Concepto CCE. INDUSTRIA NACIONAL. Puntaje nacional. Decreto 680 de 2021. DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN. Infraestructura de transporte. Industria nacional. Formato 9A – Acreditación del puntaje por servicios nacionales o con trato nacional. ¿Qué se debe tener en cuenta para el diligenciamiento del FORMATO 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional? (2026)
“…. el proponente debe tener presente que la información declarada en el Formato 9A se entiende rendida bajo la gravedad del juramento y que su cumplimiento será objeto de verificación durante la ejecución del contrato, por parte de la interventoría o supervisión. Cualquier inconsistencia, omisión o incumplimiento podrá dar lugar a la pérdida del puntaje otorgado y a las demás consecuencias previstas en la normativa aplicable y en los documentos del proceso de contratación”.
Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. Concepto Fundamento normativo. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. ¿Debe mantenerse o ampliarse la garantía única de cumplimiento hasta la liquidación del contrato, conforme al artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015, aun cuando el contrato ya fue ejecutado sin reclamaciones, prórrogas ni adiciones, y no se configura ninguno de los eventos previstos en el artículo 2.2.1.2.3.1.18 para su modificación o ampliación? ¿Quién tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la obligación de mantener o ampliar la garantía única de cumplimiento en la etapa posterior a la ejecución contractual y, en caso de incumplimiento, qué autoridad es competente para exigirla? (2026)
“… la jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que el contrato no se entiende plenamente extinguido con la sola finalización del plazo de ejecución, pues subsisten obligaciones hasta el momento en que se realiza el corte de cuentas definitivo. Por ello, mientras el contrato no haya sido liquidado —bien sea de mutuo acuerdo, unilateralmente o judicialmente, conforme al artículo 11 de la Ley 1150 de 2007—, la administración conserva la competencia para verificar el cumplimiento integral y, en su caso, declarar incumplimientos ocurridos durante la ejecución.”
Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RU. Concepto. Firmeza. CESIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. ¿Es jurídicamente procedente que para autorizar la cesión de un contrato estatal el cesionario acredite la experiencia exigida mediante contratos cuya terminación o firmeza en el Registro Único de Proponentes ocurrió con posterioridad al cierre del proceso de selección? (2026)
“Si bien los requisitos previstos en el pliego de condiciones definitivo constituyen un referente relevante, su exigibilidad debe someterse a un análisis de adecuación y proporcionalidad orientado a establecer si resultan idóneos para garantizar la aptitud necesaria para ejecutar los componentes contractuales pendientes, valoración que corresponde efectuar en el momento mismo de decidir sobre la cesión. En este contexto, la entidad deberá apreciar la experiencia acreditada por el eventual cesionario a partir de los medios de prueba conducentes, entre los cuales resulta razonable acudir a los documentos previstos en el pliego; no obstante, la fecha de cierre del proceso de selección no configura una limitación objetiva para reconocer experiencia adquirida con posterioridad, en tanto dicha verificación no ocurre dentro de un proceso de selección sino en el ejercicio de la facultad prevista en el inciso tercero del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Por ello, resulta procedente considerar toda la experiencia que el cesionario logre demostrar mediante medios idóneos respecto de los requisitos que la entidad estime adecuados y proporcionales, siendo el Registro Único de Proponentes uno de los instrumentos que, por su valor probatorio pleno, permite acreditar la experiencia derivada de contratos que se encuentren en firme al momento de la cesión, aun cuando dicha firmeza sea posterior al cierre del proceso.”
Concepto CCE. RÉGIMEN PRESUPUESTAL Y RÉGIMEN CONTRACTUAL. Conexidad. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Deber de elaboración – Obligación de las entidades públicas. Etapa precontractual. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Fundamento. VIGENCIAS FUTURAS. Ley 813 de 2003. ¿Se vulnera el principio de anualidad fiscal cuando la ejecución de un contrato estatal se traslada a una vigencia posterior sin autorización de una figura presupuestal equivalente? (2026)
cuando en la etapa de planeación se evidencie que la ejecución contractual excederá la vigencia fiscal correspondiente, la entidad deberá acudir a las excepciones legalmente previstas al principio de anualidad, previa verificación de su procedencia en el caso concreto. Tales excepciones deben estar debidamente justificadas, cumplir estrictamente los requisitos legales y presupuestales vigentes y tramitarse conforme a los procedimientos establecidos para su autorización y ejecución, conforme a lo descrito en este concepto.
Concepto CCE. CONTRATO DE COMODATO. Régimen jurídico aplicable. AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL. Procedencia. Regulación. ¿se requiere la autorización del concejo municipal para la celebración de un contrato de comodato por parte de la alcaldía municipal? En otras palabras ¿Cuál es el alcance de la autorización del concejo municipal para la celebración de contratos estatales de la administración municipal? (2025)
“… en términos del parágrafo 4 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, dado que los contratos de comodato son diferentes a los de empréstito, por ser a título gratuito no comprometen recursos de vigencias futuras, no implican una transferencia del derecho de dominio ni implican la enajenación de activos, acciones y cuotas partes ni el uso de la técnica concesional, la necesidad de la autorización del concejo para suscribir este tipo de negocios jurídicos deberá analizarse en cada caso particular de acuerdo con la reglamentación a la que se refiere el numeral 3 del artículo 32 ibidem y los acuerdos municipales pertinentes.”
Concepto CCE. SECOP. Componentes. Diferencias. INFORMES Y CUENTAS DE COBRO. PLAN DE PAGOS. Gestión de a plataforma. ¿Desde qué momento debe contabilizarse el término de tres (3) días hábiles para registrar en la plataforma SECOP II los documentos contractuales relacionados con el pago —como el acta de pago y el informe de supervisión—: desde la fecha del acta de pago o desde la fecha de radicación de la cuenta de cobro que incluye dichos documentos? (2025)
“… el carácter transaccional de SECOP II, como herramienta que permite no solo publicar sino también gestionar y crear Documentos del Proceso, de manera electrónica al interior de la plataforma, implica que el deber de publicidad respecto de estas actuaciones se cumpla de manera distinta a como sucede en SECOP I, donde los documentos contractuales se expiden primero en un medio físico que posteriormente es cargado en la plataforma.
En otras palabras, la naturaleza transaccional del SECOP II implica que los procesos contractuales no solo se publiquen en ella, sino que también se gestionen íntegramente a través de su entorno electrónico. En consecuencia, la mayoría de los hitos contractuales corresponden a documentos y actuaciones electrónicas creadas en tiempo real -como ocurre con el trámite y procedimiento de aprobación de solicitudes de pago-, de modo que el avance del proceso contractual depende de su generación y aprobación dentro del sistema. Por lo tanto, los documentos creados de manera electrónica en SECOP II, su publicación es concomitante a la actuación de los usuarios.”
Concepto CCE. CONTRATOS CON ESAL. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Planes de desarrollo. Contrato de colaboración. ¿Qué objetos contractuales se pueden ejecutar a través de un contrato de colaboración regido por el artículo 2, literal b) del Decreto 092 de 2017? ¿Cómo puede una entidad estatal establecer las obligaciones de un contrato de colaboración sin que ello implique impartir “instrucciones precisas”? (2025)
“… la prohibición contenida en el artículo 2 del Decreto 092 de 2017, relativa a las “instrucciones precisas dadas por la entidad estatal”, no debe interpretarse como una autorización para omitir o debilitar la supervisión contractual. Por el contrario, dicha disposición tiene como finalidad respetar la autonomía técnica y administrativa de la ESAL.”
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Inalterabilidad. Fundamentos. Información en corchetes y resaltado gris. MINUTA DEL CONTRATO. Modificaciones. Límites. ¿Sobre qué documentos que conforman los documentos tipo recae la regla de la inalterabilidad? ¿Cómo debe entenderse el principio de inalterabilidad sobre el Anexo – Minuta del Contrato? (2025)
“… el Anexo 5 al hacer parte de los listados de documentos tipo adoptados, es de obligatoria aplicación por las entidades regidas por el EGCAP que adelanten procesos de selección de obra pública de infraestructura de transporte. Estas entidades, están facultadas para modificar el contenido del Anexo 5 en los aspectos previstos para ello, esto es, los apartados grises entre corchetes de acuerdo con las instrucciones allí consignadas”.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Tipos de restricciones. ¿Es procedente la restricción de la contratación directa dispuesta en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, teniendo en cuenta que es un ente universitario con autonomía contractual? (2025)
“… la Universidad Nacional a Distancia – UNAD- a pesar de ser un ente universitario autónomo y gozar de autonomía contractual como como lo regula la Ley 30 de 1992 no permite excepcionar el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales que contiene la prohibición de la contratación directa en los cuatro (4) meses previos a las elecciones presidenciales.”
Concepto CCE. DEBER DE VIGILANCIA Y CONTROL. INTERVENTORÍA. ¿Cuál es el alcance del contrato de interventoría frente al contrato sobre el cual recae? ¿Prevalece el contenido de un contrato celebrado sobre los estudios previos? (2025)
En todo caso, debe advertirse que, las modificaciones que pretendan realizarse en relación con un contrato de obra o interventoría adelantado con documentos tipo, únicamente tendrán efectos frente al negocio jurídico específico y solo podrán ser realizadas por quienes figuren como partes del contrato. Por lo tanto, el interventor no podría alterar las condiciones o elementos del contrato de obra sobre el cual se ejerce la interventoría, pues pese a su estrecha relación, se trata de contratos distintos con contratistas diferentes.