Consejo de Estado. Responsabilidad contractual. Incumplimiento del contrato. Valoración probatoria. Liquidación bilateral. Salvedades. (2021)
Legitimación para demandar el incumplimiento del contrato. Competencia del juez en segunda instancia. Caducidad de la acción de controversias contractuales al amparo del artículo 55 de la Ley 80 de 1993. Dictamen pericial – Valoración. Fotografías y videos – se valoran como documentos representativos. Testigo sospechoso – Valoración. Responsabilidad contractual – elementos. Liquidación bilateral del contrato sin salvedades.
Consejo de Estado. Incumplimiento del contrato. Equilibrio económico. Régimen privado. Debe darse aplicación a la teoria de la imprevisión. Art. 868 del C.Co. (2021)
DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – diferencia con el incumplimiento del contrato. Contratos estatales regidos preferentemente por el derecho privado – Teoría de la imprevisión – Incumplimiento contractual. Presupuestos de la responsabilidad contractual. Pacta sunt servanda.
Consejo de Estado. Liquidación bilateral. Error como vicio de consentimiento. El demandante debe acreditar los supuestos de hecho del error que alega. (2021)
LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO – Su examen resulta procedente cuando se alegan vicios del consentimiento (error, fuerza o dolo) o cuando se plantean salvedades. ERROR COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO – El demandante debe acreditar los supuestos de hecho del error que alega.
Consejo de Estado. Contrato de arrendamiento. Derecho a la renovación. Terminación unilateral. Diferencia. Acto administrativo. NO todas las actuaciones en ejecución del contrato son actos administrativos. (2021)
Para la Sala, en el presente caso NO se terminó unilateralmente el contrato de arrendamiento, lo que se hizo fue COMUNICAR, que por efecto del incumplimiento en el que había incurrido por parte del contratista, NO se RENOVARÍA en los términos del numeral 1º del artículo 518 del Código de Comercio, pero no que ese contrato dejaría de ejecutarse antes del vencimiento del plazo estipulado por las partes.
Consejo de Estado. Caducidad del contrato. Debido proceso. NO es un poder arbitrario o ilimitado de la administración. (2021)
CE 45121 Caducidad del contrato estatal. De la potestad exorbitante de declarar la caducidad del contrato. “… la declaratoria de caducidad del contrato da lugar a las siguientes consecuencias: (i) dar por terminado el vínculo negocial sin que haya lugar a indemnización para el contratista; (ii) ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre; (iii) hacer exigibles las garantías por configuración del siniestro del incumplimiento; (iv) hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria y (v) configura para el contratista la inhabilidad para celebrar contratos con entidades públicas durante 5 años”. El desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso.
Consejo de Estado. Acuerdos durante la ejecución del contrato. Carácter vinculante. Modificación del contrato. Diseños. Valor. Plazo. Salvedades. Debe revisarse cada caso particular (2021)
“… el hecho de que no se incluyan salvedades en las convenciones que las partes suscriben para suspender o prorrogar el plazo del contrato no releva al juez del estudio de fondo de la reclamación. Así, para determinar si es procedente ordenar el pago de la indemnización o compensación, se debe analizar cuál fue el motivo que indujo la suscripción del acuerdo modificatorio —como, por ejemplo, el incumplimiento de las obligaciones o la materialización de riesgos asumidos por una parte— y el contenido de los arreglos que las partes alcanzaron, contrastándolo con los hechos que sirven de causa a las pretensiones y con su objeto”.
Consejo de Estado. Conmutatividad. Revisión de precios. Equilibrio económico. Inflación. (2010)
Consejo de Estado. 17663. Actor: Inconstruc Ltda. Demandado: INVIAS. Subseción C. MP. Enrique Gil Botero. Fecha: 07/02/2010. Temas: 1. La conmutatividad del contrato estatal y principio de la autonomía de la voluntad. “… según la doctrina autorizada[1] se está frente a un contrato conmutativo cuando se reúnen tres requisitos: i) que sea oneroso o útil […]
Consejo de Estado. Abogado Inscrito. Poder de representación del abogado. Representación de persona jurídica. Clases de persona jurídica. (2022)
“El artículo 67 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que el poder debe ser conferido a un abogado inscrito. Como el CPC no permite otorgar poder a una persona jurídica que tenga por objeto la representación judicial, CONFÍRMASE el auto recurrido. RECONÓCESE personería al [abogado defensor], como apoderado de la Nación-Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo 806 de 2020”.
El artículo 308 CPACA dispone que dicho código comenzó a regir a partir del 2 de julio de 2012 y que las demandas y procesos en curso, antes de su vigencia, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior, es decir, el CCA. El artículo 267 CCA prescribe que, en los aspectos no regulados en ese código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil. De manera que, para los procesos tramitados con el CCA, en cuyas actuaciones es necesario acudir al procedimiento civil, se debe aplicar el CPC -y no el CGP- porque ese era el estatuto procesal civil vigente al inicio de esas actuaciones. Como el proceso de la referencia se rige por el CCA, la norma procesal civil aplicable es el CPC.
Consejo de Estado. Teoría general de los contratos. Clasificación. Contrato estatal. Es solemne. Elementos. Perfeccionamiento. Inexistencia. Contratos de derecho privado de la administración. Convenio interadministrativo. (2014)
“… ante la falta de una norma que califique cierto contrato como real o solemne se considerará consensual y, por ende, bastará con el consentimiento de las partes respecto de los elementos esenciales del mismo”.
Consejo de Estado. Contrato de compraventa. Incumplimiento contractual. Equilibrio económico. Fuerza mayor. Facultades excepcionales. Caducidad del contrato. Servicios públicos. Anticipo. Pago anticipado. Mora y reglas para el pago. Adición del contrato. PRINCIPIO DE ANUALIDAD Y DE UNIVERSALIDAD. Ejecución del gasto público. Restricciones de las entidades públicas para negociar el precio y la forma de pago de los contratos estatales. Límites al compromiso y ejecución del gasto público. Restricción de orden legal a la libertad que tienen las entidades estatales que se rigen por esa Ley, para definir y negociar el precio y la forma de pago en el contrato estatal, so pena de que la respectiva disposición contractual, en tanto resulte establecida en contravención expresa de la Ley Orgánica de Presupuesto se encuentra viciada con nulidad absoluta. Precio y forma de pago. Negociación. Variación del dólar. (2014)
“… la Sala considera que el hecho de que el contratista pretendiera estructurar su propuesta en una suma fija ligada a una tasa representativa del mercado estática, sin ninguna fórmula que permitiera dinamizarla para afrontar las previsibles e inminentes fluctuaciones que sufriría el valor del peso colombiano con respecto al dólar norteamericano a lo largo del contrato, máxime a sabiendas de que el mismo no se celebraría inmediatamente al cierre de la licitación y que además su objeto se ejecutaría en un lapso de tres meses posteriores a su suscripción, revela una actitud poco precavida del colaborador de la Administración.”