Concepto CCE. CONTRATACIÓN DIRECTA. Ejecución de trabajos artísticos. TRABAJOS ARTÍSTICOS. Personas Jurídicas. EXPEDICIÓN DE ADENDAS. Límite temporal de la expedición de adendas. Límite material de la expedición de adendas. Observancia del principio de transparencia, igualdad y economía. SECOP II – CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL. Limitación territorial. Facultad discrecional (2025)

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos:

¿Cuál es la modalidad de selección para suscribir un contrato de prestación de servicios artísticos y cuál es la modalidad para suscribir contratos con una Entidad Sin Ánimo de Lucro – ESAL?
¿Es posible modificar mediante adenda el plazo de la etapa de presentación de ofertas que venció en desarrollo del proceso de contratación?
¿Qué procedimiento debe seguir la Entidad para limitar los procesos de selección a las mipymes que tengan domicilio en los municipios donde se llevará a cabo la ejecución del contrato?

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Concepto CCE. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Naturaleza. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. SUBCONTRATACIÓN. Autonomía de la voluntad. ¿Pueden las entidades territoriales celebrar convenios y contratos interadministrativos con las asociaciones de municipios? ¿las asociaciones de municipios deben aplicar las modalidades de selección de la Ley 1150 de 2007 para ejecutar sus recursos? ¿Es posible subcontratar en el marco de un convenio y contrato interadministrativo? (2025)

En relación con el régimen contractual de las asociaciones de municipios, es claro que estas se encuentran sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La subcontratación no está proscrita en la contratación pública, por lo que es posible que se pueda efectuar en el marco de un contrato o convenios interadministrativos.

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Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Marco normativo. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES. Concepto. Formas de adquisición. SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA. Licitación pública. Menor cuantía. ¿Cuál es marco jurídico aplicable para la contratación de servicios de vigilancia? ¿son servicios de características técnicas uniformes para efectos de la selección abreviada por bolsa de productos o, por el contrario, siguen la regla general de licitación pública sin perjuicio de las normas sobre menor cuantía? (2025)

“… si bien nada se opone a que los servicios de vigilancia y seguridad privada regulados por el Decreto Ley 356 de 1994 sean considerados como de características técnicas uniformes, la contratación de estos a través de las modalidades antes indicadas no es funcional para garantizar la selección objetiva.”

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Concepto CCE. INCOMPATIBILIDAD. Abogado. Ley 1123 de 2007. Código Disciplinario del Abogado. Artículo 29 ¿Existen limitaciones dentro del régimen de inhabilidades e incompatibilidades que impidan a los abogados contratados mediante contratos de prestación de servicios por una entidad estatal litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio? (2025)

“un contratista de prestación de servicios de una entidad pública no podrá litigar contra las entidades de la misma esfera administrativa a la cual pertenezca, esto es, el mismo Departamento, distrito o municipio, excepto en causa propia”.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Abogado. Tarjeta profesional. Ejercicio de la profesión. Examen ¿Una entidad pública puede contratar un abogado que no ha aprobado el Examen de Estado del Consejo Superior de la Judicatura para la prestación de servicios profesionales, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 1 de la Ley 1905 de 2018? (2025)

“es legalmente válido permitir que un abogado preste servicios jurídicos sin presentar el examen de idoneidad en los casos mencionados en la Sentencia SU-128 de 18 de abril de 2024, y las entidades pueden implementar mecanismos temporales para validar sus competencias mientras se resuelven las cuestiones relacionadas con el examen y la tarjeta profesional”.

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Concepto CCE. ADENDAS. Fundamento. Justificación. Publicidad. Modificación del cronograma. Observancia del principio de transparencia, igualdad y economía (2025)

i) ¿Es posible modificar mediante adenda el plazo de la etapa de presentación de ofertas que venció en desarrollo del proceso de contratación?

ii) ¿Se debe justificar la expedición de adendas que modifican el cronograma de un proceso de contratación?

iii) “¿Qué garantías ofrece SECOP 2 para proteger los derechos de los oferentes que presentaron sus propuestas dentro del plazo inicialmente establecido, cuando la entidad pública decide ampliar el término para aceptar nuevas ofertas?”

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Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Obligatoriedad. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Naturaleza. CONTRATO O CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Normativa. Criterio orgánico. Modalidad de selección. Ley 2195 de 2022. Artículo 56 ¿Pueden las entidades territoriales celebrar convenios y/o contratos interadministrativos de manera directa con las asociaciones de municipios de naturaleza pública? (2025)

“… la interpretación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, las entidades estatales que tienen como régimen contractual el EGCAP no puedan eludir su aplicación, ni la de los Documentos Tipo que resulten obligatorios, celebrando convenios o contratos con entidades exceptuadas o particulares sometidos al derecho privado, haciendo prevalecer el régimen de las entidades no sometidas, con el fin inaplicar los Documentos Tipo y el EGCAP”.

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Régimen jurídico. Tipologías. Idoneidad. Diferencia con el contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. TÍTULO DE IDONEIDAD. Régimen constitucional. TARJETA PROFESIONAL. Exigencia. EJERCICIO PROFESIÓN DE ABOGADO. Requisitos. Inscripción. Examen de estado. Sentencia SU 128 2024. Efectos. FORMATO DE HOJA DE VIDA. Obligatoriedad. EXAMEN DE ESTADO. Obligatoriedad (2025)

¿En qué casos específicos puede una entidad pública exigir la tarjeta profesional de abogado como requisito indispensable para la firma de un contrato de prestación de servicios, y cómo se determina la necesidad de este requisito según las funciones del contrato? ¿Es legalmente válido permitir que un abogado preste servicios jurídicos sin presentar el examen de idoneidad, si este no ha podido obtener su tarjeta profesional debido a la limitación de fechas para presentar el examen, y qué mecanismos podrían implementarse para validar temporalmente sus competencias?

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Concepto CCE. INCOMPATIBILIDAD. Abogado. Ley 1123 de 2007. Código Disciplinario del Abogado. Ejercicio de la abogacía por contratistas del Estado ¿Existe dentro del régimen de inhabilidades e incompatibilidades alguna limitante para el ejercicio de la profesión de abogado, por parte de un contratista vinculado a través de un contrato de prestación de servicios en una entidad del orden distrital que pretende litigar contra la Nación? (2024)

“… un contratista de prestación de servicios de una entidad pública del orden territorial no podrá litigar contra las entidades de la misma esfera administrativa a la cual pertenezca, esto es, el mismo Departamento, distrito o municipio, excepto en causa propia”.

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Concepto CCE. INHABILIDADES. Interpretación restrictiva. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Objeto. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDAD. Impedimentos. Conflictos de intereses en el ejercicio de la profesión de abogado. Ley 1123 de 2007 ¿En ocasión a un contrato de prestación de servicios profesionales, se encuentra dentro de una causal de inhabilidad o incompatibilidad el profesional del derecho que litiga contra una entidad cuando ha ejercido como apoderado de la misma conforme a las obligaciones del contrato? (2024)

“De acuerdo con lo previsto en la normativa transcrita, teniendo en cuenta que los abogados al suscribir contratos de prestación de servicio están sujeto a las obligaciones en el consignadas y no a funciones, estos, entrarán en incompatibilidad de litigar contra la entidad mientras prestan sus servicios a la entidad contratante. De igual manera, entrarán en incompatibilidad de litigar contra la entidad contratante dentro del año siguiente a la dejación de su cargo o función y durante todo el tiempo que dure un proceso en el que hayan intervenido por el hecho de haber conocido el asunto en el plazo de su contrato.

En otras palabras, cuando el contratista abogado dentro de sus obligaciones se vio inmerso en la representación judicial de la entidad o emitió concepto alguno sobre el mismo. En síntesis la norma busca que los abogados obren con lealtad, a tal punto que impone una restricción de tiempo entre el abandono de la actividad desarrollada y la posibilidad de ejercer la profesión de litigio en contra de su anterior contratante.”

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