Consejo de Estado. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. El juez debe fallar de conformidad con los hechos y las pretensiones planteadas en la demanda. EXISTENCIA DEL CONTRATO. CADUCIDAD CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Para la pretensión de la existencia del contrato aplica la regla general que señala que el plazo empieza a correr a partir del día siguiente al de la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. Lo discutido se enmarca en el medio de control de controversias contractuales, a través del cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011, cualquiera de las partes de un contrato puede pedir, entre otras cosas, que se declare su existencia y su incumplimiento (2024)
“Las pretensiones de existencia de los contratos –que valga decir, no constituyen una pretensión consecuencial a aquellas de nulidad sino principal que de prosperar serían la puerta de entrada para analizar las demás que sí les son consecuenciales– no fueron analizadas en su oportunidad, por lo cual, por tratarse de un presupuesto procesal ineludible para desatar la controversia, la Sala debe pronunciarse al respecto”.
Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL Y NORMAS CIVILES. Las normas del derecho civil son aplicables al contrato estatal salvo en las materias particularmente reguladas en el régimen especial. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Tiene por finalidad determinar el valor de las acreencias y de las deudas correspondientes a su celebración y ejecución, con el objeto de efectuar el balance final del negocio jurídico y definir quién le debe a quién y cuánto. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El vencimiento del plazo de ejecución del contrato no impide que la entidad pueda recibir las prestaciones ejecutadas por el contratista. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. DERECHO AL PAGO DE OBRAS EJECUTADAS DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato estatal no está a merced únicamente de la liberalidad de las partes sino que responde a una utilidad clara y orientada a la satisfacción del interés público. PRINCIPIO DE BUENA FE. La buena fe en cualquiera de sus dimensiones, no es fuente de obligaciones, pues solo lo serán la ley y el negocio jurídico, así como aquellas otras formas representativas de un hecho genitor de ellas (2024)
CONTRATO ESTATAL Y NORMAS CIVILES. Las normas del derecho civil son aplicables al contrato estatal salvo en las materias particularmente reguladas en el régimen especial. DERECHO AL PAGO DE OBRAS EJECUTADAS DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El vencimiento del plazo de ejecución del contrato no impide que la entidad pueda recibir las prestaciones ejecutadas por el contratista, pues estando aún vigente el negocio jurídico, las partes pueden llegar a acuerdos sobre subsanaciones por calidad del bien, acabados de las obras o ejecuciones accesorias al servicio hasta determinar su balance definitivo al liquidar y finiquitar el vínculo contractual, todo esto sin perjuicio de las potestades y facultades para lograr la finalidad pública propuesta.
Consejo de Estado. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. La demanda debe presentarse en el término de dos años, contados desde el día siguiente al de la ejecutoria del acto de liquidación unilateral (2024)
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Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO. EXTEMPORANEIDAD. Las partes excedieron el plazo para la liquidación bilateral. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL cuando las salvedades no se efectúan en el plazo legal. INSTITUCIÓN FINANCIERA. Naturaleza. Concepto. GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS. Es razonable que el concepto de “giro ordinario de los negocios” sea compatible con el objeto y funciones de las empresas industriales y comerciales del estado –EICE– de carácter financiero. JURISDICCIÓN COMPETENTE (2024)
Para la Sala, las partes excedieron el plazo para la liquidación bilateral. “… en este punto, la Sala no cuestiona la validez o invalidez del acta bilateral acordada entre las partes, pues tal aspecto no hace parte de la controversia ni entiende pertenecerle a ella, de lo que se trata es de indicar que un asunto como el de la reclamación de las salvedades no puede ser traído a los estrados judiciales cuando éstas se formulan por fuera del tiempo que fijó el legislador para ello”.
Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Régimen exceptuado. CLÁUSULA INEFICAZ EN EL CONTRATO ESTATAL. No se puede liquidar unilateralmente un contrato que se rige por normas de derecho privado. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. Alcance del silencio administrativo positivo señalado en la Ley 142 de 1994. INTERVENTOR. INTERVENTORÍA. Concepto. Contrato autónomo. Características. Por la naturaleza del contrato de interventoría, el interventor no puede actuar como representante de la entidad contratante. Se ciñe a lo estipulado por las partes. Alcance de la labor del interventor del contrato de obra, cuyo régimen se encuentra exceptuado de la Ley 80 de 1993. Alcance en el contrato de obra suscrito por entidad que presta servicios públicos. MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Modificación tácita no configurada (2020)
“… la Sala considera que desde la arista de la naturaleza del contrato, el interventor no se puede considerar como representante de la entidad contratante, sino que su actuación es de intermediación entre la entidad contratante y el contratista, con el fin de desempañar el control y vigilancia de la correcta ejecución de las actividades contratadas. Por lo tanto, si el interventor realiza actos que implican modificaciones o nuevos acuerdos distintos del originario, se estaría extralimitando de sus funciones y los efectos de tales actos jurídicos sería oponibles a la entidad contratante, es decir no la vincularían no la comprometerían frente al contratista.”
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Capacidad jurídica. Accionista inhabilitado. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Inhabilidad cuando ya esté perfeccionado el contrato o incluso durante su ejecución. Si el contrato se celebra con personas incursas previamente en una situación de inhabilidad o incompatibilidad, este surge a la vida jurídica viciado de nulidad absoluta. En contraste, si se generan en forma sobreviniente, el contrato no es inválido porque se perfeccionó de forma lícita; pero conforme al principio de moralidad administrativa no se puede continuar ejecutando ni mantenerse el vínculo con ese contratista inhábil y se producen entonces las consecuencias dispuestas por el legislador. Si la inhabilidad o incompatibilidad se configura después del perfeccionamiento del contrato, el contratista cederá el contrato a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante; pero si esto no es posible, está obligado a renunciar a la ejecución. REGISTRO DE OBRAS INCONCLUSAS. Documentos tipo. REPORTE DE MULTAS Y SANCIONES. INCUMPLIMIENTO REITERADO. Inhabilidad ley 1474 de 2011. El RUP no es el único mecanismo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para dar publicidad a los incumplimientos ni el único ante el que se debe reportar tal información por parte de las entidades estatales. Esto dado que el SECOP también es un mecanismo que permite dar publicidad a los incumplimientos que se presenten en los Procesos de Contratación. De otra parte, la Procuraduría General de la Nación cuenta con el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI, en el cual, registra las decisiones ejecutoriadas y notificadas remitidas por las autoridades competentes sobre inhabilidades provenientes de relaciones contractuales con el Estado, entre otras. Del deber de reportar a las cámaras de comercio la información relativa a los actos administrativos ejecutoriados expedidos con ocasión de incumplimientos presentados en el marco de los contratos estatales que celebran no se encuentra excluida la información relativa a incumplimientos de contratistas que carecen de calificación en el RUP, como, por ejemplo, las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas extranjeras que no tengan sucursal en Colombia (2023)
Ahora bien, el artículo 6 de la Ley 2020 de 2020 dispuso que en los procesos de selección objetiva para contratistas de obra o interventores, las entidades estatales deberían consultar y analizar las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, al momento de evaluar los factores de ponderación de calidad de los proponentes, establecidos en el literal a) del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, esto es, cuando se haya previsto en el proceso de selección la asignación de puntajes o formulas para determinar la mejor oferta, en relación a la calidad y precio.
Consejo de Estado. CONSORCIO. Sus integrantes de un consorcio constituyen un litisconsorcio cuasinecesario. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Notificación del auto que admite demanda. Notificación por conducta concluyente. LITISCONSORCIO. Tipos (2024)
““… los consorcios, a pesar de que no constituyen una persona jurídica distinta de quienes lo integran, están debidamente facultados para comparecer a los procesos judiciales que se promuevan u originen en relación con los procedimientos de selección o con los contratos estatales en los que aquellos pueden intervenir o asumir la condición de parte, según el caso…”.
Concepto CGR. CONTRATO ESTATAL. Es un instrumento jurídico necesario para dar cumplimiento a los fines del Estado, hacer efectivos sus deberes y prestar los servicios públicos a su cargo. Tipos de contratos. Objeto del contrato estatal. VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. el control fiscal al contrato estatal es jurídicamente viable en todas sus etapas, después de su perfeccionamiento y legalización, y de presentarse un daño cierto al patrimonio público, procede la acción fiscal, razón por, la cual no es relevante para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal que el contrato se encuentre liquidado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto (2023)
El CONTRATO ESTATAL es un instrumento jurídico necesario para dar cumplimiento a los fines del Estado, hacer efectivos sus deberes y prestar los servicios públicos a su cargo.
Consejo de Estado. AVOCA CONOCIMIENTO con fines de UNIFICACIÓN. Cómputo del término de caducidad de la acción contractual, respecto de algunos conflictos vinculados a contratos que requieren ser liquidados, en aplicación de los preceptos contenidos en el numeral 2, literal j del artículo 164 del CPACA (2023)
La anterior dualidad de reglas normativas ha llevado a diversas interpretaciones en las que se discute si todos los conflictos que se susciten con motivo de la ejecución del contrato que requiere de liquidación, pueden ser llevados a la jurisdicción hasta el momento en que fijan los literales iii), iv) y v) antes reseñados, o si es factible considerar que aquellos conflictos que no dependan de la liquidación o no tengan incidencia en la misma, deben ser llevados ante el juez contencioso dentro de los dos (2) años siguientes a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento”.
Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. Concepto. MATADERO MUNICIPAL. Cierre por incumplimiento de obligaciones y normas sanitarias. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Es el idóneo para cuestionar la legalidad de actos administrativos contractuales. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. Concepto. Le está vedado al juez pronunciarse acerca de aspectos que no fueron pretendidos en la demanda. Se revoca sentencia en relación con la ruptura del equilibrio económico porque este aspecto no fue materia de las pretensiones de la demanda. COMPETENCIA DEL JUEZ EN SEGUNDA INSTANCIA. Cuando ambas partes apelan toda la sentencia el juez de segunda instancia resolverá el asunto sin limitaciones. RENUNCIA TÁCITA AL PACTO ARBITRAL. Cuando se contesta la demanda y no se alega la excepción de compromiso o cláusula compromisoria se configura la renuncia tácita al pacto arbitral. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a la parte probar el supuesto de hecho que pretende hacer valer. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. Concepto. Aplicación en tratándose de contratos estatales (2023)
“… el estatuto general de contratación de la administración pública establece que las estipulaciones contractuales han de ajustarse a las disposiciones legales que correspondan a la naturaleza y la esencia del negocio jurídico de que se trate, pudiendo la partes acordar libremente, en el marco de su autonomía de la voluntad, las cláusulas que consideren convenientes o necesarias y que no contraríen el ordenamiento jurídico”