El ajuste del valor de un contrato de vigilancia y seguridad privada, realizado para cumplir la tarifa mínima regulada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, está sujeto al límite del cincuenta por ciento (50%) previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993? (2026)

“… cuando una entidad estatal deba ajustar el valor de un contrato de vigilancia y seguridad privada con el fin exclusivo de dar cumplimiento a la tarifa mínima obligatoria fijada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dicho ajuste debe respetar los límites legales y jurisprudenciales previstos para que procedan las modificaciones frente a las entidades sometidas al EGCAP, entre ellas la restricción prevista en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, relativa al límite del 50% para las adiciones contractuales. (…)”

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Concepto CCE. ADICIÓN. Concepto. Distintos supuestos. Prohibición. Adición en más del 50%. Prohibición. Parágrafo artículo 40. Ley 80 de 1993. SALARIO MÍNIMO Vigencia 2026. Suspensión provisional. Efectos. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Procedencia. Condición.  Límites. ¿Qué criterio deben adoptar las entidades estatales para determinar con certeza el tope de adición de un contrato durante el año 2026, mientras no exista una sentencia en firme sobre la legalidad del SMLMV vigente, de manera que se garantice el cumplimiento del límite establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993? (2026)

“… la Administración debe sujetarse a lo dispuesto en el Decreto 159 de 2026, sin que resulte procedente aplicar la excepción de ilegalidad, puesto que esta institución se circunscribe exclusivamente a la facultad que tiene el juez administrativo de inaplicar un acto dentro del trámite de una acción sometida a su conocimiento.”

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Concepto CCE. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Prohibición. Adición del 50%. Monto. Cálculo. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Procedencia. Condiciones. Límites. ¿Cómo debe calcularse el límite para la adición de los contratos estatales cuando pasa de vigencia fiscal? (2026)

“… la regla establecida en el parágrafo de dicha norma aplica a todos los contratos estatales regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, independientemente de la modalidad de selección, de la tipología contractual del negocio jurídico que se considere necesario adicionar o del sistema de precios pactados. Lo anterior, salvo lo prescrito por la Ley 1474 de 2011 en su artículo 85 sobre los contratos de interventoría.”

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Concepto CCE. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Aspectos generales. Límites. Carácter Excepcional. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Distintos supuestos. Prohibición. Adición en más del 50%. Alcance. Cambio de Cuantía. MÍNIMA CUANTÍA. Si como resultado de una modificación o adición se supera el tope máximo de la modalidad de mínima cuantía, ello no implica per se la imposibilidad de la adición, siempre que se cumplan los requisitos generales de procedencia de las modificaciones contractuales y el límite del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. ¿Es jurídicamente viable realizar una modificación a un contrato celebrado bajo la modalidad de mínima cuantía cuando, como resultado de dicha modificación, se excede el tope máximo establecido para esta modalidad de contratación? (2026)

“…. si como resultado de una modificación o adición se supera el tope máximo de la modalidad de mínima cuantía, ello no implica per se la imposibilidad de la adición, siempre que se cumplan los requisitos generales de procedencia de las modificaciones contractuales y el límite del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. No obstante, dicha situación debe analizarse a la luz de la debida planeación del proceso, a efectos de verificar que la modificación no esté siendo utilizada para desbordar o corregir una indebida estructuración inicial del contrato.”

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Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Contrato estatal. Concepto. ¿Cuál es el alcance del límite establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 con respecto a las medidas que adopten las entidades para restablecer el equilibrio económico del contrato? (2026)

“… si bien las Entidades Estatales cuentan con la potestad de adoptar las medidas necesarias para restablecer el equilibrio económico del contrato, cuando estas se materialicen en una adición al valor inicial del contrato deberán observar el límite previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993.  Sin embargo, es importante aclarar que si el contrato fue pactado bajo la modalidad de precios unitarios y el reconocimiento corresponde a mayores cantidades de obra o ítems ejecutados, no se estará ante un supuesto al que resulte aplicable dicho límite, conforme a los criterios jurisprudenciales expuestos en este concepto.”

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Concepto CCE. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Adición de contratos. Régimen especial de contratación. Exceptuadas. Inexistencia de topes. Principios de la función administrativa y de la gestión fiscal. ¿Resulta aplicable el límite del cincuenta por ciento (50%) previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 para adicionar los contratos a las Empresas Sociales del Estado? (2026)

“en el marco de la autonomía reconocida a las entidades con régimen especial, estas cuentan con la facultad de definir los límites relacionados con la posibilidad de adicionar los contratos y la forma en que esta se efectuará. Dicha autonomía les permite, entre otras cosas, establecer los límites cuantitativos, temporales, materiales y demás aspectos en torno a la adición de sus contratos. Sin embargo, teniendo en cuenta la aplicación de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, esta figura deberá regularse y emplearse de manera adecuada, razonable y eficiente evitando gastos innecesarios y en procura de la satisfacción de los intereses generales de la nación y el correcto funcionamiento de la entidad.”

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Concepto CCE. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Procedencia. Límites. ¿cómo debe calcularse el límite para la adición de los contratos estatales cuando pasa de vigencia fiscal? (2026)

“… para evitar equivocaciones, lo ideal es que cada vez que se efectúe una adición, se estime su valor en SMLMV, que se calcularán con base en el vigente al momento de la adición, de manera que se descuenten estos de los salarios mínimos que restan por adicionar, ya que las adiciones podrían hacerse en diferentes vigencias fiscales, porque si el contrato se ejecuta sin existir variación en el valor del SMMLV la operación sería la misma si se toma el monto en pesos.”

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Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Sometimiento a plazo o condición. CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO. Aceptación de la entidad contratante. APROBACIÓN DE GARANTÍAS. Requisito de ejecución. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL ¿En qué consiste la suspensión del contrato y cómo puede ser pactada por las partes? ¿Es posible cumplir obligaciones contractuales fuera del plazo de ejecución? ¿Cuál es la consecuencia de la falta de aprobación de las garantías o del incumplimiento de los criterios de cobertura y suficiencia? ¿Cuál es el efecto derivado de sobrepasar el límite de adiciones previsto en la Ley 80 de 1993? ¿Es posible liquidar y hacer reconocimientos económicos fuera del plazo de caducidad del medio de control de controversias contractuales? (2026)

“… con la aprobación de las garantías la entidad estatal estará acreditando el cumplimiento de la obligación del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, y entonces el contrato podrá ejecutarse, siempre que se cumplan los demás requisitos establece el artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Por tanto, los pagos autorizados sin la aprobación de las garantías o sin los requisitos de cobertura y suficiencia comprometen la responsabilidad de los servidores públicos implicados en la gestión contractual.”

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Concepto CCE. PRECIO. Incluye impuestos. Evaluación del precio. Costo real. Incluye IVA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Supuestos. ADICIÓN. Noción. Límite. Incluir impuesto. ¿Es jurídicamente viable modificar un contrato de prestación de servicios para incluir el valor del IVA? (2026)

“… las adiciones hacen referencia a aumentos en el valor del contrato relacionadas con ítems o actividades no contempladas o previstas dentro del contrato que requieren ser ejecutadas para la obtención y cumplimiento del objeto contractual, por tal motivo, para su reconocimiento se requiere de la suscripción de un contrato adicional o modificatorio del contrato inicial. Así, la facultad legal de modificar el contrato estatal no puede ser utilizada para corregir aspectos derivados de una planeación deficiente que debieron ser previstos por la entidad en la fase precontractual. Tampoco es posible adicionar un contrato para modificar condiciones que fueron aceptadas por el contratista al momento de la firma, con el fin de hacerlas más favorables para este y en perjuicio de la Entidad Estatal”. “

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Concepto CCE. CONVENIO Y CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Características. Diferencias. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO CON CONTENIDO PATRIMONIAL. CONVENIO DE COOPERACIÓN. Aplicación de las restricciones para adicionarlo. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Límites. ¿Existen diferencias relevantes entre los convenios interadministrativos de colaboración y los contratos estatales? ¿El límite a las adiciones previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 aplica a todos los convenios interadministrativos, sin distinción de su naturaleza? (2026)

“el límite de adición del cincuenta por ciento (50 %) del valor inicial, previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, no resulta aplicable de manera automática a todos los convenios interadministrativos. Dicho límite es exigible únicamente respecto de los contratos estatales, incluidos los contratos interadministrativos con contenido patrimonial que se encuentran sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). En contraste, los convenios interadministrativos de cooperación sin ánimo de lucro, que carecen de interés económico y no están sometidos al EGCAP, no se encuentran sujetos a ese límite porcentual.”

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