Consejo de Estado. Dignidad humana y salud. ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO. Ley 1010 de 2006. Configuración. La figura presupone, al menos, los siguientes elementos estructurales: i) la existencia de una relación laboral, pública o privada; ii) la ejecución de una conducta dirigida en contra del trabajador o empleado; iii) su carácter persistente; iv) su condición de demostrable; y v) su aptitud para generar una afectación relevante en la esfera personal o laboral de la víctima. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN LOS CASOS DE ACOSO LABORAL cuando se acredite que la administración, por conducto de sus agentes, ejecutó, promovió, propició, toleró o no evitó conductas persistentes y demostrables de hostigamiento que desbordaron la prestación ordinaria y normal del servicio y ocasionaron un daño antijurídico. FALLA DEL SERVICIO. Tolerancia de un ambiente laboral hostil, la inobservancia de los deberes de prevención o la ausencia de medidas de protección frente a una situación de acoso (2026)

“… el Consejo de Estado ha precisado que, cuando los hechos invocados como generadores del daño consisten en conductas constitutivas de acoso laboral y en la falta de adopción de medidas dirigidas a evitarlo, tales comportamientos son ajenos a la “prestación ordinaria y normal del servicio” y, por ende, de encontrarse acreditados, pueden configurar una falla en el servicio28. Desde esa perspectiva, la acción indemnizatoria resulta procedente para reclamar la reparación integral de los perjuicios ocasionados por ese tipo de hechos u omisiones, en tanto que no se trata del simple desenvolvimiento de la relación laboral ni de la concreción de riesgos inherentes a ella, sino de actuaciones anómalas de la administración o de sus agentes…”

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Concepto CCE. ACOSO SEXUAL. Contrato de prestación de servicios. LIBERTAD SEXUAL. Contrato de prestación de servicios. Protección. Ley 2365 de 2024. Necesidad de reglamento. ¿Cuál es el procedimiento y garantías de protección que deben aplicar las entidades en los casos de acoso sexual en los cuales el presunto agresor o la víctima se encuentran vinculados mediante contrato de prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión? (2025)

“… tratándose del procedimiento sancionatorio aplicable en los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), el artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 estableció un trámite de naturaleza especial cuya aplicación se encuentra sujeta a que el gobierno nacional reglamente las materias allí señaladas, entre las cuales se incluye el “Establecimiento de un procedimiento para la queja, investigación y atención de los casos de acoso sexual”.

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