Consejo de Estado. Contrato de obra. Principios de la contratación estatal. Fraccionamiento del contrato estatal. Nulidad del contrato. Desvío de poder. Adición del contrato. (2015)

CE. 29201 NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE OBRA – Por desviación de poder en procedimiento de contratación / DESVIACION DE PODER – Por fraccionamiento prohibido para ser adjudicado por contratación directa / DESVIO DE PODER DE CONTRATANTE – Por fraccionamiento prohibido del contrato / FRACCIONAMIENTO PROHIBIDO DEL CONTRATO ESTATAL – Por reducción de valor de contrato inicial y adicionarse para evitar procedimiento de licitación pública y ser adjudicado por contratación directa.

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Consejo de Estado. Principio de la contratación estatal. Principio de transparencia. Selección objetiva. Fraccionamiento del contrato estatal. Nulidad absoluta. (2011)

CE 17767 Aunque la conducta de fraccionar los contratos no está prohibida expresamente en la Ley 80 de 1993, la jurisprudencia y la doctrina han sido claras en que la prohibición está implícita si tenemos en cuenta los aspectos esenciales de los principios y reglas que informan el estatuto contractual. Nulidad absoluta del Contrato estatal.

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Consejo de Estado. Contrato de concesión. REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL. Contrato de explotación. Terminación unilateral. Nulidad del contrato. Proceso de selección. Irregularidades. Contratación directa. No implica arbitrariedad. Aplicación de los principios de la contratación estatal. REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL. Monopolio de juegos de suerte y azar. (2015)

CE. 29911 La contratación directa, no implica en absoluto arbitrariedad, su proceso de contratación debe estar enmarcado en los principios de trasparencia, economía y responsabilidad de una valoración objetiva para suscribir el contrato, esto es, para garantizar en todo caso una selección objetiva.

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Consejo de Estado. Convenios de asociación. Liquidación. Son aquellos acuerdos de voluntades reglamentados por el Gobierno en ejercicio de la facultad que le dio el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, suscritos entre una entidad pública con una persona jurídica particular que carezca de ánimo de lucro, con la idoneidad reconocida, los cuales tendrán como elemento teleológico el impulso de programas y labores que sean del interés de la colectividad, y que estén en consonancia con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo (2014)

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Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Cumplimiento. Liquidación unilateral. Es una facultad de la entidad estatal. Las partes solo están obligadas a cumplir las obligaciones a que se comprometieron en el pliego de condiciones y el contrato estatal (2013)

Las partes solo están obligadas a cumplir las obligaciones a que se comprometieron en el pliego de condiciones y el contrato estatal. Nadie está forzado a ejecutar una prestación distinta de las establecidas en el negocio jurídico celebrado. Así mismo, nadie puede exigir más de lo acordado, ni entregar menos de lo pactado. Esto no varía con la interpretación que las partes le den al contenido del pliego o el contrato, salvo en el caso de la aplicación de los poderes exorbitantes por parte de la entidad pública.  En estos casos, cuando lo acordado sea insuficiente para dar cumplimiento a las obligaciones, la entidad pública puede llegar a un nuevo acuerdo de voluntades, que autorice exigir de la otra parte el cumplimiento de nuevas pretensiones. Liquidación unilateral.

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Consejo de Estado. Liquidación de contrato. Salvedades. (2013)

Liquidación del contrato estatal. Constancia dejada en el acta de liquidación bilateral de los contratos estatales, como condición de éxito de las pretensiones de la demanda. Revisión de precios. Es necesario tener en cuenta, de una parte, que la modificación de circunstancias y su incidencia en los costos del contrato deben estar demostradas.

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Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Interpretación. Vacíos. Dudas. Evaluación de requisitos exigidos a los consorcios o uniones temporales. Interpretatio contra proferentem. (2015)

CE. 25341 Interpretatio contra proferentem. Frente a la duda respecto a cierta cláusula su contenido se interpreta en contra del que la redactó. Ante diferencias interpretativas debe optarse por el sentido más favorable a los oferentes, ya que no hacerlo implica descartar una propuesta que podría ser la más favorable a la entidad. Evaluación de requisitos exigidos a los consorcios o uniones temporales: Omisiones del pliego en cuanto a la evaluación de requerimientos acreditados en esa forma.

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