Concepto CCE. MARCAS. Exigencias. Tratados de libre comercio. ¿Es jurídicamente posible exigir marcas específicas en los procesos de selección adelantados por las Entidades Estatales? (2026)
“… la exigencia de una marca no puede utilizarse para direccionar el proceso de selección ni restringir injustificadamente la pluralidad de oferentes. La sola referencia a una marca no implica, por sí misma, una vulneración de los principios de transparencia, libre concurrencia o selección objetiva; sin embargo, si se demuestra que dicha exigencia carece de justificación técnica o persigue favorecer a un determinado proveedor, podrá configurarse una desviación de poder y, en consecuencia, la ilegalidad de la actuación administrativa.”
Concepto CCE. ACUERDOS COMERCIALES. Manual. Criterio orientador. ¿Cuál es el alcance de las excepciones a la aplicación de los acuerdos comerciales respecto al manual adoptado por la ANCP – CCE? (2026)
“… las entidades estatales tienen la obligación de identificar los Acuerdos Comerciales aplicables a sus procesos de contratación en particular, y de esta manera cumplir con las obligaciones previstas en materia de compras y contratación pública. Para ello, las entidades estatales deben tener en cuenta que los capítulos de compras y contratación pública de los acuerdos comerciales contienen: i) una lista de las entidades estatales incluidas en el acuerdo comercial; ii) los valores a partir de los cuales el Acuerdo Comercial es aplicable al proceso de contratación –umbrales–; y, iii) las excepciones a la aplicación del acuerdo comercial.”
Concepto CCE. BIENES Y SERVICIOS. Obligaciones de dar y hacer. Posibilidad del objeto. Diferencias. CONTRATOS SOBRE BIENES FUTUROS. Principios de la función administrativa y de la gestión fiscal. Hipótesis. ACUERDOS COMERCIALES. Contratación cubierta. Excepciones. Sociedades de Economía Mixta. Competencia interpretativa. REGISTRO NACIONAL DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS. Ámbito de aplicación. ¿Es posible la celebración de contratos sobre bienes y servicios futuros? ¿Cómo se determina el ámbito de aplicación de los acuerdos comerciales y sus excepciones? ¿Cuáles factores de desempate y de calidad aplicables a las entidades excluidas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP? ¿Cuál es el alcance del deber de consultar y analizar la información contenida en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas? (2026)
“… lo sucede lo mismo con la “venta de la esperanza”, pues dicho acuerdo es puro y simple, pero de naturaleza aleatoria. Este tipo de venta se materializa “[…] cuando el acuerdo de las partes sea de tal naturaleza que, aun siendo incierta la futura existencia de la cosa, el contrato deba no obstante permanecer firme y eficaz y por eso el comprador deba igualmente ser obligado al pago del precio, aunque la cosa no llegue después a existir de ningún modo”. Luego, puede surgir la obligación de pago sin prestación correlativa, aspecto contrario al principio de eficacia y lesivo al erario.”
Concepto CCE. ACUERDOS COMERCIALES. Aplicabilidad.Cobertura. Umbral. Cálculo. ¿cómo se determina la cobertura y el umbral para la aplicación de un acuerdo comercial? (2025)
Las Entidades Estatales tienen la obligación de identificar los acuerdos comerciales aplicables a sus procesos de contratación, y de esta manera cumplir con las obligaciones internacionales en materia de compras y contratación pública. Para esto, deben tener en cuenta que los capítulos de compras públicas de cada acuerdo comercial señalan: (i) la cobertura específica, es decir, un listado de las entidades, los bienes y servicios cubiertos; (ii) los valores a partir de los cuales el acuerdo comercial es aplicable al proceso de contratación (umbral), y (iii) las excepciones a la aplicación del acuerdo comercial.