Consejo de Estado. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. La Sala advierte que la relación entre las partes presentaba rasgos contractuales (contrato de arrendamiento). No cambia el sentido del fallo. Las partes no acordaron la facultad de liquidación unilateral. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Puede efectuarse después de vencidos los plazos del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 con sujeción a un límite infranqueable previsto en el artículo 164 CPACA que regula la caducidad, límite temporal insuperable para practicar la liquidación. CÓMPUTO DE LA CADUCIDAD. El término de 2 meses previsto en el ordinal (v) del artículo 164.2(j) debe considerarse al fijar la fecha inicial del cómputo de la caducidad, siempre que se cumpla un presupuesto esencial: que la entidad ostente la potestad legal para efectuar la liquidación mediante acto administrativo o, en su defecto, cuente con habilitación convencional para hacerlo. COSTAS. Las agencias en derecho constituyen una partida destinada a reconocer a la parte vencedora los gastos derivados de la representación judicial (2025)

“… la institución jurídico-procesal de la caducidad y la figura sustancial de la liquidación de los contratos estatales no transitan por cauces separados; por el contrario, se encuentran normativamente imbricadas.”

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Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS Y EL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Término para la liquidación del contrato. Liquidación bilateral. La liquidación bilateral o unilateral extemporánea no dejan de tener naturaleza contractual. LIQUIDACIÓN EXTEMPORÁNEA. No era procedente computar el término de caducidad del medio de control judicial de controversias contractuales respecto de las pretensiones de incumplimiento y desequilibrio a partir del día siguiente a la suscripción del acta de liquidación bilateral (2025)

“Si bien la liquidación bilateral o unilateral extemporánea no dejan de tener naturaleza contractual, por lo cual son pasibles de la acción de controversias contractuales, tampoco puede perderse de vista que no por ello las partes pueden, con fundamento en sus propios actos, revivir el término de caducidad vencido; en especial respecto de las pretensiones económicas que dejaron de presentar en tiempo ante el juez del contrato”.

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Consejo de Estado. Caducidad de la acción contractual. El término de 20 años consagrado en el artículo 55 de la Ley 80 DE 1993. (2013)

Consejo de Estado. 68001 23 15 000 1999 00393 01(31428)_1. Actor: Constructora Regional de Vías SA CORVIAS. Demandado: Municipio de Ocamonte. Subsección C. MP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Fecha: 24/07/2013. Temas: 1. Caducidad de la acción contractual. El término de 20 años consagrado en el artículo 55 de la Ley 80/93. El término de caducidad […]

Consejo de Estado. Caducidad de la acción. El término de caducidad de 20 años establecido en el artículo 55 de la Ley 80 de 1993. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 25000232600020030031801. 29509. Actor: Parroquia de Nuestra Señora de Egipto. Demandado: Corporación La Candelaria. Subsección C. MP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Fecha: 24/07/2013 Temas: 1. El término de caducidad de 20 años establecido en el artículo 55 de la Ley 80 de 1993. La Sala recordó que éste término solo se aplicaba […]

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