Consejo de Estado. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Caducidad del medio de control frente a contratos que requieren ser liquidados. RECIBO EXTEMPORÁNEO DE LAS OBRAS.  ¿Cuándo incide en el cómputo de la caducidad? INTERVENTORÍA. ES UN TERCERO. NO SUSCRIBE EL ACTA DE LIQUIDACIÓN. No sustituye ni reemplaza a la entidad estatal contratante en su posición contractual ni en las potestades que la ley le concede. La entidad contratante es quien debe suscribir, entre otros documentos, el acta de recibo de las obras y el acta de liquidación del contrato (2026)

“La Sala no desconoce —y las partes tampoco lo discuten— que se llevaron a cabo mesas de trabajo para la suscripción del acta de liquidación bilateral. Sin embargo, de conformidad con la ley, tales actuaciones no inciden en el cómputo del término de caducidad, como tampoco lo hace el hecho de que el interventor y el contratista de obra hayan llegado a un acuerdo sobre el recibo de las obras y la liquidación del contrato”.

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Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL. SALVEDADES DEL ACTA. No es un requisito de procedibilidad. – La inclusión de salvedades no es requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción, pero sí constituye un presupuesto material para establecer el alcance del acuerdo. EXCEPCIÓN AL DEBER DE DEJAR CONSTANCIAS O SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN PARA ACCEDER A LA JURISDICCIÓN – Se configura ante la ocurrencia de hechos nuevos y posteriores a la suscripción del finiquito de mutuo acuerdo. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. Está establecido en la ley 80 de 1993 para el contratista, asesores, consultores e interventores que intervengan en los procesos contractuales. SUPERVISOR DEL CONTRATO. Idoneidad. Su labor está encaminada a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado, no a efectuar un examen formal del mismo (2025)

“Si la causa de la demanda obedece a circunstancias posteriores y desconocidas para las partes al momento de firmar el corte de cuentas, es viable que los derechos a favor de la parte afectada puedan reclamarse ante la jurisdicción, siempre que se demuestre que se trató de eventos de esa naturaleza y, por tanto, que eran imposibles de conocer por la parte afectada al momento de suscribir el finiquito.” SUPERVISIÓN. “… el supervisor deba tener la misma calificación profesional exigida al consultor contratado, pero sí que debe contar con la idoneidad suficiente para valorar el objeto estipulado.”

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Consejo de Estado. CONTRATOS DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. Se rigen por el derecho privado si son sociedades de economía mixta con capital superior al 50%, y si prestan sus servicios en condiciones de competencia. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Es un negocio jurídico que rige integralmente la relación negocial fenecida, salvo que se demuestre un vicio de validez —nulidad absoluta o relativa— o que no concibió todas las circunstancias del iter contractual. LIQUIDACIÓN BILATERAL DE CONTRATOS SOMETIDOS AL RÉGIMEN PRIVADO. Vinculación. LIQUIDACIÓN BILATERAL PARCIAL. Situaciones que no se entienden cobijadas. PAZ Y SALVO. Circunstancias de incumplimiento ocurridas con posterioridad a la suscripción de la liquidación bilateral y el paz y salvo suscrito entre las partes. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. El consentimiento, como elemento esencial de todo negocio jurídico, se formula bajo el entendido y según las circunstancias de tiempo, modo y lugar que, para el momento en que se exterioriza la voluntad, son conocidas —determinadas o determinables— en los términos del artículo 1517 del Código Civil. ARCHIVO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS. Debe hacerse con la debida cautela, preservando su contenido y su fecha de radicado y/o recepción, según la Ley 594 de 2000. Las fallas en torno a ello pueden perjudicar aspectos como la eficacia de la decisión administrativa del Estado. ELEMENTOS PARA LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL CON OCASIÓN A LOS CONTRATOS DEL ESTADO. Se requiere un incumplimiento causante de un daño que sea imputable a uno de los cocontratantes. RECURSO DE REPOSICIÓN – No es necesario para agotar la sede administrativa (2025)

El reproche de apelación de incumplimiento se funda en una circunstancia posterior a la liquidación bilateral del contrato, no se encuentra cobijada por el paz y salvo allí realizado. La nulidad puede ser absoluta o relativa, y se diferencia la una de la otra en que, mientras la primera se puede declarar a petición de parte o incluso de oficio por el juez, la segunda es saneable y solo se puede estudiar y/o declarar siempre que el sujeto interesado lo haya así solicitado.

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