Consejo de Estado. Proceso de selección. Libre concurrencia. Inscripción personal del adjudicatario. La Ley prohíbe la exigencia de la presentación personal en las actuaciones frente a la administración. (2021)
Inscripción personal del adjudicatario. En consecuencia, la entidad no debía descalificar al adjudicatario por cuanto a) la actuación a través de apoderado es equivalente a la actuación personal del poderdante, b) los términos de referencia no castigaron esa circunstancia con descalificación y, c) había una norma que expresamente prohibía esa exigencia”.
Consejo de Estado. El contrato de cesión de derechos litigiosos. (2021)
Cesión de derechos litigiosos. El contrato de cesión de derechos litigiosos está definido en el artículo 1969 del código civil[1]. Para su perfeccionamiento la ley exige que el cedente entregue al cesionario el título, que debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1502 del Código Civil[2], entre los cuales, se destaca la capacidad […]
Consejo de Estado. Régimen privado. Suministro de energía eléctrica. Proceso de limitación al suministro de energía y excepción de contrato no cumplido. (2021)
“… los contratos celebrados por las entidades estatales que prestan servicios públicos, de los que trata la Ley 142 de 1994, por regla general no están sujetos a las disposiciones previstas en el estatuto de contratación de la administración pública, salvo que la misma ley disponga algo contrario, así como también en aquellos casos en los cuales los entes territoriales celebren contratos con las empresas de servicios públicos con el objeto de que estas asuman la prestación de uno o varios servicios públicos o para que sustituyan la prestación de otra empresa que entró en causal de disolución o liquidación.
Consejo de Estado. Responsabilidad precontractual. Culpa in contrahendo. Acción de lesividad. Revocatoria directa. Acto de apertura de la licitación. Revocatoria. Debe solicitarse consentimiento de las partes. Contrato. No suscripción. (2014)
CE 31297 “ACTO DE APERTURA DEL PROCESO – La administración no puede revocar directamente el acto de apertura del proceso de selección, sin el consentimiento expreso de los participantes que hubieran presentado sus ofertas dentro del plazo de la licitación”.
Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Pliego de condiciones. Naturaleza. Procedimiento de selección. Subsanabilidad. Estados financieros. (2014)
Consejo de Estado. 2500023260001999211801. 21321. Actor: Consorcio Unión Temporal F.M. Demandado: IDU. Subseción B. MP. Danilo Rojas Betancourth. Fecha: 13/11/2014. Temas: 1. Acto de adjudicación. Nulidad. Requisitos para su procedencia. 2. Pliego de condiciones. Naturaleza. Causales de rechazo de las ofertas. Estados financieros. Subsanabilidad.
Consejo de Estado. Proceso de selección. Licitación pública. Garantía de seriedad. Incumplimiento de condiciones establecidas en el pliego de condiciones. Oferta. Rechazo. Declaratoria desierta. (2014)
CE. 23735 “ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Acto administrativo declaró desierta licitación pública / LICITACIÓN PÚBLICA DECLARADA DESIERTA – Incumplimiento de pliego de condiciones / ILEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARÓ DESIERTA LICITACIÓN PÚBLICA – No se configuró. Proponente no otorgó póliza de garantía. Encuentra la Sala que lo sucedido en el presente caso con respecto a la eliminación de la propuesta del demandante en la licitación, en particular sobre los factores en los que fundamenta los cargos ilegalidad de los actos acusados, fue que la póliza de garantía de su propuesta no se presentó en los términos indicados en el pliego de condiciones y a su juicio este requisito no debía considerarse como esencial para la calificación. (…) Entonces, definida así la posición del demandante en relación con ese criterio de calificación, acreditado dentro del proceso que fue el quien incumplió las especificaciones contenidas en el pliego condiciones para que su propuesta fuera calificada al no haber otorgado la precitada póliza en los términos, plazos y condiciones indicados y que ese fue el fundamento por el cual su propuesta fue eliminada, la Sala encuentra, que no fue privado injustamente del derecho a ser calificado, ni del derecho de participar, ni del derecho de que se evaluara su propuesta dentro del proceso licitatorio y tampoco del derecho de ser adjudicatario. En consecuencia, los cargos de ilegalidad endilgados por el demandante a los actos acusados por los aspectos estudiados, no se estiman probados y la Sala confirmará lo decidido en la Primera Instancia.
Consejo de Estado. Principios de la contratación estatal. Subsanabilidad. Requisitos habilitantes. Capacidad jurídica. Actos precontractuales. Acto de adjudicación. Oferta. Evaluación. Selección objetiva. Aclaración de la oferta (2014)
La falta de acreditación de las autorizaciones que de conformidad con los estatutos sociales se requieran para presentar y obligar válidamente a la persona jurídica es subsanable, incluso, por ratificación del acto, en los términos del artículo 884 del C.co. La capacidad legal es un requisito cuyo cumplimiento se exige tanto para participar (requisito habilitante) en el proceso de selección para contratar. Si el oferente adquiere la experiencia mínima exigida por los pliegos de condiciones después de presentar su oferta y durante el proceso de selección, no hay forma de que pueda resultar habilitado, por una parte, porque, la misma ley prohíbe completar, adicionar, modificar y mejorar las propuestas y por otra parte, porque la propuesta no puede condicionar la adjudicación. “La posibilidad de aclarar y corregir la oferta no es un derecho que tiene la entidad, sino un derecho que tiene el contratista”
Consejo de Estado. Principios de la contratación estatal. Selección objetiva. Pliego de condiciones. Reglas del pliego de condiciones. Oferta. Rechazo. Subsanabilidad. Oferta técnica. Contrato. Precio. Factores de evaluación. (2014)
Consejo de Estado. Rad. 25000232600020010022101. 27885. Actor. INARE LTDA. Y CARLOS MARIO HINCAPIE MOLINA Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU-. Subsección C. MP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Fecha: 26/02/2014. Temas: 1. El pliego de condiciones. Reglas de los pliegos de condiciones. Es un conjunto de normas que rige las licitaciones públicas y por consiguiente las […]
Consejo de Estado. Contrato de suministro. Acto de adjudicación. Pliego de condiciones. Obligatoriedad. Contenido. En los procesos de selección se deben eliminar o reducir al máximo criterios de subjetividad. Oferta. Evaluación. Proceso de selección. etapas (2014)
“… los procesos de selección habrán de i) eliminar o reducir al máximo criterios de subjetividad y ii) sujetarse a las reglas previstas en el pliego de condiciones, esto es al marco de evaluación previamente establecido sobre reglas claras, justas y completas. Sumado a que la adjudicación deberá ser precedida por el análisis, comparación y evaluación objetiva de las propuestas presentadas”.
Consejo de Estado. Oferta. Evaluación. Subsanabilidad. Aclaración. Explicación. Oferta. Incoherente. Incompleta. Inconsistente. Terminación unilateral. Indemnización por indebida adjudicación del contrato. Precios artificialmente bajos. (2014)
VALORACION DE LAS OFERTAS INCOMPLETAS, INCONSISTENTES O POCO CLARAS. Evaluación de la oferta. Observaciones al informe de evaluación. Precios artificialmente bajos. REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA DE LA SECCIÓN III. SUBSECCIÓN C. del 26 de febrero de 2014. CE 25804. Subsanabilidad de la oferta. Rechazo de la oferta por inconsistencias en la especificación de un ítem de obra. Incoherencia de la oferta.