CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Régimen contractual de las Empresas de Servicios Públicos (E.S.P.) y naturaleza jurídica de los actos que profieren con ocasión de los negocios jurídicos celebrados. CONTRATO DE OBRA A PRECIOS UNITARIOS CON FORMULA DE REAJUSTE. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE. CLÁUSULAS ABUSIVAS. CLÁUSULAS DE EXONERACIÓN. La Sala concluye que EPM no incurrió en un abuso de posición dominante al pactar cláusulas de exoneración de responsabilidad en los convenios modificatorios controvertidos. RIESGO CAMBIARIO. PRECIO DEL DÓLAR. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. ¿QUÉ DEBÍA PROBAR EL CONTRATISTA? TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVENIDA. EL HECHO DE QUE EL ALCANCE DE LAS OBRAS HUBIERA SIDO INFERIOR AL PREVISTO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES NO DERIVA DE UNA FALTA DE DILIGENCIA O PLANEACIÓN, SINO QUE RESULTABA PREVISIBLE Y ACORDE A LA NATURALEZA Y LA FINALIDAD DEL CONTRATO MISMO. En suma, la posibilidad de que esto ocurriera fue conocida y expresamente aceptada, sin condicionamiento, por la sociedad al momento de presentar su oferta. IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA (2024)

¿QUÉ DEBÍA PROBAR EL CONTRATISTA? Le asiste a la sociedad la carga de demostrar no solo la fluctuación imprevista de la Tasa Representativa del Mercado (“TRM”) del dólar para la época de ejecución del contrato, sino, además, que pese a la aplicación de la fórmula de reajuste de precios para los accesorios de cobre requeridos para la ejecución del objeto contractual resultó insuficiente, toda vez que los costos por los que se adquirieron dichos insumos habrían desbordado las proyecciones esperadas y, en consecuencia, se habría generado una mayor onerosidad en la ejecución del proyecto.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CGR. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Naturaleza jurídica.  PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Vinculación. Tratándose de entidades de naturaleza pública que realizan gestión fiscal como lo serían las asociaciones de municipios, SERÁ EL REPRESENTANTE LEGAL DE LAS MISMAS QUIEN SE VINCULE AL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL, lo cual no obsta para que eventualmente sean vinculadas otras personas si se logra demostrar que fueron gestores fiscales o realizaron actividades conexas a la gestión fiscal en los términos del artículo 3 de la Ley 610 de 2000, lo cual, junto con los demás elementos que configuran la responsabilidad fiscal, pueden llevar a su declaratoria una vez se adelante el respective proceso definido en el artículo 1° de la precitada ley. Así entonces, no pueden ser vinculadas directamente las asociaciones de municipios como presuntos responsables, dentro del proceso de responsabilidad fiscal (2024)

Ver más…

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CGR. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES O PROHIBICIONES Y CONFLICTOS DE INTERÉS PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS. Existe una causal de inhabilidad para quien haya ocupado en propiedad el cargo de Contralor en propiedad, para desempeñar un empleo oficial en el departamento, distrito o municipio que vigilo. INHABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Por su naturaleza las inhabilidades son taxativas, expresas y de interpretación restrictiva, sin que puedan aplicarse de forma análoga o extensiva a casos no comprendidos por el legislador. INCOMPATIBILIDADES O PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Las incompatibilidades son una prohibición dirigida al titular de una función pública a quien se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer simultáneamente algunas competencias, en aras de garantizar la imparcialidad y la independencia. Algunas incompatibilidades comunes a todos los servidores públicos son: 1. Celebrar por si o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos (artículo 127 de la Constitución Política). 2. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público y recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas en las que tenga mayor participación el Estado (artículo 128 de la Constitución Política). Adquirir o intervenir directa o indirectamente en remate o venta de bienes que se efectúen en la entidad donde se labora, o la que se ejerza control jerárquico o de tutela o funciones de inspección, control y vigilancia (Artículo 43, numeral 2 de la Ley 1952 de 2019). 3. Intervención en política por parte de un servidor público (artículo 127, inciso 2° de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 02 de 2004). INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN EL PROCESO AUDITOR. Se contempla una inhabilidad de contratación para exfuncionarios que hayan pertenecido al nivel decisorio de la entidad pública, y para las sociedades en la que estos hagan parte o de cualquier manera se encuentren vinculados, por el término de dos (2) años, para contratar objetos que tengan relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta causal se hace extensiva a los parientes del exservidor público dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil. Al respecto, el Departamento Administrativo de la Función Pública, señaló que esta inhabilidad se aplica en relación con aquellos servidores públicos que desempeñaron funciones de dirección para evitar que puedan utilizar los vínculos, en la celebración de contratos estatales. CONFLICTOS DE INTERÉS DE SERVIDORES PÚBLICOS. Los conflictos de interés se revisan en cada caso específico, por lo que obligan a separase del asunto en particular (2024)

Las incompatibilidades son una prohibición dirigida al titular de una función pública a quien se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer simultáneamente algunas competencias, en aras de garantizar la imparcialidad y la independencia. Algunas incompatibilidades comunes a todos los servidores públicos son: (….)

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. RECHAZO DE LA OFERTA. Certificación de experiencia con información falsa. PRINCIPIO DE IGUALDAD. El derecho a la igualdad no prohíbe el trato desigual sino el trato discriminatorio. PLIEGO DE CONDICIONES. Causales de rechazo. RECHAZO DE LA OFERTA. PROCEDENCIA. Procedencia. PRINCIPIO DE BUENA FE. El rechazo de la oferta. la oferta debe ser elaborada con base en información verídica (2024)

RECHAZO DE LA OFERTA. CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA CON INFORMACIÓN FALSA. La entidad realizó la verificación de una certificación de experiencia presentada por una Unión Temporal, y la persona cuyo nombre figuraba como firmante manifestó no haber suscrito dicho documento

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. NULIDAD DEL CONTRATO POR AUSENCIA DEL REGISTRO PRESUPUESTAL. Imposibilidad de configurar la nulidad de los negocios jurídicos por motivo de la ausencia del registro presupuestal. REGISTRO PRESUPUESTAL. Concepto. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Elementos. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. Esta excepción es aplicable a los casos de ejecución de contratos estatales sometidos al estatuto general de contrato y con régimen privado. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Suspensión de la ejecución del contrato “de facto”. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O CONCILIACIONES POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS (2024)

Para la Sala es claro que la ejecución del contrato de concesión entró en déficit desde el inicio de la etapa de explotación, específicamente, por cuenta de la falta de cumplimiento de la obligación de remuneración que le asistía al municipio y, aun cuando la concesionaria en forma insistente solicitó a la entidad contratante su cumplimiento ello no fue posible, razón por la cual la suspensión de la ejecución del objeto negocial tramitada en el marco del procedimiento de arreglo directo no puede ser entendida como un incumplimiento del contrato de concesión, pues, precisamente ante la evidente imposibilidad de solución de un aspecto financiero que impedía la normal ejecución del contrato era menester acudir a las formas de arreglo dispuestas para ello.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Corte Suprema de Justicia. DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Concepto. Elementos. Se trata de un delito que exige sujeto activo determinado, esto es, un servidor público titular de la competencia funcional para intervenir en las fases de trámite, celebración o liquidación de un contrato.  PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Resulta palmaria la vulneración del principio de planeación porque una de las obras contratadas no pudo iniciarse el día hábil siguiente a la suscripción del Acta de Inicio de la obra, pues ese mismo día, se suspendió debido a las obras de alcantarillado que se estaban realizando en los tramos a intervenir. INDETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. En uno de los contratos celebrados la administración no identificó los tramos a intervenir, por lo que las obras se llevaron a cabo de manera improvisada y de acuerdo a la voluntad del Secretario de Obras Públicas y Vías. CONSTRUCCIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO EN ZONAS EN LOTES BALDÍOS.  ADICIÓN DEL CONTRATO. Tal como lo ha señalado la Sala de Casación Penal, la adición al contrato procede cuando durante su ejecución surjan circunstancias excepcionales imposibles de prever en el proyecto y en los estudios técnicos iniciales.  PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. DIRECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Protege la imparcialidad y la objetiva selección del contratista. SELECCIÓN OBJETIVA. La oferta que sea escogida deberá ser la que haya obtenido la mayor calificación como resultado de la ponderación de los criterios previamente establecidos. La escogencia de los contratistas se llevó a cabo de manera amañada, y sin la observancia de los principios de transparencia y selección objetiva. DEL FRACCIONAMIENTO DE LA UNIDAD CONTRACTUAL. Se encuentra acreditado el delito de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, pues se probó el fraccionamiento ilegal. PRINCIPIO DE CONFIANZA. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Los ordenadores del gasto no cumplieron con el deber de control y vigilancia respecto de las actuaciones desarrolladas por sus subalternos. Se limitaron a verificar la existencia de vistos buenos de cada una de las dependencias sin corroborar el cumplimiento de requisitos legales esenciales en los contratos suscritos (2024)

La escogencia de los contratistas se llevó a cabo de manera amañada, y sin la observancia de los principios de transparencia y selección objetiva. Todas las formalidades adelantadas por la entidad pública (avisos, solicitud de ofertas) se llevaron a cabo para darle apariencia de legalidad a la actuación desarrollada por la administración, pues lo que se deduce es que previo a llevarse a cabo el proceso de selección, ya se tenía claro cuál era el contratista que iba a ser beneficiado con la adjudicación del contrato. Adicionalmente se probó un direccionamiento al verificar que la oferta del adjudicatario estaba por debajo del presupuesto de la entidad y las demás ofertas lo superaban.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Corte Suprema de Justicia. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Se celebraron varios contratos por el mismo objeto eludiendo la licitación pública a través del fraccionamiento. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Configuración.  PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS. El solo incumplimiento de lo pactado, no implica por sí mismo la existencia del peculado por apropiación en favor de terceros, en lo que a su ámbito subjetivo comporta. DELEGACIÓN. RESPONSABILIDAD PENAL. Es comprensible que el jefe del ente territorial no pueda ejercer por sí mismo todas las actividades que reclama la administración departamental; sin embargo, debe quedar claro que la omisión de control que se atribuyó al implicado no consistió en la falta de un seguimiento diario y pormenorizado de la actividad precontractual que ejecutaban otros funcionarios por la delegación (2024)

El exgobernador, con conocimiento y de manera deliberada, se sustrajo de dirigir esos procesos y no planteó mecanismos idóneos para minimizar los riesgos propios de la contratación estatal; por el contrario, se valió de la delegación como herramienta efectiva para incumplir su deber de control y vigilancia, y con ello, se concluye que no fue de su interés corregir las notorias irregularidades, lo cual facilitó que se produjeran los resultados que los implicados esperaban.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. SALVEDADES. Efectos en el tiempo de una Sentencia de Unificación. INCUMPLIMIENTO Y EQUILIBRIO ECONÓMICO. Causas del desequilibrio. El ius variandi.  La teoría de la imprevisión. El hecho del príncipe. LA MODALIDAD DE PAGO EN LOS CONTRATOS ESTATALES Y LA ASIGNACIÓN DE RIESGOS. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS Y A PRECIO GLOBAL.  TIPO CONTRACTUAL. RIESGOS. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA. Indebida planeación. MODIFICACIÓN DEL MÉTODO CONSTRUCTIVO. La Sala advierte que existió una variación en el método constructivo que fue propuesto como alternativa por parte de la contratista. CONTRATO DE OBRA. CONTRATOS INCOMPLETOS. DEBER DE PLANEACIÓN. La sola variación del diseño durante la ejecución de un contrato no es suficiente para dar por acreditados los defectos o deficiencias en la planeación y estructuración del proyecto (2024

La Sala advierte que existió una variación en el método constructivo que fue propuesto como alternativa por parte de la contratista, en ejecución de sus obligaciones relacionadas con los estudios y diseños, por lo que no existió ni formal ni materialmente una modificación unilateral ordenada por la entidad.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. CONFLICTOS DE INTERÉS. RELACIONES CONTRACTUALES PARTICULARES ENTRE EL CONTRATISTA Y EL INTERVENTOR DEL CONTRATO.  Bien podrían ser consideradas como actividades incompatibles con la interventoría, susceptibles de ser consideradas como causal de conflicto de interés. Ocultamiento de información relativa al cumplimiento del contrato o la ocurrencia de actos de corrupción (2024)

La Entidad Estatal podría aplicar lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, en caso de que se constate que la relación contractual privada entre interventor y el sujeto vigilado, dio pie a que el primero ocultara a la Entidad Estatal información relativa al cumplimiento del contrato o la ocurrencia de actos de corrupción, habiéndose ello verificado en el marco de una actuación administrativa, configurándose así la inhabilidad del literal l) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea