Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA. Marco normativo. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES. Definición. Formas de adquisición. CONTRATACIÓN DIRECTA. Pluralidad de oferentes. Inexistencia. Dos eventos. ÚNICO PROVEEDOR. Titular. Propiedad industrial. Derechos de autor. PROVEEDOR EXCLUSIVO. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la causal de selección abreviada del literal a) del artículo 2.2 de la Ley 1150 de 2007 y cómo se articula con la causal de contratación directa del literal g) del artículo 2.4 ibidem? (2026)
“la existencia de derechos de propiedad industrial sobre bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización no se deriva la aplicación automática de la causal de contratación directa del literal g) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007. Por este motivo, la mencionada guía explica que el procedimiento de selección aplicable “[…] será la modalidad de selección abreviada, ya sea: a) través de un Acuerdo Marco de Precios, b) subasta inversa o c) el mecanismo de bolsa de productos”.
Mutatis mutandis, el mismo razonamiento aplica a los derechos de autor sobre guías o materiales de estudio. Por el hecho de que sobre estas obras recaigan derechos de propiedad intelectual, dichos materiales no dejan de tener unas mismas especificaciones técnicas y compartir patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Lo anterior en la medida que, bien sea en su confección o en su suministro, importa más la idea que la forma en que se expresa.”
Concepto CCE. CONTRATO DE COLABORACIÓN. CONTRATACIÓN CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. Decreto 092 2017. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Límites legales. Sujetos. ¿El régimen jurídico del Decreto 092 de 2017 es aplicable a las personas jurídicas sin ánimo de lucro con participación mayoritaria del Estado? (2026)
“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, tanto los contratos del artículo 355 de la Constitución Política como los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 sólo pueden suscribirse con “entidades privadas sin ánimo de lucro”.
Concepto CCE. MODALIDADES DE SELECCIÓN. Selección abreviada de menor cuantía. Características. MÍNIMA CUANTÍA. Fundamento normativo. SALARIO MÍNIMO. Suspensión provisional. Efectos. ¿Cómo influye el Auto del 12 de febrero de 2026 en la estimación del salario mínimo legal mensual para el cálculo de la menor y mínima cuantía? (2026)
“… el numeral cuarto de la providencia judicial precisó lo siguiente: “DIFERIR los efectos de la suspensión provisional, que se hará efectiva únicamente a partir de la fecha en que se publique el decreto de que trata el numeral anterior mediante el cual se determine la cifra transitoria. Durante el lapso comprendido entre la notificación de esta providencia y la fecha de publicación del referido acto administrativo, el valor del salario mínimo para la vigencia 2026 seguirá correspondiendo al establecido en el Decreto 1469 de 2025” (Cursivas fuera de texto). Esto significa que, durante el mencionado periodo, la suma de $1.750.905 fue el salario mínimo mensual vigente para todos los efectos legales, lo que incluye también la influencia de este valor en el cálculo de la menor y mínima cuantía para efectos de la contratación de las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993.”
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Concepto. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Regulación. Elementos. AVALÚO. DECRETO 1376 DE 1986. Vigencia. ¿Cuál es el marco jurídico que rige el arrendamiento de bienes inmuebles por parte de Entidades Estatales? (2026)
“Los contratos de arrendamiento que adelanten las Entidades Estatales se rigen por las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y, de forma supletiva, por las normas civiles y comerciales que regulan la sustantividad del contrato de arrendamiento, en virtud de la remisión establecida en los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993.”
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. SECTOR SOCIAL. Infraestructura social. ¿Cuál es el alcance del numeral 11 “Obras complementarias, contenida en el Anexo 1 – Anexo técnico de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 2”? (2026)
“La entidad, al estructurar el Anexo 1, debe tener en cuenta que en la parte introductoria se establece que puede modificar los aspectos incluidos entre corchetes y resaltados en gris. No obstante, los apartes del Anexo 1 que no tengan esta condición, -en virtud de la regla de inalterabilidad que recae sobre el documento tipo-, no pueden ser diligenciados ni modificados por quien adelante el procedimiento de selección.”
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. ENAJENACIÓN VOLUNTARIA. EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA. URGENCIA MANIFIESTA. ¿Resulta procedente, en el marco de las restricciones impuestas por la Ley de Garantías Electorales, que las entidades estatales adelanten procesos de adquisición de predios —ya sea mediante enajenación voluntaria o expropiación administrativa—? ¿Es procedente, en el marco de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales, que las entidades adelanten la adquisición de predios mediante la declaratoria de urgencia manifiesta? (2026)
“… la compraventa de inmuebles no corresponde a un convenio interadministrativo ni a una forma de asociación entre entidades públicas, por lo que no se enmarca en la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, salvo que el proceso de adquisición predial sea instrumentado mediante la celebración de convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos, caso en el cual sí aplica la citada prohibición.
En contraste, cuando la adquisición de un bien se realiza mediante el procedimiento de expropiación administrativa, no se configura la celebración de un contrato, pues se trata de un acto administrativo sustentado en motivos de utilidad pública o interés social y en condiciones de urgencia previamente definidas por la ley. En este escenario, la transferencia de la propiedad se produce por decisión administrativa y no por acuerdo de voluntades, lo que implica que no se materializan las prohibiciones de contratación previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley de Garantías Electorales.”
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. Inalterabilidad. CONFLICTO DE INTERESES. Concepto. Régimen contractual. PERSONAL EVALUABLE. ¿Existe conflicto de interés si un contratista vincula a la ejecución del contrato de consultoría a quienes hayan intervenido directa o indirectamente en la elaboración de los estudios previos y del sector, en la estructuración en cualquiera de las etapas del proceso de contratación, o a quienes hayan trabajado como asesores o consultores para la elaboración de estos? (2026)
“… el segundo inciso del numeral dispone que “tampoco podrán participar”: i) quienes hayan intervenido directa o indirectamente en la elaboración de los estudios previos y del sector, ii) aquellos que hayan participado en la estructuración del proceso de contratación en cualquiera de sus etapas, iii) las personas que hayan trabajado como asesores o consultores, en la elaboración de los estudios previos y del sector o en la estructuración del proceso, en los dos últimos años -contados hasta la fecha de expedición del acto de apertura del presente proceso de contratación. Lo anterior aplica tanto si actuaron como funcionarios públicos como si lo hicieron en calidad de contratistas.
De los numeral 1.14 y 3.8.2 contenidos en el documento base de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, los conflictos de interés contenidos en el primer numeral señalado, recae de forma expresa sobre la participación en el proceso de selección, lo que impide que determinadas personas actúen como proponentes, sean evaluadas o resulten adjudicatarias, cuando “(…) hayan intervenido directa o indirectamente en la elaboración de los estudios previos y del sector, (…) en la estructuración, en cualquiera de sus etapas del presente proceso de contratación, (y) quienes hayan trabajado como asesores o consultores para la elaboración de estos (…)”.
Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Restricciones. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. ENTIDADES SANITARIAS Y HOSPITALARIAS. ¿Es jurídicamente procedente asimilar a las Empresas Sociales del Estado, definidas en el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, a las “entidades sanitarias y hospitalarias” para efectos de la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley 996 de 2005? (2026)
“… para efectos de la aplicación de la excepción dada en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, las ESE se entienden comprendidas dentro de la categoría de “entidades sanitarias y hospitalarias”.
Concepto CCE. Ley de garantías. RÉGIMEN EXCEPCIONAL. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Naturaleza. Régimen especial. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Mixtas. Privadas con participación estatal. Entidades descentralizadas por servicios. Sentencia C-736 de 2007. Capital 100% privado. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Diferencias. SUBSIDIOS. Ley 142 de 1994. ¿Cuáles son los criterios jurídicos relevantes para definir si el instrumento de transferencia de recursos para subsidios o aportes en servicios públicos domiciliarios debe clasificarse como convenio o contrato interadministrativo? ¿Bajo qué criterios o condiciones debe analizarse la aplicabilidad de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 frente a los instrumentos de transferencia de recursos fundamentados en subsidios o aportes? ¿Existe el deber de publicidad en SECOP del contrato o convenio de transferencia de recursos para el otorgamiento de subsidios y cuáles serían los documentos a publicar? (2026)
“la denominación de convenios de transferencia de recursos depende de la naturaleza jurídica de las partes que los suscriben. Cuando una entidad territorial celebra estos acuerdos con empresas de servicios públicos de carácter público, mixto o privado con participación estatal, se configura un contrato o convenio interadministrativo. Ello se sustenta en que dichas empresas son catalogadas como entidades descentralizadas por servicios, conforme a lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-736 de 2007, lo que les otorga un carácter especial dentro de la estructura administrativa del Estado.”
Concepto CCE. documentos tipo. Fundamento normativo. CAPACIDAD RESIDUAL. Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los Procesos de Contratación de obra pública. Anexos sugeridos. Firmas. Teniendo en cuenta el Formato 5 de Capacidad Residual de los documentos tipo, ¿quiénes pueden firmar los anexos 2 y 3 de la “Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los Procesos de Contratación de obra pública” expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente? (2026)
“… la entidad estatal, como directora de los procesos de contratación que adelanta, debe señalar en el pliego de condiciones –o en la invitación– cuál es la información que se debe acreditar para el cálculo de la capacidad residual, así como los documentos que tendrá como válidos para tal fin y los roles que deberán suscribir cada uno de ellos. En consecuencia, el proponente deberá ceñirse a lo dispuesto por la entidad y allegar toda información ordenada, en los términos y la forma en que hayan sido señalados, con el fin de que la entidad pueda calcular la capacidad residual del proponente y verificar si cumple o no con lo requerido en el proceso de contratación que adelanta.”