Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Concepto. Naturaleza. Contenido mínimo. Importancia. Interpretación. Efecto vinculante. Proceso de selección. Discrecionalidad administrativa. Principio de planeación. (2013)

El pliego de condiciones. Obligatoriedad, interpretación, contenido, efecto vinculante. Es posible restar puntuación aplicando como criterio de evaluación el “cumplimiento de contratos anteriores con la administración”. Para la Sala, este es un criterio de evaluación razonable, claro y justo que protege el interés público. El principio de favorabilidad. Artículo 29 de la Constitución. El debido proceso en materia contractual.

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Consejo de Estado. Principios de la contratación estatal. Aplicación. Selección objetiva. Principio de transparencia. Aplicación en la contratación directa. Proceso de selección. Irregularidades. Acto de adjudicación. Nulidad. Oferta alternativa. (2013)

Principios de la contratación estatal. Aplicación. Principio de selección objetiva. Principio de transparencia. Principio de planeación. Empresa de telecomunicaciones. Régimen de contratación. Nulidad del acto de adjudicación por irregularidades en el proceso de selección. En la contratación directa también debe garantizarse el principio de selección objetica y de transparencia. Oferta alternativa.

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Consejo de Estado. Acción popular. Contrato estatal. (2013)

Acción popular. Control de convencionalidad. El control de constitucionalidad que se encuentra atribuido a todos los jueces de la República se encuentra en el artículo 4º de la Constitución Política, mientras que el control de convencionalidad halla su fundamento en el artículo 93 de la misma carta política.

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Consejo de Estado. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN. Pacto arbitral. Cláusula compromisoria. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 85001233100019980013501. 17859. Actor: Julio Cesar García Jiménez. Demandado: Departamento de Casanare. Sala Plena. MP. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Fecha: 18/04/2013. UNIFICAR LA JURISPRUDENCIA de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado acerca de los requisitos formales que deben observarse para modificar o dejar sin […]

Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS ESTATALES. Para ejercer facultades excepcionales. CONTRATO DE CONSULTORÍA. INTERVENTOR. INTERVENTORÍA. Características. Es principal y autónomo. Incumplimiento de obligaciones. Especie de contrato de consultoría. No se encuentra circunscrito al control del contrato de obra. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Naturaleza jurídica. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Competencia para conocerlas por juez contencioso administrativo. CLAUSULAS EXCEPCIONALES EN CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Genera nulidad absoluta. Ley 80 de 1993. DOCUMENTO PÚBLICO. Se presume auténtico el expedido por funcionario público. RUPTURA DEL EQUILIBRIO CONTRACTUAL. Cumplimiento tardío. Circunstancias que pueden alterarlo (2013)

CONTRATO ESTATAL. La Jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que la naturaleza del contrato no depende de su régimen jurídico, puesto que según las normas legales vigentes, por cuya virtud se acogió un criterio eminentemente subjetivo u orgánico, hay lugar a concluir que deben considerarse contratos estatales aquellos que celebren las entidades que participan de esa misma naturaleza. La interventoría es una especie del contrato de consultoría. Lo anterior, de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. CONTRATO DE INTERVENTORIA. Es principal y autónomo. No se encuentra circunscrito al control del contrato de obra.

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Consejo de Estado. Contrato de suministro. Elementos. Contrato de arredamiento. Reparaciones locativas. Incumplimiento del contrato. (2013)

En el presente proceso quedó demostrado que el contratista incumplió sus obligaciones contractuales y que transcurrido el término que otorgó la entidad estatal para superar los inconvenientes, no realizó las acciones necesarias para lograr la correcta ejecución del contrato estatal.

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Consejo de Estado. Prohibición de modificar objeto del contrato. Nulidad absoluta por desviación de poder y objeto ilícito. Contrato de Gerencia de Obra. Pliego de condiciones. Principio de planeación. (2013)

Prohibición de modificar unilateralmente o de mutuo acuerdo la clase y objeto de un contrato estatal. Nulidad del contrato u Otrosíes cuando se modifica el objeto del contrato o sus elementos esenciales. La discrecionalidad de la Administración en la contratación estatal en materia de contratación estatal, específicamente al momento de elaborar los pliegos de condiciones. La Sala recuerda que la facultad que ejerce la entidad pública al adjudicar el contrato es eminentemente reglada y no discrecional, como en otras ocasiones se sostuvo. El pliego de condiciones constituye la Ley del procedimiento administrativo de licitación y del propio contrato a celebrar. El régimen legal de las nulidades en materia de contratación estatal. Nulidad del contrato u Otrosíes cuando se modifica el objeto del contrato o sus elementos esenciales. El contrato de obra y la consultoría de gerencia de obra. Prohibición de modificar unilateralmente o de mutuo acuerdo la clase y objeto de un contrato estatal.

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Consejo de Estado. Existencia del contrato estatal. Acción procedente cuando no existe contrato estatal escrito (2013)

“… los valores pretendidos por el demandante tienen origen en un acuerdo NO escrito, y por tanto, la pretensión principal de la demanda debió ser la declaración de existencia del contrato, al no hacerlo se debe declarar inepta la demanda, porque el ejercicio de la acción contractual se justifica sólo en la medida en que el daño alegado se lograra derivar de la existencia de una relación contractual.”

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