Consejo de Estado. Multas. Naturaleza sancionatoria. Procedimiento para su imposición. Proceso sancionatorio. Ley 1150 de 2007. Modificación unilateral. (2013)
CE. 2157 Multas. Naturaleza sancionatoria, no indemnizatoria. “La modificación unilateral de un contrato estatal únicamente es procedente para la supresión o adición de obras, suministros o servicios, y siempre que se reúnan los supuestos de hecho y de derecho previstos en los artículos 14 y 16 de la ley 80 de 1993”. “el procedimiento para la imposición unilateral de multas en el contrato estatal se encuentra actualmente establecido en las leyes 1150 de 2007, artículo 17, y 1474 de 2011, artículo 86 y en los vacíos procedimentales que contengan dichas leyes, la Aerocivil podrá servirse del procedimiento administrativo sancionatorio general previsto en los artículos 47 y ss. de la ley 1437 de 2011”.