Consejo de Estado. NOTIFICACIÓN POR ESTADO. La notificación por estado no requiere del mensaje de datos, que comunica la actuación a las partes, para que surta efectos. Este mensaje de datos NO es una notificación electrónica SALVO cuando la Ley dispone que la providencia debe notificarse personalmente. El auto que niega medidas cautelares no debe notificarse personalmente (2022)
“… es necesario precisar que el término de dos [2] días hábiles contados a partir del envío de la providencia a notificar contemplado en el artículo 205 2 del CPACA con su respectiva modificación no es una regla aplicable a la notificación por estado, pues solo es aplicable respecto de aquellas decisiones que deban notificarse por medios electrónicos (es decir, personales), en los precisos términos del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011”.
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Liquidación unilateral. Suspensión provisional. (2021)
CE. 66793 Suspensión provisional del acta de liquidación de convenio interadministrativo. Entidad pública ordenó la devolución del 100% de los recursos a pesar de que existen indicios de ejecución de obras. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que suspendió provisionalmente la Resolución por medio de la cual se liquidó unilateralmente el convenio interadministrativo.
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Rendimientos financieros generados por los recursos desembolsados. (2021)
“Se confirma la sentencia de primera instancia que liquidó el contrato sin saldo para las partes y negó las demás pretensiones de la demanda. No está probado el incumplimiento del convenio interadministrativo por parte del Municipio de Morales, ni está probado que el pago que realizó a favor del Ministerio comprendiera única y exclusivamente los […]
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Pago de prestaciones ejecutadas. Cumplimiento de condiciones contractuales. “Sugerencias” presentadas por la entidad pública. (2022)
CE. 67193 “Contrato interadministrativo. Se revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones del contratista porque está demostrado que la demandante cumplió las condiciones contractuales para adquirir el derecho a recibir pago, y, aunque éste correspondía a un valor mayor, se condena por la cifra solicitada en la demanda”
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Incumplimiento. Devolución de recursos. (2022)
CE. 60689 Se declara el incumplimiento del Convenio Interadministrativo, se ordena el reintegro de los recursos no ejecutados por el Municipio y el pago de los rendimientos financieros generados por los recursos desembolsados por el Ministerio.
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Liquidación unilateral: es procedente, siempre que medie un pacto expreso, claro e inequívoco. Cláusula penal. Es una tasación anticipada de perjuicios, pero, por acuerdo expreso, puede adquirir la naturaleza de sanción por el simple RETARDO. (2022)
CE. 60434 LIQUIDACIÓN UNILATERAL EN CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS: es procedente, siempre que medie un pacto expreso, claro e inequívoco / Los convenios interadministrativos se rigen por sus estipulaciones negociales, por lo que la Ley 80 de 1993 solo aplica de manera supletiva – Cláusula penal. Caso en el que puede acumularse con la indemnización de perjuicios.
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Contrato interadministrativo. Diferencia. Liquidación. (2022)
CE 60422. Convenio interadministrativo. Se confirma la decisión de no declarar el incumplimiento del municipio y se accede a la pretensión de liquidar el convenio.
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Devolución de dineros no ejecutados. Como consecuencia del incumplimiento el municipio solo debe ser condenado a reintegrar el valor no ejecutado. (2022)
CE. 59768. Convenio interadministrativo. Devolución de dineros no ejecutados. Como consecuencia del incumplimiento el municipio solo debe ser condenado a reintegrar el valor no ejecutado y a pagar la cláusula penal.
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Reintegro de dineros no ejecutados. Cláusula penal. (2022)
CE. 59135 “Se revoca la sentencia de primera instancia que declaró la caducidad de la acción, porque la presentación de la solicitud de conciliación suspendió el término de caducidad. Se condena al municipio a reintegrar los dineros no ejecutados y a pagar la cláusula penal. Se liquida el convenio y , tal como se pidió en la demanda, se dispone que los pagos se hagan al Ministerio que fue la entidad que los aportó”.
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Delegación. Propia e impropia. Incumplimiento del contrato estatal. Suspensión del contrato. Suspensión indefinida. Efectos. Apropiación presupuestal. Interventor. Funciones. Anticipo. Amortización. Perjuicios asociados al incumplimiento en el pago de las actas parciales de obra. Distinción entre exigibilidad y mora. (2022)
CE 55864 Explicó la Sala que entre el Invias y la entidad pública demandada se celebró un contrato interadministrativo “para financiar la ejecución de unas obras de rehabilitación y de protección de la infraestructura del Municipio golpeado por los efectos de la prolongada ola invernal que arreció en el país en el año 2010”. Para la Sala no hubo duda que las causas de la suspensión son imputables al Municipio y por esta razón lo condenó.