Consejo de Estado. ACTA DE RECIBO A SATISFACCIÓN: EFECTOS PROBATORIOS Y ALCANCE JURÍDICO. Elemento accidental del contrato. Excepción. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Naturaleza y valor probatorio del acta de recibo. Personas que pueden certificar la ejecución a satisfacción. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. Alcance de su responsabilidad. Funciones legales y contractuales. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO ESTATAL. CARGA DE LA PRUEBA (2025)
“El acta de recibo final es un elemento accidental del contrato que se ha dejado a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, con excepción del contrato de confección de obra material, que regula el recibo en el artículo 2060 del Código Civil, en concordancia con el artículo 13 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, la definición de su alcance jurídico en los demás tipos contractuales está mediada por lo pactado entre las partes en el respectivo contrato, con fundamento en el artículo 1494 del Código Civil, que establece la autonomía de la voluntad como fuente de obligaciones”.
Consejo de Estado. Se declaró el incumplimiento de la interventoría. INTERVENTORÍA. INTERVENTOR. GARANTÍA DE CALIDAD. OBLIGACIÓN CONTRACTUAL DE SUSCRIBIR EL ACTA DE ENTREGA Y RECIBO A SATISFACCIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS. Actualización y ajuste del amparo de calidad (2025)
“La Sala modificará el fallo apelado, porque el recurso demostró el error del Tribunal Administrativo xxx al considerar que no ocurrió el incumplimiento de Ingetec SAS en su deber contractual de propiciar, con su firma, la existencia del acta de entrega y recibo a satisfacción de los servicios contratados, para que, a partir de ella, pudiera actualizarse o ajustarse el amparo de calidad. No obstante, se niega la condena en perjuicios reclamada por inexistencia de daño, ya que simplemente no ha habido traslado a la compañía de seguros del riesgo cubierto por el amparo de calidad.”
Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. SALDOS PENDIENTES. Las pruebas analizadas no ofrecen certeza sobre la suma reconocida por el consorcio interventor al contratista sin la anuencia de la entidad contratante y se ignora el concepto al cual correspondía. ACTA DE RECIBO FINAL. Validez. No fue suscrita por la entidad contratante. No se aportaron los soportes enunciados en el acta de recibo final. La sola suscripción del acta por la interventoría no resulta suficiente para acceder a las pretensiones de la demanda. INTERVENTOR. Tiene a su cargo el control de los recursos financieros asociados al contrato, la prevención del lavado de activos y la lucha anticorrupción. La labor de la interventoría se ejerce de manera autónoma y dinámica, en curso de la cual el interventor está llamado a ejercer el seguimiento técnico, financiero y jurídico del negocio (2023)
ACTA DE RECIBO FINAL. Validez. No fue suscrita por la entidad contratante. No se aportaron los soportes enunciados en el acta de recibo final. La sola suscripción del acta por la interventoría no resulta suficiente para acceder a las pretensiones de la demanda.
Consejo de Estado. ACTA DE RECIBO FINAL. Alcance de las actas de recibo final en los contratos de obra. NO exime al contratista de responsabilidad respecto al cumplimiento del contrato. Aplicación de la cláusula penal cuando su modalidad es de tasación anticipada de perjuicios. Responsabilidad de la aseguradora. Se probó que no era viable hacer efectiva la garantía de estabilidad porque el siniestro se configuró como un caso de incumplimiento por parte del contratista y no de estabilidad de la obra entregada. ASEGURADORA. Responsabilidad. El siniestro se configuró como un caso de incumplimiento por parte del contratista y no de estabilidad de la obra entregada. CLÁUSULA PENAL. Tasación anticipada de perjuicios (2021)
Sobre el particular, se encuentra que el material probatorio previamente examinado dio cuenta de que las fisuras que se presentaron de la torre del ajedrez, los daños en andenes y el levantamiento de las juntas, únicos ítems frente a los que se reconoce responsabilidad, no surgieron con posterioridad a la entrega, sino que se refirieron a defectos que quedaron de la construcción, que no fueron reparados, pese a que contractualmente se pactó la obligación de remediarlos. [E]sta postura no niega que las partes, en ejercicio de su autonomía pueden fijar fórmulas y condiciones propias de aplicación de las multas. Sólo que, en tal caso, por respeto al principio de legalidad, la administración contratante, habilitada para imponer unilateralmente esta medida, necesariamente debe guiarse por el contenido del contrato y/o el del pliego de condiciones.
Consejo de Estado. Diferencia entre recibo de contrato y acta de recibo de obras. Caducidad de la acción contractual. (2013)
Consejo de Estado. Rad. 05001233100019940255401. 24054. Actor: Construcciones Rodado, Manrique y Asociados S.A. -CROMAS S.A. Demandado: INVIAS. Subsección C. MP. Enrique Gil Botero. Temas: 1. Diferencia entre terminación de contrato y acta de recibo de obras. Dice la Sala que lo ideal es que coincida la terminación con la recepción de los trabajos, pero en […]