Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. CAPACIDAD FINANCIERA. Autonomía. Manual para determinar los requisitos habilitantes. ¿Cómo se debe definir el indicador de razón de cobertura de intereses como requisito habilitante de capacidad financiera en un proceso de contratación? (2026)

Según el artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, la razón de cobertura de intereses es igual a la utilidad operacional, sobre los gastos de intereses, y refleja la capacidad del proponente para cumplir con sus obligaciones financieras. Para determinar este indicador en el proceso de contratación, la entidad debe establecer un umbral adecuado, fijando valores máximos o mínimos aceptables con los operadores “menor o igual (≤)” o “mayor o igual (≥)”, según lo que considere apropiado para asegurar que el proponente pueda cumplir con sus obligaciones contractuales sin comprometer su estabilidad financiera. Estos valores deben basarse en los estudios previos del proceso de contratación y en el contexto económico del sector.

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Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Suficiencia. Aprobación. Autonomía de la voluntad. ¿Es obligatorio para la entidad estatal exigir garantías contractuales al celebrar un convenio interadministrativo? ¿De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015 cual debe ser la vigencia mínima de la garantía de cumplimiento? (2026)

“… el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone expresamente que “las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10 % de la menor cuantía…”. En ese sentido, el legislador reconoce una excepción a la regla general de exigir garantías para los contratos estatales, justamente cuando se trata de convenios o contratos interadministrativos.”

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Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Tipos de liquidación. Muerte o incapacidad física permanente del contratista. Persona natural. Persona jurídica. LIQUIDACIÓN SALDOS A FAVOR. ¿Qué actuaciones jurídicas debe adelantar la entidad estatal cuando ocurre el fallecimiento de un contratista persona natural durante la ejecución del contrato? ¿Qué procedimiento debe seguir la entidad por muerte del contratista en un contrato de prestación de servicios con saldos a favor? (2026)

En relación con el primer problema jurídico, consistente en determinar qué actuaciones debe adelantar la entidad estatal cuando fallece un contratista persona natural durante la ejecución de un contrato estatal, se observa que dicho evento se encuentra expresamente previsto como causal de terminación unilateral en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, en atención al carácter intuito personae del contrato estatal.

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Concepto CCE. Convenios Solidarios. Ley 136 DE 1994. Ley 2166 DE 2021.  Ámbito de aplicación. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Régimen jurídico ¿Pueden los ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL conformar uniones temporales o consorcios para la celebración de convenios solidarios? (2026)

“… “El ordenamiento jurídico establece tres regímenes para la celebración de los convenios solidarios. Cada uno precisa los sujetos que pueden celebrarlos, según el objeto y el marco legal aplicable, en los siguientes términos:…”. “… compete a cada Entidad Estatal que considere celebrar un convenio solidario definir el régimen aplicable y los sujetos a quienes autoriza para actuar como convinentes en cada caso específico, incluyendo la posibilidad de actuar mediante figuras asociativas como las uniones temporales o consorcios. Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Conflictos de interés. PARTICIPACIÓN POLÍTICA. Restricciones constitucionales. Ley de garantías. Servidores públicos. ¿Cuál es el alcance permitido para la participación en actividades políticas por parte de contratistas de prestación de servicios durante época electoral, y en qué medida dichas actividades están permitidas dentro o fuera de la jornada laboral? ¿Cuáles son las eventuales consecuencias disciplinarias o contractuales que podrían derivarse? (2026)

Las entidades públicas no pueden permitir o tolerar que los contratistas adelanten actividades políticas durante el tiempo destinado a la ejecución del contrato, ni mucho menos dentro de los espacios y sedes de estas o utilizando recursos públicos. En este punto, es menester tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, el cual prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas, entre otras cosas, lo siguiente: “No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos”.

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Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Infraestructura social. Matriz de experiencia. BIENES DE INTERÉS CULTURAL. Documentos tipo. Sector social. Vigentes. Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025. Aplicación. ¿Cuál es la aplicabilidad de la Matriz 1 – Experiencia en relación con actividades de mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas técnicos en operación (subestaciones eléctricas, UPS, sistemas de detección y alarma de incendios, sistemas de bombeo, plantas eléctricas y silvicultura urbana) en proyectos de infraestructura social? (2026)

““Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.”

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Concepto CCE. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS. Límites. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Diferencia con la subsanabilidad de la oferta. ¿Resulta jurídicamente procedente desestimar el puntaje otorgado por emprendimiento o empresa de mujeres, con fundamento en errores meramente formales de escritura consignados en los formatos establecido en el proceso de selección? (2026)

Cuando un aspecto corresponde a un criterio ponderable con asignación de puntaje, este no es susceptible de subsanación, en tanto cualquier corrección podría implicar la mejora de la oferta. No obstante, conforme a lo expuesto en las razones de la respuesta, la Entidad puede solicitar aclaraciones sobre aspectos meramente formales, siempre que estas no modifiquen la información presentada, no alteren el puntaje ni otorguen ventaja competitiva al proponente.

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Concepto CCE. Ley de garantías. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. ¿Las restricciones en materia de contratación previstas en la Ley de Garantías Electorales son aplicables a los convenios interadministrativos? (2026)

“.. la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales no es aplicable a los contratos interadministrativos, esta prohibición solo aplica a los convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos. No obstante, una vez entra en vigor la restricción del artículo 33, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38, no es jurídicamente viable celebrar ni contratos, ni convenios interadministrativos de manera directa.”

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Taxatividad. Interpretación restrictiva. Artículo 8, literal d). Sanción disciplinaria. Inhabilidad para contratar. Aplicación. Artículo 8, literal d) – Sanción disciplinaria. Inhabilidad para contratar. Aplicación. Ley 1952 de 2019. Certificado Antecedentes Disciplinarios. Registro de sanciones. Inhabilidad general. Función pública ¿La inhabilidad para contratar con el Estado impuesta como consecuencia de una sanción disciplinaria tiene carácter indefinido o está sujeta al término previsto en la Ley 80 de 1993? (2026)

“… la inhabilidad para contratar con el Estado que se deriva de una sanción disciplinaria es de carácter legal, autónoma y temporalmente delimitada, en los términos del literal d) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, esto es, cinco (5) años contados desde la ejecutoria del acto sancionatorio, sin perjuicio de que subsistan otras inhabilidades de naturaleza distinta, como la inhabilidad general para ejercer función pública.” “…aunque la inhabilidad para contratar con el Estado prevista en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 se extinga a los cinco (5) años contados desde la ejecutoria del acto sancionatorio, la inhabilidad general subsiste para aquellos contratos que impliquen el ejercicio de función pública.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. CONTRATACIÓN DIRECTA. EXCEPCIONES. Convenios de ciencia y tecnología. ¿cuál en el ámbito de aplicación y las excepciones de la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías? (2026)

“… la suscripción de contratos y/o convenios de ciencia y tecnología se encuentra restringida durante los 4 meses anteriores a las elecciones presidenciales, periodo en el que surte sus efectos la mencionada prohibición. Esto comoquiera que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009, estos negocios jurídicos se celebran de manera directa, independientemente de que se desarrollen o no convocatorias públicas, máxime cuando estas no son equiparables a los procesos de selección competitivos regulados en el EGCAP y normas especiales”.

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