“… la exigencia de una marca no puede utilizarse para direccionar el proceso de selección ni restringir injustificadamente la pluralidad de oferentes. La sola referencia a una marca no implica, por sí misma, una vulneración de los principios de transparencia, libre concurrencia o selección objetiva; sin embargo, si se demuestra que dicha exigencia carece de justificación técnica o persigue favorecer a un determinado proveedor, podrá configurarse una desviación de poder y, en consecuencia, la ilegalidad de la actuación administrativa.”

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