“… el Consejo de Estado ha precisado que, cuando los hechos invocados como generadores del daño consisten en conductas constitutivas de acoso laboral y en la falta de adopción de medidas dirigidas a evitarlo, tales comportamientos son ajenos a la “prestación ordinaria y normal del servicio” y, por ende, de encontrarse acreditados, pueden configurar una falla en el servicio28. Desde esa perspectiva, la acción indemnizatoria resulta procedente para reclamar la reparación integral de los perjuicios ocasionados por ese tipo de hechos u omisiones, en tanto que no se trata del simple desenvolvimiento de la relación laboral ni de la concreción de riesgos inherentes a ella, sino de actuaciones anómalas de la administración o de sus agentes…”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea