Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Reintegro de dineros no ejecutados. Cláusula penal. (2022)

CE. 59135 “Se revoca la sentencia de primera instancia que declaró la caducidad de la acción, porque la presentación de la solicitud de conciliación suspendió el término de caducidad. Se condena al municipio a reintegrar los dineros no ejecutados y a pagar la cláusula penal. Se liquida el convenio y , tal como se pidió en la demanda, se dispone que los pagos se hagan al Ministerio que fue la entidad que los aportó”.

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Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Delegación. Propia e impropia. Incumplimiento del contrato estatal. Suspensión del contrato. Suspensión indefinida. Efectos. Apropiación presupuestal. Interventor. Funciones. Anticipo. Amortización. Perjuicios asociados al incumplimiento en el pago de las actas parciales de obra. Distinción entre exigibilidad y mora. (2022)

CE 55864 Explicó la Sala que entre el Invias y la entidad pública demandada se celebró un contrato interadministrativo “para financiar la ejecución de unas obras de rehabilitación y de protección de la infraestructura del Municipio golpeado por los efectos de la prolongada ola invernal que arreció en el país en el año 2010”. Para la Sala no hubo duda que las causas de la suspensión son imputables al Municipio y por esta razón lo condenó.

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Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Caducidad del contrato. Nulidad. Legitimación de terceros para demandar la nulidad absoluta del contrato. (2022)

CE 53799 Frente a este último punto, la Sala declaró la falta de legitimación de la parte actora para pedir la nulidad absoluta del convenio. En relación con la caducidad del contrato, la Sala indicó que “que los actos administrativos de caducidad se fundamentaron en incumplimientos reiterados del contratista…”.

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Consejo de Estado. Contrato interadministrativo. Compensación. Liquidación judicial de un contrato interadministrativo. Es procedente. (2021)

CE. 53727 Liquidación judicial de un contrato interadministrativo. Es procedente. Subtema 1: Objeto del recurso de apelación. Subtema 2: Competencia funcional del ad quem. Subtema 3: Alcance de la pretensión atinente a la liquidación judicial de un contrato público en relación con el principio de congruencia. Subtema 4: Diferencia entre las figuras procesales de contestación de la demanda y demanda de reconvención para determinar en cual de ellas procede la formulación de pretensiones. Subtema 5: Compensación como modo de extinción de las obligaciones. Subtema 6: Actualización de saldos. Compensación en contratos interadministrativo.

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Consejo de Estado. Interventoría. Límites. INTERVENTOR. Facultades. No tiene facultad de modificar las condiciones del contrato. No tiene facultad de suspender el contrato estatal. Sus actuaciones deben ceñirse al contrato de consultoría celebrado, el contrato de obra y sus antecedentes. (2020)

CE. 49277 Interventoría. Límites. Contrato de interventoría. No tiene facultad de suspender el contrato estatal. Sus actuaciones deben ceñirse al contrato de consultoría celebrado, el contrato de obra y sus antecedentes.

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Consejo de Estado. Acta de liquidación. Salvedades. Actos terroristas. Deber de buena fe. Contrato. Modificación. Interventoría. Límites. INTERVENTOR. Facultades. No tiene facultad de modificar las condiciones del contrato. (2022)

“… la interventoría autorizó el uso de hornos en la obra, pero no aprobó un nuevo precio del contrato y dicha comunicación tampoco funge como una modificación contractual, pues esta debía suscribirse por las dos partes”. “… durante la ejecución de un contrato de obra pública, actos terroristas impidieron que la obra se realizara con el método constructivo pactado, por lo que el contratista solicitó el cambio de dicho método y esta petición fue aceptada por la interventoría. Luego de la liquidación del contrato, el contratista pidió que se declarara la ruptura de su equilibrio económico por los mayores costos causados por la modificación del método constructivo y el lucro cesante derivado de la imposibilidad de trasportar la maquinaria luego de la terminación del contrato”. (2022)

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Consejo de Estado. Interventoría. Límites. INTERVENTOR. La existencia de un visto bueno de la interventoría para la prórroga del contrato NO implica que la entidad contratante la AUTORICE. INTERVENTOR. Facultades. No tiene facultad de modificar las condiciones del contrato Cláusula penal. Disminución. (2022)

“… la existencia de un visto bueno de la interventoría para la cuarta prórroga del contrato no implicaba que la entidad estuviera obligada a suscribirla”. Cláusula penal. (2022)

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Consejo de Estado. Contrato estatal. Es solemne. Modificación del contrato. Liquidación unilateral. Es subsidiaria. La falta de ejercicio de dicha facultad no comporta incumplimiento contractual. Interventoría. Límites. Su labor consiste en verificar y controlar la ejecución de la obra. INTERVENTOR. Facultades. No tiene facultad de modificar las condiciones del contrato. Obras adicionales. Contrato adicional. (2022)

“… la liquidación unilateral “es subsidiaria de la liquidación bilateral, es decir, que solamente cuando se configura alguna de las mencionadas hipótesis la administración se encontrará habilitada para ejercer la facultad de liquidar el contrato mediante la expedición del acto administrativo correspondiente”. El interventor NO puede introducir modificaciones al clausulado del contrato, pues ello solo le compete a las partes del negocio jurídico.
Al interventor le corresponde llevar a cabo una labor de verificación y control sobre la ejecución de las actividades contratadas. (2022)

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Consejo de Estado. Contrato. Modificación. Interventoría. Límites. INTERVENTOR. Facultades. No tiene facultad de modificar las condiciones del contrato. Las modificaciones de especificaciones técnicas deben ser autorizadas por la entidad contratante así como las modificaciones al presupuesto. (2022)

El interventor tiene la facultad de sugerir cambios en las especificaciones técnicas del proyecto pero dichas modificaciones deben ser AUTORIZADAS por la entidad contratante así como las modificaciones al presupuesto. (2022)

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Consejo de Estado. SUPERVISIÓN. La designación NO requiere que esté incluida en manual de funciones pero la labor deber estar intrínsecamente relacionada con las funciones del cargo que desempeña el servidor público. Sanción disciplinaria. NO se configuró ilicitud sustancial. Empleo público. Asignación de funciones. (2022)

Supervisión. Deber funcional. A pesar de que esta función no debe estar consagrada en el manual de funciones debe tener relación con las funciones del cargo que desempeña el servidor público. Asignación de funciones. Procedencia. NO se configura el elemento de ilicitud sustancial. No hay responsabilidad disciplinaria.

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