Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Naturaleza. Reglas. Vacíos. Experiencia profesional de ingenieros y afines. Cómputo. La Ley 842 de 2003 es norma especial. (2022)
CE. 60248 Experiencia de ingenieros y afines. “De conformidad con el artículo 229 del decreto ley 019 de 2002 se computa a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, cuando se trata de acreditar experiencia para ocupar un empleo público”. Pliego de condiciones. Vacíos.
Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Naturaleza mixta. Acto general. Los reproches contra éste deben ser formulados a través de la acción de nulidad. Teoría de los actos separables. (2022)
CE. 65035 Pliego de condiciones. Teoría de los actos separables. Acción de nulidad. “Si el juicio de reproche está referido a una regla del pliego, este acto debe ser cuestionado ante la jurisdicción de forma autónoma respecto de cualquier otro, incluyendo el que clausura el proceso de selección, pues de no ser así se establecería una especie de efecto per saltum no previsto en la ley, que haría enjuiciable solo el acto de adjudicación, cuando a éste se llegue, en contraposición de las normas procesales que reconocen la autonomía en el ejercicio del control de los actos precontractuales”.
Consejo de Estado. Nulidad acto de adjudicación. Cesión del contrato. NO cede la experiencia. Declaratoria desierta. Procede únicamente bajo circunstancias excepcionales. Pliego de condiciones. Vacíos. Deben aplicarse los principios generales del derecho (público y privado) y a los de la función administrativa. Acto administrativo. Motivación. (2022)
CE. 54482 ¿Es nulo el acto que declaró desierta la licitación Pública XXX, por incurrir en falsa motivación, al fundarse en la imposibilidad de adelantar una selección objetiva del contratista, ante la ausencia de norma que regulara los efectos, en materia de experiencia, para el cesionario de una posición contractual? Sí es nulo. Pliego de condiciones. Vacíos. Principios. Cesión del contrato. No se cede la experiencia.
Consejo de Estado. Responsabilidad disciplinaria. Potestad disciplinaria. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Prohibición que se infiere de la ley 80 de 1993, aunque no lo esté expresamente. SELECCIÓN OBJETIVA DEL CONTRATISTA. Principio de planeación. Principio de transparencia. Principios a los que debe sujetarse la elaboración del pliego de condiciones. Contratación directa. Prohibición con el fraccionamiento de contratos para eludir proceso de licitación. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Incide en la etapa precontractual y de ejecución. ADICIÓN DEL CONTRATO. se habilita en atención a circunstancias de carácter excepcional que no pudieron preverse en el proyecto y estudios técnicos iniciales (2009)
Si bien es cierto la figura del fraccionamiento de los contratos no aparece prohibida expresamente en la Ley 80 de 1993, no lo es menos, que de las pautas, reglas y principios establecidos por dicha Ley se infiere tal prohibición. “Se resalta que la falta de planeación por parte de las entidades públicas incide en la etapa precontractual, pero significativamente, en la etapa de ejecución, momento en el cual las omisiones de la Administración por falta de estudios y diseños definitivos generan serias consecuencias que llevan a modificar las cantidades de obra y las condiciones técnicas inicialmente pactadas, que a su turno generan incrementos en los costos del proyecto y en el más grave de los casos, paralización de obras por la falta de los recursos requeridos”.
Consejo de Estado. Sanción disciplinaria. Efectos. Convenio interadministrativo. (2022)
CE 67700 “… el actor no tenía ningún impedimento para ejercer cargos públicos, por el hecho de no haber alcanzado ejecutoria la sanción invocada, de ahí que estuviera ante un daño incierto, que no se materializó, al punto de que su desvinculación de Infomanizales y de la Universidad Nacional obedeció a la renuncia que él presentó y no a la ejecución de sanción alguna67, tan es así que el primer vínculo finalizó antes del fallo disciplinario de primera instancia y el segundo hasta el año siguiente a dicha determinación68, cuando estaba en trámite el recurso de apelación interpuesto por el afectado”.
Consejo de Estado. Contrato de cooperación. Nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito por contrariar el derecho público. Desviación de poder. Elusión de proceso de selección. Licitación pública. Término para declarar la nulidad absoluta del contrato. (2022)
CE. 66765. Al haberse pretermitido la licitación, había lugar a declarar la nulidad del contrato, conforme a la violación del numeral 8 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, vigente para la época de la celebración del acuerdo, que constituye una causal de nulidad absoluta de los contratos.
Consejo de Estado. Contrato de obra a precios unitarios. Prueba de las cantidades de obra ejecutada. Impuestos. Devolución del IVA no recuperado. Pérdida de capacidad residual. Prueba de los perjuicios. La demora en el pago de obligaciones solo genera intereses moratorios y no perjuicios asociados al buen nombre y good will. (2022)
CE. 64711. La demora en el pago de obligaciones solo genera intereses moratorios y no perjuicios asociados al buen nombre y good will. No se demostraron los perjuicios.
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Reintegro de recursos no ejecutados. (2022)
Síntesis del caso: las partes celebraron un convenio interadministrativo para adelantar la restauración ecológica de la cantera Soratama; sin embargo, la entidad encargada de financiar el proyecto solo desembolsó el 40% de los recursos acordados, por lo cual la entidad ejecutora asumió el faltante y ahora pretende el reembolso de esa cifra. Accede a las pretensiones.
Consejo de Estado. Teoría del hecho del príncipe. Requisitos para que proceda (2022)
Se NIEGAN las pretensiones porque el contratista conocía, desde el pliego de condiciones, las obligaciones y actividades que catalogó como nuevas y sorpresivas.
Consejo de Estado. Obras ejecutadas por fuera del plazo y no recibidas por la entidad contratante. Plazo. Prórroga. Silencio administrativo positivo. Obras asumidas por la aseguradora. (2022)
CE. 59465. “Síntesis del caso: las partes celebraron un contrato de obra, culminado el plazo de ejecución la entidad contratante declaró el incumplimiento del contratista e hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria, además, liquidó unilateralmente el contrato con saldo a favor de departamento de Córdoba. El contratista pretende la nulidad de los actos administrativos para que se efectúe el cruce de cuentas que corresponda”.