“Los contratos de arrendamiento que adelanten las Entidades Estatales se rigen por las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y, de forma supletiva, por las normas civiles y comerciales que regulan la sustantividad del contrato de arrendamiento, en virtud de la remisión establecida en los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993.”